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360 A do, fia acabar las ciuco Paciones murió el: Minifiro,. num. 92 Jy 9 > . L L R » Como fe debe resterar , orepessr en micho, cafór. um, 94. cAso 51 Islandro Sacerdote Regular ¿ has ziendo vn viage , lego á vna Al- Hes, donde nalló á vn Religiolo, que rranitando por ella, adoleció de vn accidente mortal 3 dedi- cole caritativo A lu alsiftencia,y viendolo en cfta= do de recibir la Extrema- Vncion,le la admiviftió fin'obrenet licencia del Cura de la Aldca , pu= diendola pedir con facilidad, Preguntale , fi Gif= landto pech en dicha adminifiracion? Relpondo, que Gislandco no pecd en dicha adminiltracion de la Extrema Vncion; alsi lo han de tener Pelli ciario , y Suarez , como conitará de lo que diréa mos defpues ; y lo milmo fe ivfiere de Dicaltillo bi fupra, La razon es , porque quien adminilira elte Sacramento A yn enfermo con licencia CX= prella , d prelurmpta de o proprio Parroco , no peca en adminiftrarlo + 4tga4 Gisl ando 'adminil- crd en mueftro calo elle Sacramento al Religio- lo con licencia tacita, d prelampra de lu proprio” Parroco : Luego Gislandro no pecó en la dicha” adminiltracion de ete Satramento. La teñor le prueba 5 el proprio Parroto del Religiolo en »' fermo es lu Prelado : esguá en mueltro calo avia licencia tacita, d prefumpra del Prelado del Reli- giofo enfermo : luego Gislandro admini(tró en macítro cafo elte Sacramento con licencia pre- fumpta del Parreco proprio del Acligiolo enfer» m0. Objeción contra ejda vefpuejtas L que haze vna cola, que le efta rohibida debaxo de delcomumnion, ' ta en hazerla: Sed fic eft, que a Gislandro cíta. va prohibida debaxo de defcomunion , la admi. niftracion de ete Sacramento en nucítro calo; luége Gislandro pecd en adminilitar cfte Sacra. mento en mueltro calo ; Pruebo la menor: en la Clementin. 1. de Privil. le prohibe debaxo de dela comunion leta fententiz, a los Regulares, admin niftrar elte Sacramento 4 los que [gn feligreles de los Parrocos Seculares : at fic ef2,que el Relia giolo enfermo, á quien Gislandro adminiltró efte Sactamento , eta feligrés del Parroco de hh Al. dea : luego a Gislandro eltava prohibida debaxo de delcomunion la adminiftracion de efte Sacra- mento en nucttro calo. Relpondo , concedo la mayor, y niego la menor, Ala prucba; concedo la mayor, y niego la menor ; porque como dixi. mos traé?. 7. Confer. 10. el Parroco propio de los Regulares , aan quando andan camino, estu proprio Prelado, pues no citan obligados adas le. yes Diocelanas, Y a la Clementins digo con Pelliy 72 Tratado 1. Del Sacramento de la Extrema-Y ncion; > 44 JCÍÍ, 2. MUI EN idad lo debia hazer alsis: Y A Lo fegani vn 1 Cuál 4 ciario,tom,2. traft,7.cap. 2.feb.2 mun, 10. y con Suarez; que admitido, que los Religiofos pia | minantes fueran feligtefes de los Párrocos , no camprehendia a Gislandro en nucítro €; que lolo fe fulminó contra los Re miniltran la Euchariftia , y Extrema-Vncion feligreles Seculares; y lo mitmo dize Suarez dif 4 43 Eguh doétriná de Suarez ¿iy otros, cltán los peregrinos obligados A las leyes de los lugares , por dunde palién ¿yie. A hazen feligretes del Obiípo de la Divcchs, por donde caminan; argué el Religiolo enfermo de nueftro calo era peregrino: lvego eta fubarro del* Obiípo de la Dibcefi , donde te hallava ; luego tambien del Parroco de la Aldea ; Íublumo y ata guá peca el que adminifira yn Sacramerto al lub E JUN dito,fin licencia de lu Parroco, o Prelado : luego A e í pecó Gislandro , admiviftrando elle Socramento al Religiolo enfermo de rueftro calo, Relpondo HE lo primero,que la fentencia conrraria,que afirma, no eftar los Peregrinos obligados a lus leyes de HE losObilpados¿por dóde pallan,es comun, y por ral E la defendimos en la 2. park «de Confor. traél.3 Con. E feras. $. 2. num. 10. Refpondo lo 2. diltinguien- HE do la mayor; eltánlos peregrinos no regulares: EN obligados á las leyes de los Obifpos , por donde, pallan, y le hazen (ubditosdel Obispo de la Diow ¿5 cefis : admito la mayor ; eftán los peregrinos re gulares obligados 4 las Jeyesde los lugares por donde pallan , y le hazen fubditos de la Diocelis¿ niego la mayor; porque el miímo Susrez citado HE 0 por Diana part.1. trab. 10, refol. 1 1 y por Cáltvo HEN Palao Bom. . trat.3.di/p.1.Punit. 24.$.6.0.115 000 defiende con la comun fentencia.que losReligion is los no eltán obligados 4 las leyes Synodales;ima mo,fegur diximos en la 2.part.de la Praética,trat, y 14. 029.1. no pueden lin licencia de lus Prelados EE confelMaríe con Sacerdote fecular ¿ 9 Regular de 24% otra Orden. a PE y Infancia contra ejta refpuefta,. ve y , i 73 4 Caso Mu; Y Elálfio Sacerdote fimple alsifria yn enfermó , cuyo Parroco ( eme que reliara en el lugar ) eltava higado con del comunion mayor , y publicamente denunciado | viendo Gelafio , que precilava la enfermeda ET ecadid al Cura , y obtenida licencia de ¿l,admig niltró la Extcema Vncion el enfermo. Preglntale ul lo primero,/; obró prudentemente Gelajío 2 Y lo fe» e 1 E fiel Curale pudo conceder la dicha: licencia? Refp.lo 1.4 lo primero,que (1 el enfermo no avia 8 fecibido otro Sacramento, obr0 Gelalio pruden- y mente €n folicitar dicha licencia; y aun de Ca» 74 a

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