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Confer.11.De el Miniftro obligaciones y Ritos de efte Sacramento; 83 Reílpondo , diftinguiendo la mayor , en quanto á la legunda parte : fi lo adminilira lin li cencia del proprio Parroco ¿razomablemente ne- gada : concedo la mayor. Si lo adminiltta in licencia del proprio Parroco , imjulta , € irrazos nablemente negada ; niego la miyor; Y diftingo la iegunda parte de la menor + Florencio admi- niltró efte Sacramento: fin licencia del proprio Parroco, razonablemente negada: niego la me- nor: Florencio adminiltró elte Sacramento lin licencia de el proprio Parroco; injultamento negada : concedo la mehor, y biego lá coníc» quencia. Porque fegun todos los Duétores; apud Leandro difp. 4. ¿uafl, 4. Dicaltillo dubit. 12. nam.18 3. y Torrecilla eap.7. guafis. 1. folo incu. rren dicha defcomunion los Religiolos Sacerda. tes, que lin licencia del Partoco, razonablemente negada , adminiftran elle Sácramento 4 los lecú= lares feligreles del Párroco : y en nueítro calos recilamente en los terminos,que contiene, ho le nego razonablemente la licencia 4 Florencios Jufisncia contra ea refpuefá. A negacion de aprobacion ¿aunque lea injultamente, negada por el Obilpo,hazc invalidas las confelsiones,que (e hi- zicren con aquel a quien le negó injultamente la aprobacion, como coníta de las condenaciones de Alexandro VÍL. num, 13: donde le condena el dezic,que fatisface al precepto de la cónfe/siom año), él que fe confejfa con el Regular pi efentáao al Obif= po, y reprobado inju/tamense por él. Luego aunque en nueítro calo le negó injultatnente la licencia 4 Florencio, hizo ilicita la adminiltracion de elle Sacramento, Refpondo, concedo el antecedente, y niegola conlequencia. Porque dicha propóli= cion lolo fe condena promb dacet ; y aunque aya igual razon en otros calos , no fe tía de ampliar 4 ellossporque las leyes penales antes le han de ref» tringir,que eltender; ex cáp.in penis de regul iur. in 6.0 cap. vltim. O ¿bi Gloj]. extra, de verborum fgnificat.. in 6. Lucgo,no aviendo €n nueltro Calo razon aún igual,para que la licencia injuftamento hegada , hiziera ilicita dicha aaminiltracion, po hemos de de dezir,que Florencio obro ilicitamés te. Y que no aya igual razon,es claro; porque en el calo de la propolicion condenada le tratava de lo valido de vn Sacramento neceflario con necet= fidad de medio ¡nre, vel in vofo,para la lalud ercer. na en los que depues del Bautilmo cometieron calpa mortal: y aqui no tratamos delo valido, lp no de lo licito de vn Sacramento , que ño es nés ceflario ( regularmente hablando ) con... neceísidad de precepto , graves dr Con er Pare IÓe 84 ficmale el argumento 5 porque 363 caso Y, 385 Avilio Cura de vn Lugar,c (peráa vaádar la Extrema Vncion los enfermos al tiempo ; en que yá ellavan deflis tuidos de razon, y lentidos fundado en que fe debe 2dminiltrar ¡n articulo mortis. Prato h pesaba en e/perar d eje. tiempo , para admani/br ar! Refpondo » Que Manilio pecava mortalmente ( la ignorancia no le cículaya) enelperar á que los enfermos eltuvicilen deftitnidos de los fenridos, para adminitrarles la Extrema-=Vncion, Ita. Lcana dro, dijpue. 4.944b 11, con el Carecifmo Ro= maño , Enriquez , Soto, Filiacto., Juan, € la Cruz, Pitigisno , Bonacina , Diana , Viyaldoj Naldo, Atcliangelo , y Quintanadieñas. La ras zon es; porque el Parroco eítá obligado á ada miniltrar los Sacramentos á los feligrgjes par el bien sip! ¿ que por medio deMás Satras mentoslográn : luego privandoles fin caúla de mucho bien efpiritual, peearán mortalmente. ( la ignorancia no los efcula) atgui , el. bien efpisin tual , que fe lográ ¿ recibiendo elte Sacramen< to con vío de razon, y juyzio cabal, es falsos y gránde; luego elperando a daríéles,4 quando cla tán lin juyzio, y vío de razon , privandoles de di. cho bien, pecarán morpalmente, La menot fé pruebas porque recibiendo elte Sacrámento, ela tando con perfedta razon,y juyzio ; le dilponeál los ficles con. agtos fervorolos 4. recibir copiola gracia, y temilsión de las reliquias de lus culpasy correlpondiente 4 la difpofician;lo qual no con gueh citando (in fentidos, y juzio cabal: luego cla erando 4 adminiltrarles cfte Sacramento, halland dofe fin fentidos , y juyzio cabal ¿ le les priva dd mucho bien efpiricuals ¡Qbjeci on contra eh re/preftás Só L enfermo no peca morralmentá Mt ¿contra caridad propria , 9 cont Otra virtod , aunque no reciba elte Sacramentos. como vimos en la Conferencia antecedente lues go tampoco pecara mortalmente Contra joíticia el Parroco, que lo adminiltra al que yá elra dela tímido de los (entidos,, y lin vío de razona Coín por ello peca mortalmente el Cora, que €n el artículo de la muerte po adminiltrá el Sacramento de / Pe hitencia al enfermo 5 porque elte ela cblitado Ñ 77-416) Y DA DS , por caridad propria 4 recibiclo; y lino lo hates eca mortalmente: atui,cl enfermó no eltá obli- gado por caridad pep 4 recibic Extiémas y o Ñ sl o 1 4 o Ll A Vncion , ¿lo menos debaxo de pecado gnortal: Juego el Cura no pecará, mortalmente adminil- crandolo, quando el enfermo eltá lim feoridos, Y, juyzio cabal., Refpondo al argumento : contédo el antecedente, y niego lá con/equencia. Po: que ¿ísi como los feligralgs po eftarr obligados á re- 7 Hh Z CiDIÉ£

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