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4126 cion que pide el Concilio;y á mas de cto le efpe- taya., que rendcia la ciencia requiíita por dicho Concilio dentro de breve tiempo , y que 110 Ek ero citaria los. Ordenes recibidos, halta que eftavielle capáz de dicho Idioma; de aquí esque dicho Mi lenió no cr 1 irregular e% defettu feñentia,ni le pue- de dezir,que el Obifpo Je-gi(pensó dicha irregulag ridad, d , £AS0 PF, Elivio tenia vn Beneficio , que ne pedia refidencia perfonal en cl Obifpado de Hueíca., mas no era originario de dicho Obi(pado,ni eltava domiciliado en el; y lo= lo porque tenia dicho Beneficio, fe ordenó con el Obiípo de Hacíca lin Letrás Dimillorias"de fu Obiípo originario, ni domiciliario. Preguatafe, f puda licitamente recibir! los Ordenes de dicho Obifpa de Hiejca fin dichas Dimiforias?: Reípondo , que Cetirió.pudo licitamento ordenaríe con el Obile. po de Hueclca lin dichas Dimiflorias , lolo por ¿tem ner en dicho Obilpado el Benoficio que le refiere. Irá Leandr. difp.8 «q4e/t.1.3 con muchos que Ci= ta, Diama p. S.. tract. 2. refol.2 1. Dicaltillo dubita 16.mum.226. Torrecilla Examen de Obi/pos tratt.. 1.que/t. 6. feét.3 .difficule. 3. con Machado, Pan lao, y orcos.Y la tazon es, porque Lex »hi non dis Jlingnio, uec.nos difinguere debemas;leg. De predio, fi-de publicain rem aítion.Jeg.Nos diffinguimos, f.de recepe.arbit. cum vulgat. Inrib. O AuctoribuSed fio e/t,que in eap.Cura nulas, de temporibas ordinat. in 6de concede indiltintamente,que el Obilpo:pue= da osdenar in Dimillorias al que tuviere Benefi- cio enfu Obifpado, y no reftringe al Beneficio rem Sidencial:Luego el Obiípo de Huefca pudo licita» mente ordenar a Celirio in dichas Dimillorias; 132 lolo por tener en la Obiípado Beneficio no reia > denciala*..- Objeción contra eta refpuefta del Cafo y. ' A 1330 A Unque dicho cop.Cum inllas, de MEA temporib. ordinat. habla general; ¿indiltinramente de todos los Beneficios; no obfa rante , ¡no puede, el Obiípo «ordenar á vn fugero, que. en fu Obi/padotiene Beneficio tenue, (1n Di. millorias del Obifpo domiciliario , d originario: Luego precifamente, porque Celirio pbtenia Bey oeficio no relidencial enel Obiípido: de Hueíca, no pado licitamente dicho Obilpo ordenarlo fia Dimilloriás de fu Obifpo domiciliario, ú origina sio. Reífpondolo 1. Que podia negat ablolútas mente cl antecedente con dicho Dicaftillo; Qua. ranta, Enríquez, y otros, que cita /upra.num,22 6.) y con vucitro Reverendo Padre Torrecilla ph4/a- ra, wsm.67. con otros muchos, con Diapa fupra: vefol. 20. los quales ablolutamente añcman , que paca quele diga vno fugeto del Obilpo: ratione Beneficig , balta qualquicra Boncficio tenue, Rela pondo la 2. £on Leandro Jupra quel, 1 4. col Tratado 301. Del Sacramento del Orden. ys y: otros,diftingo cl antecedente. No puede el Obif=' Y policitamente ordenar á yn lugeto que en fu | Obilpado tiene Beneficio tenue , atehtá preci mente la: (ugecion requifita al Obiípo' Orden: te ¿niego el antecedente; atenta la fagcción : Obifpp Ordenante , yla congruidad de falten cion debida, concedo el antecedente , y nie o la; cenfequencia : porque el Obifpo Ordenante no. lolo debe atender a ordenar felo 1 fas Subdi fino tambien á que dichios Subditos tengan €jente congrua para el fuftento ; y como ello fe gundo no te halle en quien tiene (oloBeneficio £ nuc,por eflo no puede ordenar licitamente al qu en fu Obiípado tiene folo Beneficio tenue 3 mi como el Beneficio,que Celirio tenia en el Obilpas do de Huéíca, le (apone quantiolo debidamente, $. Íolo habla el cafo de la fugecion fuficiente,relpeca to de dicho Obifpo.; «para recibir de fu mano. as! Ordenes, por eflo dezimos, que pido liciramente* ordenar 4 Celirios Udo NN Replica contra la primera re/puefis 4 la objeción. Es SN UA N le puede negar, que el Beneficio (ad requifico!, para que vuo le diga! Subdito del Qbiípo, ei tuya Dioccú lo tiene /hah defer perpetuo,y no temporal, d amobible. Y la sazon es, porque dicho Beneficio amobible no e fuficiente para fuítentaría dicho Beneficiado. ng) perpetuo por toda (u vida: .4tqub,el Beneficio tem nue tampoco es Íuficiente para lultentarle el que! lo pollee : Luego tampoco le podrá negar,que cl Beneficio tenue , liendo perpetuo , noes baltante” para dezíríe vno Subdico: del Obilpo ; y por: elte!! capitulo ordenatle licitamente con él: n Dimife | lorias. Refpotdo la y. Que la mayor tambiente' puede negar eon Álvaro de Vela(co, y otros, que! cita dicho Diana part.8.brat.2.refolavo.y parece” no reprobarlo dicho Torrecilla fupra nam.69.hasi blando precifamente d l Bencficio tequilito, para! dezicíe Subdito del Obilpo; pues aunque pone la" limitacion de Velafco, de que dicho Béneficio no” Íea encomicnda: ello es,porque'aÍsi no tendria ti. culo de Beneficio para hazerle Subdito. del Obifz; po5 pero hiendo verdadero titulo de Beneficio, no le delagrada dicha opinion de Velalco.R efjpc lo 2. diltingbiendola máyor. No puede regar fe,que el Beneficio réquilito,para que vno he Subdito del Obifpo, eh cuya Diocelí lo polligs de ler perperno, y no temporal, y amobibl 854 talBeneficiadoriene (uficiente congrua (cg ra] orto Capitulo,para alimentaríe toda la vida, 1 ls mayor; (i dicho Beneficiado no- tiene (vfidie congrua legura por otro capitulo,para alimen fe.codada yida,concedo la mayor; y conce mehorshiego la confequencia:porque quando Autores niegan,que ciBeneficio temporalsy 1 bible (ca luficiente titulo ,; para que el Obilp peda ordenar, no hablan en cafo, que dicho Be4/ psficiado tenga cobgrya foliciente Pecera, yle="1 AAN, VOS qu. Y
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