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ME IS Conferencia Y. del effipendio,que el Sacerdote puede recibir porla Mia. 2 y ñas, quí pro fuarum animarum falute legata ea al 39 pios dfús reliquerune, do 1332 Supongolo 2. Que elte Decreto del Santo Coucilio no folo habla de Anirerlarios,(íno que tambien fe entiende de los Oficiosde Difun- tos, para que pueda hazerfe dellos reduccion: asi lo tienen Quaranta,Riccio,y otros, que Cita, y (i- gne Barbota in diét. cap.n. +. O” de potefh, Ep. pare. 2. alleg,2 9.0.4. Diana part. 1. trabt 1 4. Fe/0l. 50 y afieman ettos Autores , estár alsi decidido por la Sacra Congregacion 2 6. Novembr. 1583. 1323 Supongo lo 3. Que la faculrad,que el Concilio concede 4 los SeñoresObifpos,le amplia a poder comutar los Aniverfarios en otras tantas Miifas 3 como dizen Hogolino de Ofic, Epife. Capo 6 1.9.1 .Monet.de commat.bis.volunt.cap. 5. ¿num 360. Barbola in dif. cap .4.M 4. D dibl. alegato 29. 24mM.10s 8 1334 Supongolo 4. Que la dicha faculrad, que el Tridentino concede á los Senores Obifpos, le exuende no folo á lasMillas,que le dexaron an= res del dicho Concilio,fino tambien á las que del- pues del fe hanfuadado , para que puedan hazer reduccion de efltas; alsi lo enfeñan Naldo in Sam. verbo Mifa n.9 . Pollevino de Offic.Curat. cap.2. Me 25.9.9.Gascia de Benef.5om.2 part .7 0.1329 Cal- tro Palao tom.4. traih.22. difp.pú . puntt, 1 5. M4 Moltazo de pijs canfitom.1 .lib.2.c4P.12.M.15» 1335 Supongo lo 5. Que no necelsitan los Obilpos de hazer en Synodo elta reduccion ,, fino que pueden hazerla fuera del ; aísi lo enfeñan En= riquez, lib.9.cáp. 2 2.0.6.4 Glof.lice.P. Reginalda tom,2.1ib.23. c4P.17.M.134» Navarro cap,2 5. Me 138, Molfeño tom. 1.Sum, tralt.3.c4p.37.8.29» Miranda in Man.Prelat.tom.1.4.41.2.24. Molta» zo fap.n.28.Barbola cit .alleg.n.1 5. Rodriguez im «Sum.part,1.c4p.252.concl.1 3. y OUOSa 1336' Supongo lo 6.Ques la facultad de redus cit Millas , no folo la tienen los Señores Obilpos por el citado cap.del Tridentino,fino que antece- dentemente les era concedida elta poteltad por derecho comih ; como aficman Caftro Palao css. punét.1 5. m4. Barbola diéf. allez. 29. 1.15. y con Navarro lo tieneManuel Rodriguez tom.1.99.Re» gular.q.43.418.13. 80 princip, y le comprueba arg. 54). cum accefiffent, de conflstution. GP cap.ex parte, ¿od.si.0 ex cap. Quoniam de vita, 7 hone/h.Cleric. (> Autbent.de Ecciefiaf.tit. col.9. 6 ex Concilio 44 Brachar. ¿Hg capa26. fines de donde le confirma la JóArina del upuello antecedente;porqué aun= que el referido texto del Tridentino parece limi- ta ella facultad á los Señores Obilpos , para que lolo vTen de “ella en el Synodo; mas como la ten» gan tambien por derecho comun, que no pone el- 13 limitacion, podrán independentemente del Sy. nodo víar de ella, Demás, que adbnc en los ter mi- nos del miímo Concilio hablan los Autores cita- doseneln.1335. y. en ellos hallan capacidad, pa- ri que los Señores Obifpos puedan extra 57m0= au dame hazer, las reducciones; y pueden vesíe los Confer. Pars, 111, 43 fundamentos de eto en dichos Autores. $. VI Enpueltas eftas doitrinas. 1337 Elpondo A la fegianda duda de ofta coníalta,que puede el Señor Obif po de B. hozcr la reduccion, (in que fea necella. rio cl recurlo á lu Santidad , y le prucba; porque por derecho comun , y por efpecial del Tridenti tino pueden los Señores Obtípos hazer la reduca cion,no lolo de las Millas fundadas antes del Tri. dentiño , lino de lis admitidas delpues , con ama pliacion a los Oficiosde Difuntos , lin necebirar del Synodo para elto,como aya cauía julta ; como - coníta de lo arriba dicho ; fed fic clk, que en el prelente calo ay julta catla,para hazer elta reduco cion,como fe lia probado en la relpucfta á la duda primera: Luego puede el Señor Obilpo de B, has zer la reduccion , fin que lea necellario el recur. lo a lu Santidad : pueselte ni le pide el derecha comun ni el Concilio Tridentino, 1338 Niobíta el dezic , que la facultad del Señor Obifpo no le extiende 4 las Millasimpuels tas ónlimino fundationis ; pues el texco citado del Concilio en el principio del caps 4. habla del nus mero de Millas impuelto tx Darijs defunétoram rea litis y y muchas Millas del Cabildo de 4, lerán pueltas én límine fundationis ; Luego Jaltim cltag no podrán reduciríe por los Señores Obifpos. 1339 , Porque fe refponde, lo 1. Que dato, Gi hon concefJo, que por cítas palabras del Tridentina no pudictlen los Señores Obifpos reducir las Mis fas cargadas én limine fundationis, lo podrán hazeg por la ficultad que tienen por derecho comun, que nio eftá dada con elta limitacion, ¿1340 Lo fegando le relponde, que adbue cl» tando en lostermtinos del Tridentino, no elbáli- mitada la facultad del Obifpo, para no poder rc. ducir las Millas pueltas in limine fundationis; pues las palabras , que le dize , lo limitan ex dari;s den "functorum relichós, en realidad no lo limitan ; pot= que las Millas pueltas, y cargadas in limine funda» tienis, también lon dexadas ex relistis defanttoram, como otras, que no. eflan cargadas in limine funa “datíonis ; Lucgo de ningun modo eta limitada la “facultad del Tridentino á las Millas impucilas £3 limine fundationás 5 alsi lo enleñan Ledefma en la “Suma part. 1. de Enchar. cap. 16. conc. 16. Verja Pero fé ba de advertir. Trullenc de Sacro lib.3 . cap. 3, dub, 1 14 Hum.9; y con cltos , y nueltro Cafpen- fe, Moltazo vhi fupra wum. 1 8.Enciquezlib.9.caps 22.0um.6. Mirandasy otros,que callado el noni- bre cita Diana part. 1,traóf..1 4. refol, 1.y añade Moltazo fer yá practica de reducir los Señores Obilpos las Millas impueltas yu limine fandatio. MES y! ' ' 134.1, Dirás, que ya que nd obíte lo dicho; mas que no puede dexa: de ler contra nucfira te» Solucion yn Decreto de la Sacra Congregación , q X2 e MeÍA, ES A e pd A: do co e EE A OR E bn e SA AAA E e , ye £ a Poe, a aaa

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