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478 para la colación de los mayores, 9 por hallarle el Obi/pomas delocupado para el dia de conferir los mayores, como dize Torrecilla, 9 por no Ja dos Ordenes en vn mifmo dia , como dize Dicala tillo,el qual advicrtes que le oblerva elto en clpe- cial en Elpoñ34 138. Supongo lo 3: Que para los Ordeñes Sacros,Ó mayores tiene prefixo; y detctminado la Iglelía,que le confieran folo en los Sabados de las quatco Temporas del año, el Sabado anres de .la Dominica de Paísion, y el Sabado antes de la Dos ' minica de la Relurrecsion y Y que ferá pecado mortal conferirlas , d recibirlos fuera de ellos tiempos lin difpenfacion del Papa , el qual lolo púede di/peníar en que le celebré fuera de dichos tiempos; y li fuera de ellos fe:celebrarea (in dicha dilpenlacion Pontificia, le incurren graviísimas. penas." Ita omnes apud Leandr. que(t. 7. Bernal Jupra. Balleo Jfupra. Torrecilla num. 93.095. y: coníta del Tridentino, /e/J.23. cap. 8. del cap. De eo,de temporib.ordinat. del cap. Final 7 5.difinbt. y de la extravagánte de Pio LI; cum Sacrorum, y del motu proprio de Sixto 5. para la conlagracioi* Epilcopal, eftá determinado el dia Domingo,aÍsi: en el sap. Qua die, di/tinét, 7 $.como por la praxi vniveríal de la Iglefiazcomo notan dichos Balleo; Bsrnal,Dicaltillo,y Torrecilla; mur.105. 2) 139 Pr lo 4. Que aunque el Concilio: T.identino, dicha /e/f- 23. cap. 1 1. dilpalo , que los Ordenes menores le diellen de grado en gra»: do, obferwando interfticios 3 mas no determinó el, tiempo:, que avia de pallar de la recepcion de wa: gtadoá la recepcion de otro, Y oy tiene yd intro ducido la coftumbre,ypraxi general,que la prima: Tonfura , y quatro menores Ordenes , le puedaíx: conferir en vn dia miímo 5 como teltifican dichos Tratado XI. Del Sacramento del Orden; A res eltán obligados al celibato, y caftidad? Acá; do,que ño pueden contraer mati imo l ni validamente. 1ta omnes babholici > ce Tridentino fefJ.24. Canon 9. y del Concilio € ginenle 11. Canon 2. ex cap La de divort. € 1. de Cleris, eoniuzas. y de otros; masa los nes menores no clta anexa obligacion cipecial!” caltidad, fino que puedeu contraer matrimoni valida; y licitamente los que han recibido los Of denes menores , como cs cicrto'entre todos Dottores: y calo que quebrante la caltidad Mendo loltero con foltera”, no. cometen mas, que pecádo de limplé fornicacion. — ' SAN 141 —Supongolo 6. Que todos los que recibido la prima Toúfora , y Ordenes menore teniendo Beneficio Ecleliaftico deben traer A Clerical, y Corona abierta; confta ex cap. penml de vita, boneftat: Clericor. ex cap. Icannes ¿de Che: vic. coningás. de vn motu proprio de Pio'V: y del” 7 Tridentino, fef/.1 4. c4p. 6. de reformas. mas ha ES dichos no tuvieren Beneficio Eclefiaftico,' no ef obligados 4'lo dicho; como afsientan todos | a Dodtores, legun Dicaltillo dub.30.0um.451. más” no trayendo Corona,y Abito Clerical,no gozarán* del Privilegio de los Clerigos ¿ pero el que ena Ordenado de Ordenes mayores, aunque no tenga Beneficio Eclefialtico, eta obligado a traér.Coro=w na abierta,y AbitoClericál,el qual debeter;fegun ¿ el Reyno,Provincia,dDiocefis,donde viviére,cos 1 mo lo afirman todos, apud Dicaftill. E Torrecila + lam cap. 6.90e/0.1.num.1.0' 2% $ 442 Supongolo 7. por cierto entre todos * los Gotolicos , que los Clerigos eltán delobliga- dos, y ellempros de la poteltad Secular:, y Civil; mo lolo en las cauías Ecleñalticas, (ino rambienien 7 as caufas Civiles, como lo difinid: el Conciliar * Conftanciente contra algunos Hereges:de modo, ES que no pueden [er convenidos de fus delitos ihte is algun Magiltrado, d Tribunal Secular, 9 Civiliná Las. cauías Civiles de bienes, ora Eclefialticos, oral Patrimoniales,' pueden demandaríe ante dicho * Tribunal y ni dichos bienes deben pagar Gabelas;' * Tributos, d impoliciones de Principes Secalares: Pero paí s eltén obligados á oblervar las leyes: Civiles ad vim direítiwars,y las que le ordenan a modificar los contratos, y los precios de láscos* las? Vealela 1 .part.de e/fas Gonferenc, trat.3.Comal Serenc.4. $.q. O” 5. donde (e tocó mucho de eñO». Y elle Privilegio del fuero, eflempcion de la po% teltad Secular, que tienen los ordenados de mes nores Ordenes, ni el Privilegio del Canon, SigHi Jiradente diabolo, Ye. no los pierde el Clerigo menores Ordenes,que contrae matrimonio, a que elte fea valido, comio obíerve ties condición nes, La primera , que lolo aya caíado con vid ¿Y 0 que ella lea virgen; la legunda, que trayga Coros ha abierta,y Abito Clerical; y la tercera, que € ¡E depurado por el Obiípo al minifterio de ¿Ipunal Igle(ia,y.que lirva al tal rminifterio: Escomunifño Bo de les Doétoses,y confta ex eap.2.de foro com= Sl : peta B:cnal num.17 Dicaltillo mum. 342 -Leand.quaf?.: 1 2.y nucítro Reverendo Padre Torrecilla ¿ue/ít.. 1 5.num.106. [mola prima Tonlura, quatro mes : nores Ordenes, y el Subdiaconado, le pueden re= cibir.en va miímo dia,como por comuniísimo de los Doéto:es , y praética que ay en Elpaña, legun Torrecilla, y cali vniveríal, legun Leandr. defien- den dichos Torrecilla que(ít.16.num.107. Dicalo tillo nunz.3 5 4Leandr, q48/h. 13. con innumcra. bles que cita,y deponen de dicha praxi:Y aunque para los Ordenes mayores le determinan interíti. cios en dicha fe). 23.c4P, 14. Los quales (on vn año,delde la recepcion de vn Orden , halla la re- cepcion de otro; mas como notan bien Dicaltillo: vam. 344. Torrecilla que/t.1 7. 14m.109. Lean: dio que/?. 13, no es necellario, que dicho año in« termedio lea cumplido matematicamente , d que ayan pallado trecientos y felenta y sinco dio he y e bafta lea cumplido moralmente , d año Eclew 1aftico,como dcfde las Temporas de laTrinidad,; halta otras Temporas de Trinidad, aunque al año Gguiente caygan diez,o doze dias antes,Ó mas, 140 Supongnlo 5. Que es cierto >, y de Fé Catolica, que los ordenados de Ordenes mayqw ps

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