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3 Conferenc. | 106 Concl on 3 ubdito de vn Obifpos/e dize de tres m pas “Ordenando ,ó por Posh dc origcn,o por razon de domicilio, ó por razon de Beneficio ; Por razon de origen , te dize Sub- dito ¿e aquel Obifpo,en cuya Diocet nacio, y fué b prizado;por razon del domicilio, fe diz2 Subdis e aquel Obitpo,en cuya Diogel mora, y ene 1xa habiracion¿aunque alli mo aya nacido, ni (ido 1urizadozpor razon del Beneficio, le dize Subdi- to de aquel Obilpo , en cuya Diocel tiene el: Bes neficio,aurmque ni ayanacido, y ido bautizado, ni renga domicilio en dicha Diocel1. De modo, que 11 Fue Pedro macido,y baytizado en yn Obifpado, tienc domicilio en otro , y pollce Beneficio en otro, podrá licitamente,alsi de parte del Obifpo, como de parte de dicho Pedro , recibir las Ordes nes de mano de quálquiera de los tres Obifpos. Imo, para ler fubdito de vn Obilpo ¿bafta que el padie de Pedro aya nacido, y (ido bautizado en la Diocehi. del ral Obilpo y aunque dicho Pedro no aya nacido.mi do banrizado,nicie domiciliado, ni tenga Benef£io en el tal Obilpado, Ó Diocelti lta Leandro,con muchos,que/?.7.y 9. añadiendo, ¿que lo decidió alsi la Sacra Congtegacion a 16. de Diziembre de 1599. y 4 12. de Agolto dé 1618.lo milmo leva Galtro Palao tom. 4. trad. 27.puuf. 1 y .nnm.2.COn OTtos. ro1 Genclalión 4. Aunque el Familiar del Obilpo no (fa bábdito por razon de origen ;'do» micilio,Y:beneficio,podrá el Obifpo ordena lo li. citamente; con tal, que dicho Familiar le aya ler- vido tres años cumplidos dentro del Palacio Epif copal,ó á lo menos dentro de la Ciudad Bpilco- pal, alinsensandole á expentas de dicho Obilpoj y que luego que lo ordenarezelto esj dentro de diéz dias, le confiera algun Bencficio. Confla elta con- clulion del Concilio Tridentino/e/ffo 23. de: refor- mat .cap.9.y eS COMUDIÍSIMA de los DD, comofe puede ver ca Dicaftillo dabit.«G.num.27.28. O* 29.con Suarez, Avila, Enriquez, Sayro, Fórnario, Pedro de Eedelma, Praxis Neapolitana , yRegi- valdo. En Leandro difp. 8.q14/t.21.22.0 24. Torrecilla Examen deObi/pos,traé?. 1 .quejhi6 fetb 3 difficult, 3. ¿nunm.S 3 .»/que adg2.y fom.z, dela Samm.vbi fupra queftt. 2. nm, 17. Y “advierto lo primero con dichos Autores, que el Obifpoti- tular (¿d e/2,de Anillo) no participa de dícha' fa» cultad , por eltarle prohibido en dicho Concilio, Jeff» 4-c4p 2.y ¡lo luponea todos los Autores. Advierto lofegundo,que pur nombre deFamiliar del Obi/pospara el intento dicho, le comprenende tambien el Familiar, O criado del Famii1sí de die cho. Obilpo, que tuviere los dichos requilitos ,' y con las miímas condisiones. Ira dicho Dicaltillo, con otros ¿ Tortecilla Examen de Obifpós', estado num.S6.con Mandofio, Oldrado, Enriquez, Bar- bota, y otros, Leandr.que/f.23.<0n Tomás San- choz,Elcobar,y orros ,Advierto lo tercero con los dichos; y comun fenric de todos, que por noma bre de Familiar para dicho intenso no te COMPLE" í $ Í J ' e Y o » r | Mim; Dro, y fusetocientia, y otres. regu / tos en el fupetec. “AN hende del citado del Obiipo', que efta ¿fuera de la Ciudad Epilcopal, aurque viva a oypeulas del Obifpo : lo milmo pora Diana por conclulion de todos los Áutotes, ¿art 8. trabt.2.vefoli wa 103 Conclufion y. Todos los Abades Maga nos ; efto es , los que guzan de plená jurifdicion quaíi E pifcopal,fiendo Presbyreros, pueden licitas mente conferir la prima Tonfura, y quiro:Ordes nes menoresá lus Subditos. Cómfla tor capi Abi tes, de Privilez. iu 6. y del Concilio Tridentinos Jff.23.cap.10. y lo llevan Dicalt. dubit.17. sim] 284. Ballico di fup»a num, 1.Bernal difp. 49. febh 4 .num.11.Leandr. difp. 4.qua(t. 9. Con la coming Torrecilla cap.5. quejfít.r. mam. y pero fino facá ren Abades Magros benditos, que gozen del Pri= vilegio de víar de Pontificales, de Mirra y Baculo Paftoral, no gozan de la dicha facultad de confe rir los Ordenes menores d lus Subditos , como la alsientan por indubitado dichos Aurores. Y auna que el Tridentino,dicha fef.23+cap.10. prohúbid a dichos Abades el contérir dichos Ordenes 1108 que no fueren Subditos fuyos : pero.es probable que pueden darlos á las Sec ulares Subdito: Íuyosj y quetolo prohibe , que ordenen a losSeculares no Subdicos fuyos,Ita Leóndr. dicha difp.4. guata 10. con Molfeño , y Filiberto , y vna declaracion de la Sicra Congregación del año de 1 5 99dc sá de Julio.Lo milmo dize nueltro Reverendo Padre Torrecilla fupr.n.4.con Ricio,Maodolsio,Sayro; Barboía,Campanila, Tamiburino,Pedrode Ledela ma,Villalobos,GeronimoRodriguez,y Otros,pok. que ló dicho le concedió 4 dichos Abades en la feptima Synodo General, cap. Cum contingat , de atab.O qualis.y on dicho cap. Abbates de Privilega, in 6. y no le juzga revocada dicha facultad por el Tridenrino,menos que añadicllez Non ob/tante algu qua lege, vel conflicutione ; etiam ún Concslso Generald Jlatutazcomo confla eficap.Ex parte ¿O ci vltimo,dé Cavelliz Monarhoram,y de otros; Sed fie e,que ert dicho Concilio Trideñtino,ff).23.c4p. 10. no le añade dicha claúfula, Non ob/tante, Fc, luegono deroga 4 dichos Abades Magnos la faculcad de tonferit dichos Ordenes tisenores áfus Subditos Seculates. yo3' Concluñior'6. El Sumo Pontifice pueda cometer á vn Sacerdote limple la facultad de conferir los Ordenes menores, y los dos mayores de Sabdisconado,y Diaconado,mas no puede co- meterle facultad de conferir el Presbyrerado. ES comiin de los DD. Bernal difp. 49. felt.3.num.9; 10. Leandr. quel. 18. 19. cn quanto á la pri- merá parte; y por la legunda,cita a la común fen= tencia cón Arcangelo,Pedro de San Jofeph, Viro- ria Gabriel, Vivaldo, Laymón, Palao,O pratavios Candido Avería, Granados, Lo mifmo indica di- cho Torrecilla c4p. 5: quefie1.mum.8, La prime. ra parte coníta de lo dicho $, autecedénte ¡ fupofi- cios 1. dópde diximos 1ver tomecido dicha facula rad el Pontifice Inocencio VII: 4 algunos Abades d; laRcligiva de San Bérnardo:Lalegunda q. ARA a

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