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Conferencia Y. del efipendio,que el Sacerdote puede recibir porlaMifa. 234 er fer ruina en la praética fe dirán cfcandalo. las, y aquí no tratamos,de que (6 praétiquen;tecia biendo en lo futuro dos eltipendios por vnaMila, fino que aviendole praéticado antes Áh fuina con buéna fee, no aya de prelente obligacion de refti. tire ; Puede relponderfe lo 3, Que ellas propolis ¿iones condenadas nada dizen¿ni tocan de la obli- “gacion de reftituir,fno que folo hablan de recibir duplicado eftipendio por vna Milla; y ficrido de eftrecha interpretacion la condenacion, no debe eftenderíd á lo que ella no comprehende 3 yaun= que le declara por elcandaloto en el Decreto con denativo el recibir dnplicado eltipendio por vna Milla, la doétrina de Bordon no dize ello, fino que eícula de reftituir lo recibido antés con buena fee; Todo clto fe ha difcurrido, y alegado á fayor de la opinion de Bordon., citado en la relpuefta 2.1. 1266.n0 pord yo figa,ni aconfejela ral dodtrinas pues foy oranino de fentis contrario,y de 4S aluftio debe reftituir ele excello de eftipendios, que res cibió con buena fee , menos que los aya confumi- do con la miíma buena fee , que en elle calo folo debe reftituir aquello, in quo faétas efi disior , y ( én nada faétus ef! disior nada deberá reltivuirgcato que conbuena fee lo aya yá confumido, 7 275 Lomiímo que le ha dilcurrido ; y té- fielto en ete calo , fe ha de relolver en calo , qué figuiendo alguno opinion antigua de aver priviles gio,para recibir muchos eltipendios por vna Mif= fa, los huviera recibido con buena fee , juzgando fer licico el recibirlos , por hazer entonces diótaw men de la probabilidad de los rales privilegiosa CASO 1P, N la Ciudad de Pamplona fuelen dat- dos reales de plara por eltipendio de voa Milla ; y en otros Lugares del Reyno de Navarra fuele fer vn real de plata cl ellipendio 1e= gular, y comun: A Terencio Procurador de vns Parroquia de Pamplona fe encargó el hazer celos brar cien Millas con limofna de ducientos reales; Preguntafo, (A podia encomendarlas en otro lugar ¿Am de el e/hipendio es va real , dando folo cien reales , y guedandofe con los otros ciento 2 Supongo, que: celta condenado por Alexandro VIH. enla propoficion 9. que el Sacerdote, á quien le encomiendan Mik fas, pueda hazerlas celebrar por otro á menor elti- pendio 3. y que: clto milmo le prohibe: en los De- cretos de la Congregacion, que le referirán abaxo delpues del num. 1371. $.4.y 5.39. Mas no obf= tante eltos Decretos de Congregacion, y Alexan- dro VII. en algunos cafosesticito elto,como dixe es la 2. parto de la Praél. traéf.17.1. 64. y quedan notadosarriba nam,12121. 1277 Refpondo lo 1.Que Terencio no pudo házerlo licirámente. Alsi lo enfeña con Francilco Lugo,Fagundez, y Avería, Diana,part.1o. trató Conf Part (la 276 16. re/0l. 68. y con Prado, y Tortecilla, Fr. Má. muel de la Concepcion en la Stma de J eandro nun, 434- Larazon es, porque la voluntad del que did la limofna de los ducientos reales es, que el que celebra las cien Millas , lo perciba enteramente; Luego no puede quedar có los ciento el Procura= ' dor de la Iglefía, Lo otro, porque elte no tiene titulo alguno legítimo , para quedaríe con ellos cien.ceales: Luego no puede retenerlos. Y finale mente, porque (1 cílo le pudic/Te hazer , tambien podria hazer la miíma negociacion Terencio en la miíma Ciudad; pues en ella hallaria Sacerdotes Terencio , que le celebraílen las cien Millas poc cien reales, 0 por ciento y diez: eto no fe puede praéticar en la miíma Ciudadzpues es el calo pros húbido en el Decreto de la Congregacioí, y cons denado en la propolicion 9. de Alexandro VIL: Luego tampoco le podrá practicar encargando lás Millas fuera de la Ciudad. 1278 . Relpondo lo 2. Que Terencio pecd mortalmente en ayeríe quedado có elos cien rea. es. Aísi lo tiene con Avería,Diána, part.8. traff, 7.refol. 75. La razon es, porque el tomar cofa agena contra la voluntad del Dueño en matcria grave,es pecado mortal ; Sed lic eft, que en ea cálo toma coa agena Terencio contra la volirad del Dueño,que dió losducientos reales, para que fe entregalle toda cila limofna al Sacerdote y que celebralle las cien Millas ; Luego en retener los tien reales pecó mortalmente Terencio. 1279 Aunque Bordon »hi apra cad. part. 1á tefol.yariar. refol.2 5.n.28. es de lentir,que no pes ca.mortalmente , fino venialmente el que tiene. parte de los eltipendios,aunque fean en cantidad, y encarga las Miflasá menor eltipendio ; porque; dize, que ni lon tan graves las palabras ;eon que elto te prohibe en el referido Decrero, ni la mate- ria miíma es tan grave , y ¿clte diótamen parece fe inclina Tamburino in method. celeb.lib.y.cap.x. $. 5.5.6. Y juzga con Prado nueltro doétilsimo Torrecilla explicaudo la propolic. 9. citada tra, 3. confio. diffic.2.fub 1.18. 6. Advierto lo fegundo en la 2. impre/sion, que efta opinion de Bordon no elta condenada por Alexandro VIH. Porque la prow policion condenada dezia, que pucde licitamente hazer elto el Sacerdote:Sed fic eft,que Bordon no dize,que puede hazerlo licitamente, [mo que peca eneflo yenialmente : Luego elta opinion de Bor= donne quedará condenada. Y elte diícurío Lq nede confirmar con la doétrina dada en el trade. anteced. Comfer.7 . p4g.90.1. 565.0 Sequent, Na obítante tengo por verdadero lo cótrario,y lo ens feñe endarz . part.de mi Praét.tratt.27.fubm,6 z. y, fiento¿que la doétrina deBordon es impraéicables que eltá condenada en la dicha propolicion 9. Añade Bordon ¿bi4,¿Que tampocoriene el Sa- cerdore obligacion de reltíruir aquellas porciones de eftipendios ¿con quee quedó encargando las Millas á menor limoína, Pero no debe admiticle ín doétrina,como dize Diana edt.r:c/0). 75 Perques Y 3 o cl

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