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. y :N É * * " Eonferen c. 111. Minsltro, y fugete,cientia,y otros regu ftos enel figetc.Ec. 419 diínét.77. Kan eo practica: antes comu: mente le praótica lo contrario, 9 le juzgan derogadas dichas difpolicienes; lo otro , POrque como dize Soto en cl Concilio Vienenfe, fub Clemente V.fe dilpuío,que la primera Tonfura, y los quatro me- nores Ordenes¿[e pudiellen recibir defpues de el lceprenio,comu lo nutó a Glolla en dicho Conci- lio, 108. Conclulion 1 0,El Íugero,que ha de re. cibir licitamente el Subdiaconado , ha de tener veinte y dos años de edad; el que ha de recibir cl Diaconado,veinte y rres;el que ha de recibir el Sacerdocio,vcinte y cinco: mas no es necellario que dichos años lean completos, lino que balta, que fean inceptos,d incohados. La 1.parte coníta del Concilio Tridentino Sef/. 2 3 .cap.1 2. Nullw: hn pofteraum ad Subdiaconates Ordinems ante vigefsi- mum fecundura;, ad Diaconatas ante vigefsimum tar- sinm 5 ad Presbyteratus ante vigefjimum quintuet atasis fue amum promedeatar. La 2. parte es cos muniísima de los Doétores,como le puede vér en Bernal vhs fupra,n. 13. Balleo 1.7. Dicaltillo mun, 301.Leandr.q4e/?,3.Y enTorrecilla cap. ¿qnefibs 1.122. Y coníta lo yno ex leg. Qua atate, f. de sellement Y lo otro ,de la praxi vniveríal de la Igleítazde modo, que para recibir liciramente el Subdiaconado,baltan veinte y vn años , y; vn“diaí para el Diacomado,veipte y dos años, y vn diazpa= ra el Sacerdocao veinte y quatro año», y vn dia; y baltara,que él vltimo dia de cl año requifito , efté incohado, aunque no aya pallado todo; v.g.Pedro cumple veivte y dos años á diez y liere de Dis ziembre por la tarde , podrá dicho Pedro Orde= narle de Diacono dicho dia por la mañana; ltd Calpent.tral?. 26 .di/p.1 .fe(4.6.n.40.Leandr.9.84 con Pedro de Ledeíma, Diana, Tomás Sanchez, y M.ndofio,Panormitano,y Naldo.Y lo miímo tica nc por mas probable N, Doétilsimo Totreeilla; doi fupran. 23 Y le prueba: porque, Dies incep- tus babetur du favorabilibus pro completo. Leg.1: ff. de manumi/sion leg, Qua abato 5. ff. de teffoment Y la rarde de yn dia le rrac a la menana de el milmo dia,porque compenen vo miímo dia ; fed fe ef, que li Pedro cumpliclle los años en dicha tarde, odia licitamente ordenaríe de Diacono , antes que palfaile el dia; luego tambien pedra ordenar» le de Diacono á la mañana de el milmo dia. 109 Concluñon 11. El flugetosque ha de 1C= cibir licitamente la ConfagracionEpifcopal,d que lc ha de ordenar de Obifpo!, neceísita de treinta años cumplidos:confta del Conc, Trid. Se). 24: cap. 1.y cx cap.Cam in cunitis de elestiove, Y de el Concilio Agatheníe 2ap,17. Pasa el Cardenalaro le requiere la milma edad, que para el Obifpados mas por difpenfacion,d conce/sion de Pio V.pue. de vno ler promovido 4 Diacono Cardenal 4 dos veinte y dos años de edad ; para el Camonicaro' Cathedral le requiere veinte y dos años comcis gados : para el CanonicaroCelegial bañan CHOF= ae años; para el Beneficio Curado lc sequicion veinte y cinco. años: y para los Bertficios timp:es catorze años comengados : Ela asipucito en el Tridentmo ff 14.c4).45y €S comun de los Doc tores,como lc puede ver en Leandr.que/.4. Tora recilla num, 27, Bernal num.23. Diana part.12% bratt.de confecration,Epifcopor .re/0l.4 9. 110 Conclufion 1 2.Jaedad requiíita para los Ordenes debe computarle deíde el dia de el Nacimiento , y o delde el dia de la concepcion de el ordenando : Ita communiter Doétores apud Torrecillam quefs. 5. mum. 47. 8% Thomira Sana chez tom.2.cowbl.lib.7.dubit. 33. 8 Moyam tomá 1.bralt.q.queft.s 2.5.1 1 1.0.16-Y fe prucba lo 1» porque ulsi lo declara la praxi vniveríal de 104 dos lus. Señores Objlpos,los quales empre coma purán la edad de los ordenádos ,pidiendola fe del Bautiímo, y namerando delde dicho Baprifmo los años; afqui,elto es declorar,que la edad para las Ordenes, le debe computar de [de el dia de el nas cimiento: luego dicha cdad requiáta para las Oré denes debe compurarle delde el dia de el naci. «Mmicnto,Lo fegundo,porque la edad para el Maa Uimonio,y para la Profelsion Religioa ¿fe coma puta defde el dia de cl nacimiento ; y Á vno prow feflara,quando cumplía diez y Íeis años decide lu concepcion, y no deíde el nacimiento; fe juzgaria nala dicha Profefsion Religiola ; lucgo tambien la edad requifira para los Ordenes Sacros debe computarle deíde el diá de el Nacimiento , y na deíde el dia de la concepcion de el ordenando. 111 Conclufion 13.No.es cuipa mortal orá denatíe de prima Toníura, y Ordenes menores; lolo por declinar la jurildicion tecular,y gozar de el privilegio de el fuero Eclehiaflico , 0 tolo con animo de gozar de dicho facro,ó lolo con animo de gozar por algun tiempo e! Beneficio Eclehiallia co, y detpaes tomar eltado de Matrimonio. Leand; difp.7 gue? gar 1 y 1 3.con otros muchos ; Caltro Palao t0m.2. £ra6f.13.di/p.4. pont. 70.15. Dical= tillo fupra dubit.2. num, 329. Torrecilla cop. ys grefit.7.n.5£.59.60.y Ó1. con otros muchos; que alli citazimmó,ni lorá pecado venial per /e lo quendo,como bien dicho Coltro,mum. 16, y otros; que refiere Torrecillazel qual no lo seprucba; La razon es:lo vno, porque no ay precepto, de que recibidos los Ordenes menores; le alcienda a los mayores:atqu5, donde mo ay precepto , no puede aver culpa ; Inego en ordenarlo de Ordenes mes mores con animo de no alcender A las Mayores,no ay culpa alguna. Lo orto, porque en el c4p.1. De filijs Presbper. Se concede al Obifpo difpentar coo el iligitimo,pasa que pneda recibirlos Ordes pes menores : fed fic ef?, que dicho legitimo no puede alcender A los Ordenes mayores. Luego no ay culpa alguna en secibir los Ordenes me- poresicon anisio de no alcender A los mayores, Lo otro,porá ie sap. Losines cap Diverfss faliadijs, de Clerico conimgato le concede liberrad,y facultad al Cicrigo de menoresOrdenes,para tomar ellado de marsimonioslucgo no leia culpa aiguia (Clco» en A A e Ne | 10 ho ÚÑ Wi
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