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Pes Tratado X. Del Alifii $. VL ) Conclufiones acerca de las perfonas, que paedenconfas. grar los Alsares Vafos, y bendecir las Veflidurásys que firvenen la Mifa. Onclufion 18..Por derechoordina- rio es concedido 4 los Señores - Obifpos el confagrar los Altares, Calices, y Pare= nas, cap.Cum ficut sde confecrat.Ecclefoo cap. Nola: lms, de confecrat, difi. 1. puede verle en Agultin Barboía de pote/late Epifcopi,part.2 .alleg.27 nun. 2 3.el qual añade 4bid.con Azor que cl Obifpo no puede delegar clta facultad 4 vn imple Sacerdo= te; pero elte bien podria, confagrar Alrares, Cali- ces,yPatenas,(i por privilegio (elo concedislle cl Sumo Pontifice, el qual rarifsima vez lo concede; como advirtió Lugo cit.difp.20.de Euchar. fec.6. nurs.91. y Tamburino in diét. Method. celebr.dibe DaCapala 2 numde 00 hub i5oo 'Hedichoen la.comclulion; que :por de. recho drdivario es concedido 4 los Obiípos elcon<. lagrar Aras¿Calices, y Patevas; porque por privk lc gio pueden tambien 'hazerlodos Abades, 4 quie- nes lo concedió Inocenció VIH. aña 1 489.:como, alirma Barbola ¿Melo mum. 3 3. Portel verbo, Abba num, 3. y con Alcanio, Tamburino, Rodriguez $ Miranda, Diwma part, 3» 8r06h.2.refol. 1 5» y Tho» más Tamburino cit. $. 2. num. 3. y añade com Rodriguéz tres colas ¿La Li que pie grar ellas colas, no folo para el y/o de fus Monála tecios, (ino tambien para los eltraños, La 2 quen pueden hazer ella confagracion fuera de fus Mod: nalterios,fino con Jicencia del Diocelano, pon fer exercicio de Pontificalesay La 3..que los: demás Religiofos,que tienen Bula de participacion genes. ¿ 1499 ral de privilegios,no participen de . eltesy elto vle timo lo advirtió tambien Diana et. refol. 1 5.com Miranda. Pero aunque no participen de ete, pue- den participar. de otro concedido porPaulo 1H, 4 los Padres. de la Compañia,que viven entre Infic. Tesen partes remotiísimas, paraconfagrarCalices, Parenas, y. Áltares; como con Portel lo dize Thow más Tamburino ibid: uum.5. ) 15so1 . Conclulion :19+ Pueden: tambien los Obifpos por derecho ordinario: bendecir Corpo- des, Tohallas;y las Veltiduras das,que lirven al Sagrado minilterio de la Mill';do qual es cier- to , y ageno de controverfa, y lo dixo expreffa. mente Inocencio lll. lib.1. MyA.Mif.osp.9. Pes ro no pueden tampoco cometer ella facultad ab Sacerdote Gmple;como dize con Sylveltro,Navaz rro,y vna declaracion de la Congregacion de Kim to: ,Pollevino de Offic.Curati,cap.2.00m.37.y Gan > yanto part, 1,tit.1. pag.87. fub num, 2..die,T., y con Tabiena » y Vgolino tiene lo mifmo efte Antor part.4.sit.1 90m, 2 3. pag. (mibi) 507: Y lo mil mo enfeña Thomás Tamburino fupra cap.3,$.2e mum,4. y añade,que ni a la Vicario puedo cl Obils mo Saácri cio dela Mifa: podelegarle cta facultad 3. por de el tal Vicario no es Prelado , le £ntiende para Íntento con el nombre de fimple Sacerdote. 110 ¿ .5o2 Tambicn en efta conclufion he dichos Por derecho ordinario; porgue por privilegio de fig Santidad, pueden los Prelados Rega Údenío Corporales, Fohallas , y Velliduras Sagradas que no interviene Crilma; afsi lo enfeña con nuel, y Geronimo Rodriguez, Miranda, y Por nueltro doétilsimo Leandro de Murcia cap. 04d 8. regul. mur. 74 y añado,que no lolo puede te tales PecladosRegulares bendecir ellos Ornamén ros, y Corporales para clvfo de lus Iglcñas ¿ag rambien para otras qualeíguicra 5 como af Tambbrino pod. cap.3. $.2..mum. $: con el Com Pendio de fas privilegios; y puede verle en Ballbo verbo Benedidtio, mum, 7. y en Leandro del Sacrag MeEnto Pars.2.. trat .8, difp.7 . quel. 16. ; 1503. Ni obíta contra elto vna declaracion é Cardenales de 24.dc Agofto de 1609. la qual res ficren Gavanto cil. tit, 19 numa 22. PAL. 30%; Diana part.3utraót,2, refol.40s en que le dize, que los Prelados Regulares no pueden bendecirOrna. A mentos para el vío de. otras Iglelías agenas 3 Hof ebíta, digo; Lo rno,porque no coníta de: ella ada) tenticamente; como notó Leandro de Murcia ef cap.S.nm.7 Lo orro,porque debe entenderíe efg ta declaracion, (ecluía la coltumbre , y víb:de log | tales privilegios; como dize Alcanio > Famburino; de iure Abbas.tom.1.difpa22.que/b.a. con el qualj yconMarchino , y otros.que cita , fe conforma | Fhomás Tamburino lor. cit. mum, 7. y de hechar + celta oyen vío , y coltumbre: el privilegio de los * Prelados Regulares de bendecirdos referidos Or= namentos, no lolo para:el vío de fas Igleñas, Gmoy tanbien para orrasz y con elto queda relpondido' 4 a otra declaracion deGardenales de 1 3,de Margo * ¡de 1€32.que de Barbola refiere Ballco ¿5/4 cp 1 e añade, que los Prelados pueden delegar eña Jl lrad de bendecir dichos Ornamentos, ; 5504. Nitampoco obíta el dezir, que el pri A ¡vilegio, que tienen los Prelados Regulates pára bendecir Corporales,yOrnamentos para clio de Aglelias agenas;fue Oracnlo de viva voz del Papa Inocencio VIH. hecho 4 favor de la Congregay; y cion de Santa Jultina de Padua;y que losOratulos - de viva voz le revocaton pos. el Papa Gregorio A XY . por voaBala,que empieza: Romrants Pontifesa Ún /pecula , dada en Roma 4 2. de Julio del ¿ño q 16 22. y por Vrbano VHL.en vn Breve particular A que empieza: Alias felicisrecordationis , dada cia 3 Roma 4 20. de Diziembre de 16 Flo -+ 1505 No obíta,digo,porque no obftantee tas revocaciones; pueden los Regulares víar envel fuero de la conciencia de los privilegiosconcedie A dospor Oraculo de viva voz; comocon Porreby 0 Peyrinis, y. otros,en(eña,y prucba nueltro. Leandro 7 de Murcia ón cap. 6. regul. quel. 20. per tot. Y lo milmo tiene modernamente el RP Virgili vi (ei Benediétino , ccfte Bona: Gracia verbo dl. ¡ 13) que fspa to : est de és
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