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244 de Cardenales del año de 1625.el qual refieren Barbola diét. alleg.29. 1:16. 7 /4.y Buflco verbo Mifa 7 .fub u.S. en cl qual fe prohibe alos Seño= res Obiípos el hazer las redácciones, y le manda, que para cllas le acuda ala Santa Sede Apoltoli a ca, (us palabras lon eltas; Ne Epifcopi in Diese- »» Jana Eyuodo , aut Generalista Capitulos Generali- ,, bus, ant alids quoquo modo reducant nera vlla ,» MiJfarum celebrandarum,aub Eu a oncilimm ,, impofíta, aut ¡a limine fundatiomis 5 [ed pro bñE »» omnibus reducendis,ang moderandis vel COMIMLAN= 3, %s ad Apopholicar Sedem recarratar. A 1342 * Relpondo lo 1.Que las decifsiones de los Señores Cardenales, aunque merezcan grande api ecio, mo rienen fuergá de ley, ni ay obligacion de (eguiclos y como dizén con Bonacina, Portel, y otros Balleo verb.lex 4. 1.12. Vazquez, Suarez, y Otros, que cito yo en mis Confer. part. 1. traté, 3. Confer. 3. $. 3.1. 17. y eslentencia comun entre los Theologos ; y aun hyblando de las decifsiónes de lus Cardenales Interpretes del Santo Concilio, tienen lo mifmo Salas, Sanchez, Vazquez, Nava. EyO,y otros referidos poi Pálao,to. 1.bradt.5 .diffics 3 par.2. $.3.1n,7. y puede verle á N.R.P. Torres cilla, tom, 1.Súm.p. 132.418.133, y 2UD añaden Berriceli,y Brúño apúd Diánam, part. 1 1. byte refol.42 «que las declataciónes de los Cardenales, que [e hazén confulto berba cum S antti/íimb,ud le nen fuerga de ley. Veafe arriba w. 1269: 0 /tg, o 1343 Keclpondolo 2. dato, 8 non concello, que las decifsiones de los Cardenales tuvieflea fucrca de ley, era necellario, para que obligallen; que te peblicaran,ex cap.1 . de poftulas. Pratas. Se Veram,y lo tizne Santo Thomás, part.2.. 9:9O,arE. 4. y coñ la consun de los Theologos Lezana,toma 2..verb,Sacra Congregat. 1.1 1. y clta decilsión, qué le pane en la objecion, no efta mulgada en Elpaña. 1344 Reípondolo 3. Que fi las declaracios nes de los Cardenales no eltán recibidas,no obli- an en conciencia ; como le puede vér en Diana, part.11,.traft.2. refol.37. la qual doétrina aun ha» blando de las leyes obligatorias ex /e,es verdade- ra; como lo enfeñan Tannero, Valencia, Filiucio, Bec ano,Le'sio,Reginaldó, Homobono, Navarro, Sa,y otros, que cita Diana,par£. 1 «braft.10. refol.í. Lo miímoticnen otros iputnerablesDoétores,que callado el nombre cita Torrecilla en la Sam. tom. 1.brabt.indifp.1. capir, 0,1 3» Sed hc eft.que celta declaracion de los Cardenales , que prohibe ¿los Señores Obifpos el hazer redaccion de Milla Ho eltaá recibida en Efpaña;como lo enfeñan Tra prax.Sacram.lib. 3 .cap.8 dub, 1 1.1.10 Anton. dd Efpir.Santo in aireét.Confefftóm.1. trai7. ¡ 6. fec.1.0.218.0 in diredt.Reg. tradl.2,di/p. 1, J6c.3. M. 143. Y Otros que ligue el Doctor Moltázo ead. Cap. 12.84» Luego no obítante la dicha declatas cion podrá el Señor Obifpo hazer efta redriccion de Millas. | 1345 Reípondolo 4. Que para que obligueg publicada, bi pro» Tratado X.Del Altifsimo Saorificio de la Mia. las declaraciones de los Cardenales,es nece Mario, que le mucítrenen forma abrentica don el (llo acoltumbrado , y fublcripcion del Eminentitsimo Cardenal Prefcéo , y del Secrerario de la miíma * Congregacion;como lo enleña Lezana,fo.2, deró, Sacra Congregatio n.1 1. y Ballco verb.lex 4.n. 12.! 1 y añadé vn Decreto de N.SS.P. Vibano VIIT. que $ dize: Ali¿s autem declarationibas (que no vienen en) A lá forma dicha) tam imprefsis , quam imprimendis, 5 wullam fidem e/Je in iudicio vel extra, á quocumque | adhibendam; y de celta claíle es la declara cion,que la A ve E A sj le ha objetado arriba en el nm. 1 341. como «iz 3 Trullenc Jupra y añade averle hecho la reduccio: $ en el Syriodo de Valencia, no obítante el tal De $ creto; luego no obliga,nitiene fuerca de ley. — % 1346 Refpondolo y. Que la dicha declara! cion de los Cardenales, aunque cuvielle fuerga de q ky, y cltuviclle recibida como tal, no obítaria e, q el prefente calo;porque ella lolo habla enlos rer- + minos de reduccion de Millas, y no de cellación $ ¿como le dira del A de la obligación de celebratlas pues enla refpuelta figuiente, $. VIL 1347 ficfle alguo reparo, que yo no alcance,para no ha. zer la dicha reduccion ; puede el Cabildo por 1% celebrando los Aniverlarios,Millas, y Oficios, que * tuvicllen eftipendio competente, y omitiendo los. que nole tuvieten ; es doctrina, que enjeña Bor= don,bariar. Ye/ol. part.4. TEfUlL114.9,11.D0 13, y lo milmo'dize en la partos arefol. 25.0, 31. y con Avería enfeña lo milimo el doétif.. qualigo ¿n Juis 97. Mor,Canon, centur.4, q. 342. y. con Felino, Genuení, Parlad. Lara, y Guzman , y Otros , tiene lo mimo Moltazo vb; fupra mo 42. y citándo 4 otros tiéne lo miímo N.R.P, Torrecilla en la Sum.en la 1 .¿mprefsión,tom. 2 Agatt.7. confult, S.1.7. pag.480. Lo Miímo tengo yo dicho con el doctiís.P, Lambier en mi Praét, de Cónfel]. tom .2. tradt.12, caP.4oP.3.N. 1734 ] milmo componerte én Elte Calo tusa concsentia A : 1348 Elftareloliicion fe prueba, lo 1; lorque P ¡ disen Ml es lin duda , que ceflaba ¿n £otum la obligacion de $ Ir todas las rentas de vna Capellania le pes Celebra: las Millas impueltas por el Fundador , configuiéntemente telláhdo eh a lará en parte la obligación pro rata, pues claro gumeñto del todo á la parte. es muy valido en dez recho, ), quie de tota, Fo de rei déndic, y lo tienen Everárdo in topicis legal; loc: 80. Socinas Iunioc. cóonfl.36. 1.10. ol, Y. Y COn otros muchos Barbos la loc. 114.1.1. Luego aviendo ceflado, y minos fádole en parte las rentas delCabildo deben écilar en parte pro rata laSobligaciones, y cargas. E g. Pruebafe lo 2, Porque gáándo ay ma cola obliga por contéplacion de frutos, le entién- dls tacitaménte lá condicion, de que rcalmére pro- Ec= $ A 4 Efpondo To 2.4 la milma duda 2. que calo;que el Señor Obiípo pu. EN Zachar, Pale lo parté la renta,cela, 7 a

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