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Confer.11.De el MimifPro,obligaciones,y Ritos de effe Sacramento; Cura pudo licitamente conceder dicha licencias Ira Leandro difpur. 4. queft, 5. con Silveltro, Ar- milla, Tabiena , Enriquez, Filincio , Viétoria, y Luis de San Juan, Diana , part. 5.trat. 3 .refol. 81. Dicaltillo dubiz. 12. num. 195. y Suarez difp. 44. f0Ét. 2.num. 6. Y lo miímo dizen cali todos,en calo de eltar neminatim lulpento el Cu- ra, La razon es , porque eú elte calo de parte de Gelafio obligavala caridad 4 locorrer al enfer= mo, pudiendolo hazer ¿ y de parte de el Cura no avia prohibicion de conceder la licencia a Gela- fio; porque el conceder dicha licencia,no es ato de jurifdicion: luego Gelaño obró prudentemen- tc,y el Cura pudo conceder dicha licencia. Gon- firmafe efta razon ; porque , fegun doctrina de Galpar Hurtado, de Sanchez, y Cafpenfe, que los cita traét. de Matrim, di/p. 4./eét: 4. el Parroco nominatim defcomulgado , puede licitamentdh fa Ñiltir al Matrimonio , y conceder licencia á otío, para aísiítir al dicho Matrimonio, quando es bul= cado por los que contrahen : luego tambien el Parroco nominatim delcomulgado,ó lulpenfo,pox drá licitamente conceder licencia á otros para ads miniítrar la Extrema- Vucion, 75. Relpondo lo fegundo 4 las dos preguna tas), que aunque el enfermo huviclle recibido otros Sacramentos , fina avia otro medio , Pa», re que no murielle (in efte Sacramento, que el pedir Gelalio aicha licencia , y concederla el Cura publicamente delcomulgado , d fulpenlo; obrá Gelalio prudentemente en pedirla, y pue do el Cura licitamente concederla. Es doétrina de los miímos Authores ; y larazon es, porque la piedad fuma Maternal de la Iglelia , no ¡n= tenta con las cenfuras dichas privar a los ma. ribundos de la gracia de los Sacramentos; luego en calo de averíe de morir el enfermo lin efte Sacramento , obró Gelalio prudentemente en edir dicha licencia ¿ y el Gara pudo licitamen= “te concederla. El antecedente le prueba; porque en calos de menor vtilidad concede la" Igleha tratar con los nominatim delcomulgados , 9 fuf- penfos, no liendo en puntos de jurifdicion , coma dirémos (Deo dante) en el tratado de las Ceníu- ras ; luego en calode averle de morir el enfera mo lin el auxilio de efte Sacramento ¿no iptenta la Igleia , que el Cura publicamente delcomul. gado,d fufpento,no conceda facultad 4 Gelañio,no fiendo, como no es, el concederla punto de jurila dicion. 76 Confirmale efta legunda refpueltaz pots que fegun Leandro ¿44/, 6. con Zambrano, Paz ludano, Filiucio, Villalobos, Viétorello,y Dianay uede el Cura defcomulgado nominatim , 9 pu- licamente denunciado, adminiftrar elte Sacrad mento al moribundo , quando no recibió otro: immó, aunque huviclle recibido orcos Sacra: mentos; con tal, que en ambos calos no huvielfe otro Sacerdote que lo adminiftralle : luego tambien podrá dicho Cura conceder ligoncidg Comfer, P a v.IHe 361 para que fe admiviftre ; quando no concediers dola,ha de morir cl enfermo lin efe Sacraménto? la confequencia le pracba $ porque mas cs admi= niítrarlo el Curá por (1 mimo; que dai tomifsiol á otro, para adminiltrarlo; Objeción contra lá 2, re/puefa, 77 N el cap; Audibimus 24- ¿0eh. 13 determino el Papa Alexandro Sé= gúndo, que los aétos de jurifdicion , hechos por el delcomulgado;publicamente denunciado, d nd tolerado,Ícan invalidos ; y alsi lo admiten todos los Dottores; atqui,el conceder licencia pára ad- miviltrar la Extxema Vncion, el Cura, es adto dé juriídicion: luego eltando efte delcomal gado via tando,csinvalida dicha concelsion: at fc ef, que no eslicito hazer actos invalidos de jurifdiciont luego no fue licito al Cura nominatim delcomila gado conceder dicha licencia en el calo , SA lá menos de nueítra legunda refpueíta. La menor fá prueba con doétrina de Suarez,Sa, y Rodriguez; que la dán por aflentada. Relpondo lo primero; diltinguiendo la mayor 3 los aótos de jurifuicion propria,y rigurola, hechos por el delcomulgado, no tolerado, fon invalidos: concedo lá mayor.Los actos de juriídicion impropria,y lata, hechos por, el delcomulgadomo tolerado, fon invalidos : nie go la mayor. Y diltingo la menor del miímo moz do , y niego la confequencia. Porque tambien el aísiltir al Matrimonio es acto de jurifdicion ¡ima propria, y lara en el Parroco : y no obítante eltoz defiende el miímo Suarez en el tom. de cenfurisy difprjfet.s. unam, 14. que el Parroco, hemina= ¡Sim , delcomulgado puede licitainente afsiftic al Matrimorio¿que vno celebra con la concubina en la hora de la muerte, para legitimar los hijos,que de ella tuvo: luego liendo la licencia, que el Cua ra de nucítro calo did 4 Gelalio , aóto dé jurifdía cion impropria, y lata ¿coma fe infiere de los Au= tores citados mam.7 5. no lolo no fue invalida, (14 no aun licita en dihico calo. Infancia contra ea refpuehas 79 L dicho Suarez en el lugar citado, ve concede lo dicho ; perque en el talo de aquel Matrimonio tiene el moribunda recepto de contraer Matrimonio ; y no ay Otrós que (afsi lo lupone) aísilta al tal Matrimonio: atqui ¿en mueltro calo ho avia precepto de reci. bir la Extrema-Vncion : luego en nueltéo calo no pudo liciramente el Cura conceder dicha licen= cia. Relpondo, que aunque Suarez habla en caío de aver dicho precepto; pero no eselfzla t92ón d priori , lino que aviendo dicho précepró, ay facultad en los que han de contraer Matrimios nioen dicho caló , pára Cómúnitar cón cl Pá- rroco delcomuigado , vitando , Y no toletádoz fighificada eu la particula mece/Je y gae fé pone ext Hr los

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