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232 cA80. XL Axencio fundó yna Capellania, con carga de celebrar cada [e= mana tres Millas en la Iglelia de San Pedro, enel Altar de San Antonio,que no era privilegiado: En la miíma Iglela avia otro Altar de San Buenaven» rura,que era privilegiado,y el Capellan celebrava en elte lasMillas,por juzgar eran de mas fruto pa- ra cl Fundador, Pregantafe, el Capellan obrava en eJo bien? Tengo natado atriba en el num. 1 222. la obligacion,que elCapellan tiene de celebrar en el Altar feñalado por el Fundadorsy que (1 feñaló Al- tar privilegiado,y no le celebró en el, fe debe elto recompeníar ¿y como le ha de hazer cla recom= penía, veale alli, y en el lugar alli miímo citado, que esla 2. part.demi Praót.traót.12.cp.4. num, 161.0 feguengib. 2303. Reípondo, que li la intencion del Fun» dador fue atender al culto efpecial del Altar de S, Antonio,y principalmente por lu veneracion e (e» ñaló para la celebracion de las Millas, no podia el Capellan celebrarlas en otra parte : pero lilain= tencion del Fundador no fue principalmente el cilto:de San Antonio ,. (ino el.Culto Divino , y el fufragio de fu Alma, y owras,pudo muy bien clCan pellan celebrar las Millas en elAltar privilegiado, Atsi lo enfeña el Cardenal Juande Lugo di/p.212 de Enchar.fec.2. 44.37» Leandro del Sacramento cis. difp.4.quef.vis. La razon de lo primero €s,la miíma que le dió en el calo antecedente, mum, 1300,y la razon de lo fegundo es,porque no ÍficM+ do la intencion de Maxencio el culto elpecial de San Antonio , fino el Culto Divino , y fruto de fu AlmaJo lograva mejor celebrando el Capellan en el Altar privilegiado de San Buenaventura: Luego en celta fupolicion obrava bien celebrando en elte Altar. 1302 OFECION. L el Altar de San Antonio , feñalado por el Fundador , por el culto del Santo, fe hallalle ocupado por otro Sacerdote,y al Capellan ocurrielle grave negocio , y no pudic/Te c[perar, podia licitamente celebrar en otro Altar; como dize Lugo ibid.vum.; 8.Luego mucho me- jor podria bazer ello miímo,por el fia de fufragar al Fundador con la Indulgencia del Altar privilea giado , aunque le huviclle feñalado el no privile= giado, principalmente por el culto efpeci de San Antonio. Reípondo,cócedo el antecedentesy nie. go la confequencia, Lo vno, porque enel primer «calo, por la parvidad de materia, le concede 1304 4 alguna vez pueda celebrar el Capellan en diverlo Altar,que el feñalado por el Fundadorícofo n té en la 2. part.de la Praót.cit. cap,q. mum. 161. Y, lo otro, porque avierrdo cauía vrgente,como la avia en da ocurrencia del negocio,que no daba tiempo para que el Capellan elpcralle,£e cres Les la pengs : 410, porque ni aun alli (e dán por nálas, fino que De: 4 Tratado X. del Altifsimo Sacrificio dela Mifa. q del Filmdador no reparar , en que alguna vezcon 4 ella cauía celebre en otra parte el Gapellan; pera | ho ocurriendo la parvidad de materia,que clcule [A de culpa grave,ni motiyo razonable para dexar de | dar alSanto el culto,que principalmente intenta el. Fundador,ferá culpa grave celebrar en otra parte, ¡| porque (e obrará contra la intencion que clFune 1 dador tuvo. EA CASO Xi, 451 1305 Arfilio era Congregante , 0Co: | d Ñ frade de laGorrea de miGran Pas A dre de la 1glcla San Aguítin : Dicronle cltipena ¿5 . dio vn dia , para que celebralle Milla en vn Altar CN privilegiado,yno lo hizo,porque en elle dia le gia y UN nava Indulgencia plenaria , concedida dá los tales Cofrades, y aplicó la tal ludulgencia por el Alma * por quien le encomendaron la Milla, y dieron cti. pendio, Preguntafe, fi obró bien Marfilio, y Jatisfizo 3 baftantemente 4 fu obligacion 1306 Antes derefponder fupongo,que enla; 2. pars,de mi Pralt.del Confe/Jow, tratt.17.0.239. refiero el Decreto , que la Sagrada Congregacion hizo en 7.deMarco del año 1678. declarando por t hulas muchasIndulgenciss,que andavan imprella $ en diferentes partes;y en e/ $. 7. del dicho Detre.. $ to fe dize,que no le permitian losSumarios de In+ dulgencias concedidas á lasCongregaciones de la 5 Doctrina Chriltriana, y á otras, y. entre ellas 4 las da: Y la Correa de San Apuftin , hafta que le reconozcan 50 por la miíma Congregacion. o 1307 Elle Decrero de la Congregacion (fa 1 expidió el año 1678, y defpues del fe han liquia dado,y revalidado las Indulgencias de dichaCon. gregacion;como afirma el Maecítro Fray Francilca; Sanchez en lu Examen de Indulgenc. p4g. 220. por i eltas palabras: ,, Y acerca de la de S, Aguítin ad. E »a Vierto, que yá le liguidaron lus Indulgencias, y ' sa andan imprellas, y en Somario ,comoto verán. 1 . »»los Fieles para confuelo comun de todos , pues $ | »» Íon muy muchas,y libres de toda duda, y folpex JA p '» Cha. Ojala,que todas las Cofradias tuviellenfes E. 1 a» Mejante revalidacion , y graciat A que añado aver vilto, y tener en mi poder autentico telliman nio en debida,y legitima forma, teltificado porD, 8 Fernando de MenellesVilla gomez,Norario Apof= * tolico , y Oficial Mayor de Camara dela Santa. Cruzada , en Madridá a 3. de Febrero de 16834 en que confta la revalidacion deltas Indulgenciasy 8 i Lo qual he querido advertir por mi efpecial devo Ye cion átan Eximio Doétor, y Luzde la lgleña,com mo para. alentar 4 los Fieles, á que entren enelta 8 Congregacion, d Cofradia de la Correa, y logren E lus Indulgencias,Gn que los rerrafle lo quefecona tiene en el Decreto teferido en mi Pratt loc.cit.Lo' RE D A AS E A ro y y A e relervaron al examcn de la Sagrada Congrégoa 6lon. Lo otro, porque cltán revalidadas, y confita Madas, como he dicho, 1308. Reípondo aora al calo propuefto enel ÚUrZ. hee soc Abla

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