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py ; I 3 ? e , » , ) Ñ A $ 1 Conferencia V?. de los días hora;) woarien que fe ba de celebrar la Miff1 2163 1121437 * Antes de refponder lupongo el Decre. ¿ko del Santo Concilio. de Trento, Jefa 5.£ap. 15. ss de reformat.que dize : Vipaternz incontinentizo ¿ja memoria locis Deo conlécrafis quos maxime 19 puricas, lanétitalque deceo, longilsime arcestor, 3, Non licear flijs Clericor um¿ qui non ex legic. Ly mo pati funtanatrimonio, imEcclehjs; vbi co- 3 tum Parres beneficiom aliquod Ecclefiafticum >» habeot,1ur habuerant,quódcumque Ctiam dif- 3, fumile beneficiam obrincré: Mec ón dichos Eccle- ¿3 /4(s quoque modo minifirare y mec penfionesfuper s» fruétibus beneficiorusx, que parentes corim » Obrinent., vebaliás obrinuerunr , haberes Ella prohibicion eltaba pueíta aun con algun mas fi- gor en el détecho antiguo,capa Propofuifti,di 4.28. X in Concilio Toletano 9. eap. 10. y concuerda «Alexandro UL. part. 19. cap. 3 Y el Concilio IT. «Lareraneníe, cap. 14. Can.24 O tit. de filijs prefe byter, per tor. Y cite Decreta del Tridentino le di. ferencia en cinco colas del Derecho antiguo , que le: notán en vna declaracion de Cardenales , qué refiere Pedro Marcilla in anno ad Trident. tit.1 16 cap, Y» y las ponen AgultinBarbola de pote/t.Epife. part. 3.alleg:6 5.0.2. y Caltro Palao, som.2. trat, 43. difpigs pundt.2. 1.2. 1438 Relpondo,que Leoncio puede quietar fu conciencia, y lin alguu elcrupulo celebrar por ín devocion en la Igleía, en que fu Padre fue Pa= rroco proprio. Asi lo enfeñacon Garcia, Caltro Palao cit. punéf. 2. 1. +6. y Manuel Rodriguez en la Sum, tom.1 + cap. 247» (alias 244.) num. 1 que dize, que efto eltá en coltimbre. Porque el Con= cilio , que prohibe á los hijos de Presbyteros mi. niltrat en la Ígle(ñia,én que lus Pádtes tuvieron be» neficio, debe entenderíe de la miniftracion ex officio, 6 obligatione , y no por devocion: Sed fic efb, que Leoncio no minifteaba, ni dezia Milla en la tal Iglcña por oficio¿ni obligacion, fino por de- vocion : luego no le comprehendia elta prohibi- cion del Concilio: 1439 Lo otro; porque el fin del Concilio esevirar, y cautelar la memoria de la incontinen= cia del Padre , como.coníta de Jus primeras pala= bras, vt paterne incontienti memoria longifst arceatur. Y por ello dize con Gongalez-, Bacbola: diét. alleg. 65.mum,1 9. que pallados treinta años puede el hijo fuceder mediaté en el beneficio de fa Padre; porque en elle tiempo parece , que yd: fc borró la memoria de la incontinencia; lo qual juzga probable Palao ed: punét.2. num.8. Sed lic e y que eftaba yá olvidada la incontinencia de Cayo, como le Ínpone. en el informe 3 y como la dize: en el pallarob diez y feis años defpues de fu mucite,quando le ordend Leoncio, y hazia cinco años, que celebrava, que con los diez y leis hazen veinte, $ yn años , y aunque mo fuellen cumplidos los treinta, que feñalan eltos Autores y pero no le ha:dé pedir tanto, para que celle. cl fín en vna co- la, quemo coníta eftar prohibida por el Concilios qual es la de celebren por devoción y como en lo que efla prohibido exprellamente , como es el que fea Bencficiado en la milma Iplefia: Luego, Sc. 1440 Y finalmente las razones , y motivos, que el confulente aléga 4 lu favor , fon dignos de aprecio, para Coadiubar al lolsicgo de la concien= €ia de Leoncio , y fovorece la regla vulgar, /iñgta laque non profunt, multa collesta jubant y aunque (el Dior Navarro conf. 1 ¿de conflitat,¿.17+ Opia nd, que mi aun por devoción podia celebrar el Sas cerdoto en lá Igleha, en que lu Padre fue Benefia ciado.; pero creo le conformária con nuéltro dic. tamen,.co la ocurrencia de las ciccunftanciás, que aísilten á Leoncio; y liento ; que puede deponer «fu efcrupulo ; y continuar fu coltambre del céle= brar en la referida Igleíia , comformandofe con el parecer de las perfonas doétas, con quienes lo ha comunicado ; y com el fentirde Palao , y Rodrix guez, aqui citados , que en terminos proprios lá Layorecen, Je fentio falvo,Cre. OBFJECION, Los hijos elpurios de los Sacerdoa tes ellá prohibido el miviltrar ofiw tlo'de Cantores, Y Maficos én 145 Iglehas, en que fus Padres fuéroñ Berieficiádos ; como dize vna declaracion dé Cardenales , que refieren Marcilla vbi fupra ecodem tit. 11. $. Neque in diétis, y Bara bola in diét. cap. 15 «Trident. O cit: alleg, 65. me 21. y otros¿ Luego con mas razon les eltará pro hibido el miniltrar en vn empleo tan Sagrado 5 y 1441 Soberano , como esel de celebrar la Mila. Rele pondo,que el antecedente es verdadero, fi exerce el miniíterio de Cantor,0 Mafico de oficio, d por bentficio; y de ela fuerte cambien es prohibido A lostales aísiftic-a procelsiones, cantar Epiftolas, A Antiphonas ; peto no quando fe haze voluntas tiamente, y por devoción; como reluelve Palao, vhi fupranum. 16. conque eltard prohibido el celebrar Millas env tales Igleñas 4 los hijos ¡legi- timos de Presbyreros,quando lo hazen por oficio, obencficio , no quando lo hazen voluntariamen» te, ¡y pordevocion: | ¡CONFERENCIA VIL Él Del Altar ,Vafos; $ Ornamentos , con que fe bá de celebrar el Sacrificio de la Mijas SUMARTO. ¡Algunas cofas fe tocan remifsivé en ¿l,m. 1 442. Altar fixo,y portaril fe explicanm,1443.*-' Ha de fer de piedra,y confagradosno es de efencialo ee con reliquias, n$ que mire dzda el Orizonte, Wo 1444» 4 Si fe pueda celebrar en Altar,en que el dia mifmo ce lebró el Obs(po,0.1445s > $4

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