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Conferenc. 111. Minifiro, y Juizeto cintia, y ctreswresuilitos Hol /fmgeto Tc. 4433 caso 113 Alalio , Abad de la Religiori dé T San Bernardo, en vno de los qua= ero Monaftcrios mayores; y principales de dicha Sagrada Religion , celcbrava Ordenes , á ticmpd que avia vn Novicio de la mifma Orden, y Monaf- terio capaz de recibir el Sobdiaconáto , y dicho Abad lo ordenó de Subdiacono juntamente con los Prafedos. Preguntafe, h dicho Tafalio obiblici- tamense? Relpondo, que tengo por probable, que Taíalio obró licitamiente ordenando de Subdii= eono á dicho Novicio, Lá razon es: Lo 1. porque dicho Privilegio de conferir elSublisconado a lus Subdiros Religiofos , es favor , que le debe am= pliar: Sed fc efl, que enlo favorable le compres hende el Novicio con'el nombre de Religiófos como le vé en la difpenfacion de votos,y juramé- ros ; Luego dicho Tafalio ordeno de Subdiacono a vn Religiofo Subdiro foyo, y alsi obró licita mente, Lo otro, porquelos Prelados Regulares folo pueden conceder Revererdas , ó Dimillorias 3 lus Religiolos Sabditos; Frio obltante es probá- ble, que las pueden conceder ¿los Novicios de (1 Orden, como con Bartolomé de Vechis,Támbiiw. fino,Diána;,y Suarez, dize Leandro di/p.10. que. 10. porque para efte efcéto gozan del Privilegio de Religiolos: Luego tambien gozarán de dicho Privilegio,patá ler ordenados de los Ordenes,que' ueden conferit lus Prelados 4 los Profellos ; Y, aísi lolleva en nueítro calo Leandr. di/p.4.quefBa a L. y (e inclina Peliciario 409, 2. brabt, 8. cdpw 24 mem. 17) ¿Con Suarez, poe Cbjecion' consta ea refpuela dada al Cafo 1h > * As difpoficienes odioías fe han de reltringir , y no ampliar y leg. Cum quidom, ff. de liber. Pojtbhum.cap. Revecantes, die finét.22.cap. Odia 1 5ude regul. sur. 5n 6. cop. Nec aliqui,de Privileg. eodem libs Sed fc ell, que dicho Privilegio, concedido al Abad de nueítro calo, es odiolo ala facultad,y jutifdicionEpifcopalsLaego fe debe reftringit,y no ampliar.Sub/umo: de fte el, que (e amplia , li dezimos que pudo licita menes ordenar de Subdiacono al Novicio : luegono pas do dicho Abad ordenar licitamente de Subdiaco= no al Novicio.Refpondo,diftinguiendo la mayor: Las difpoficiones odiolas puramente y Y 10::hez. cladás con lo favorable ¿(€ deben reltriagir, y no ¿mpliar, concedo la mayor Las difpoliciónes'no puramente odioías, fino mezcladas con lo favóta= blo, fe deba reltcingi:,y ño'ampliar nicgo la mas yot; y ditinguida!la menor-del mifmo módo, hÍe- gola confequencia. "De modo: , que dichas leyes que difponen fe ayan derreltfimgio los odios, has bian de las difpoliciónes, que del rodo foirodios las, como explica Panormitano'derspa Ex iiberisg Confer,Pars, £ll, 524 de refisturion.fponfalit.mum.54.y Tomas de Tomad lcijn floribus Leadiñ, retule 20 9% y como sicho Privilegio, aunque fea odiolo ¿los Señores Obila pos, estambien favorable á dicha Sagrado Reli- gion;de aquí es;que debe ampliaric, y no icítiina gire. Objeción 2. contra lamifma se/puefa. 125 NS eslicito', defpues de las condes naciones. de Inocencio XL. fe4 guir opinion probable acerca del valor de los Sás cramentos:,4tqui lolo dezimos,qne es probable que dicho Abad pudo licitamente. ordeñar: de Subdiacono á íuNovicio Luego lo dicho en nucltra tefpuelta eftáa comprehendido en dichas condenaciones de Inocencio Xi. Relpondo, con» cedo'la mayor, y la menor, y niego la conlequend cia porque diziendo ¿que pudo licitamente el Abad ordenar de Subdianoco al Novicio , con " probabilidad le compadece , que [ea ciertamente valido el Sacramento : Aísi como li dixellemos, que el Obilpo de Pamplona puede licitamenta ordenar 4 va Subdiro fuyo en el Obilpado de Hucfca:y asi como dizen tambien ríneftro Revem rendo,y Eruditiísimo Padre Torrecilla,coninnuw merables que cita'e4p.5. de Ordine, quefit 1. numa y que los Abades Magnos: pueden el dia de oy, ordenár de Ordenes menores 4 los SecularesSub dicos (uyos;liendo aísi,que dicho Tridentino, /+ff 23. cap. 10. parece denota lo contrario: Luego: ÍX el dezir ¿ que los Abades Magnos puedanconfes tir Ordenes menores a fus Subditas Seculares; nia lo juzga: condenado dicho Reverendo Padre Toú srecillaztampoco debemos juzgar TN dicho Abad de mueftro. caío pueda conferir Sabdisconado al Novicio:de fu Orden. Y .cale que fe.diga ¿ que los Privilegics en que fe fundan dichoFotrecilla con los :otros,para lo que deficns den,c in infertos in corporeduris; y alsi mo cllacán revocados por el Tridentino 5: mas .el Privilegio del / Abad de naeíteo cafoy no cftá inférto en dicho cuérpo:del detecho, y alsi cílara revocado por el Tridentino. Refpendo, que en quanto alo valido delós Ordenes; rív habla:el Concilio,ibi: Mon li? reste! luego ño di por vúlo lo que (ehiziclg €n vilvud de/diclio Privilegio;y como aqui. no des fendemos lAicitud ensvirtad de otro Privilegio diftinto; ni ventilamos del valor , que como dixis mosatriba, $.1: fopifición 2: afirman Varones de soda fee,qué eltan dichos Abades en pacifica pot- fe(siori de ddminiftrar el Subdiaconado A Las Sub ditosregulares; ino que folo concedemos, y Ar ¡hamos , qué dicho Novicio efta comprebendido eii:dicho Privilegid y, no fe delcabre fundamenta parádezir,que nuéltra relolicióneRa compres hendida: en: dicha condenacion de acsoc Jocencio XL. Ñ ES a Kn 4 Cá4:

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