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232 ser probable enla 1. part. de mis Confer. ttalbo 3», Comfer.3:6:3..ca/0 1.017» Y le tocará delpuesam. 1342. con que no teniendo fuerga de ley ¿no le obligaria a Salultio la reltitucion por virtud defía declaracion: REPLICA Me | Unque demos, que las declaracios nes de losCardenales en con:un no tengan fuerca de ley;pero la tienen las de los Cara denales Interpretes del Concilio Tridentino3como afirma Caltro Paloo tom.1 tralt.3.difp. 5 punit.3. ¿n.3.y con otros Lezana,tom.2»verb.Sac.Congrez. ».8 Sed lic elk, que las prelentes declaraciones de celebrasy Miffars le hiziccon por la Congregacion deCardenales Interpreres delConcilivTridentino: lucgo tienen fuerga de ley. Relpondo,que aunque ladodrina de la mayor (éa muy probabie;pero no escicrta,y tambien es muf probable la contraria; y lo éalifica de val Palio ¿b4d. y lo tiene con otros vticitro: dogtilsimo Torrecilla, tom. 1. de la Suma traih.a .diffito cap:S 4051350 1270 Mad REPLICA ID, 1274 - PY 0On lo: meños las. declaraciones de 7 Cardenales,que le hazen dé orden; y mandato exprello de fu Santidad , O faéto verbo cum Serétifiino tienen fuera de ley; como lo tig» ne por indubirable Lezana eod. verb. Sac. Congreg. aí.7.. con Salas Peycidis,y la cóman, y Torfecilla, loc.citamm.r 3 3.y quitan las rales declaraciones la probabilidad dlas opiniones, como dize el milimo Torrecilla ibid.y co el brabra .di/p.4.cap,G. decon- ciencsopin.m. 3. Sed. lic ett, que cltos Decretos, de que hablamos, le hizieron.con e[peciól mádato de Yibano V1L. como confta de la cabega: de ellos .miímos :: Luego tienen fuerga de ley, y quitan la ¡probabilidad a la opivion antigua, que dezia, po» dian recibiré dos eltipendios por vna Mi/la;y por ¡configuiente invalidamente los recibió Salultio, y ¡debe reltitulilos. ..0.20> > ¿1272 pRelpondolo,r+ ¿Que para que eftás ¡declaraciones hechas por «(pecial mandato de ía -Santidad tengan fúerga do ley, fe requiere ,que le ¿publiquen en debida forma; como con Ochagás «via, Torreblanca,y Fibibeoto dize Leandro del Sa. cram. parb.2 .tradt.G:de Ordino di/p.1. 9-4 6.f1me3 y nucítco Coriolano,Sanchez,Bolio,y otros, que re- ficce Diand;part. ole recia rc,que eftén recibidas;porque li cflo esmecellario,. paía que obliguico lasdeyes que diniánan inc. distamente:de lu Santidadicomo hi Navarro, Becano, y otros ; que citó ena 1. parti de Confe?. frait.3. Coufer.2. 6.1.0.7. Lo milmoférá nece Saviozpara.que obliguen las declaracionesde Car- denales ¿aunque le hagan de mandato! exprello, y «elpecial de,(u Santidad. Y cita el -P. Antonio: del Elpivicu Santo in direct.regul.tratt.2. difpra.fitido 05.3 di 201.4 Trullenc in praxi Sacramentor« Jj, 5 Y Tratado X. Del Altifsimo Sacrificio de la MyJa. 3.cAp.8. dab.1 2. por el diétamen,de que cftc Des Creto de celebratione Miffar. no elá recibido en Els paña.Mas aviédo mirado con cuydado á Trulleno enel cicado lugar no hallo diga tal cola: lus palas bras loc.cir. n.S. fine, aviendo hecho memoria deb Decreto referido,y del diétamé de Dia na,que por temor de ¿l no fe atreve á feguir la opinion: de los muchos citipendios,dizeTrullenc:Cui libenser com fensio,vbi fupra diébum Decrerum receptum eft,aliten cenfeo priorem opintonem relinqui pojje in fua proba. bilisare.Pero legú Moftazo,y el miímo Trullenc,y Y | otros que lc referiránabaxo n.1 344. no efla recia 08 bido en Efpaña elte Decreto. Y podrán verle mu» 8 chas doétrinas,que aqui Íe tocá, defpues en el cafo? 14.M,1341.0 fegoy en el n. 13 42 .Le cita á Bruno, y Verricelli por la opinion, de que no obligan las E declaraciones,adhuc fadto verbo cumSanctiísimo, Objecion 3 contra lamifma 2. re/puefta. 1273 Un dado, y no concedido, que ellos. * Decretos no obliguen,ni encryen la probabilidad de la opiniori antigua , que dezia, podian recibiríe dos eftipédios por vnaMilla; pero elto yá oy eftá condenado porAlexádro VIL.en las propoliciones 8./y 10% Con que coníta de laima 3 probabilidad de la tal opinion : Luego conftando: de ella, no le queda razon de dudar á Saluftio, de que debia reltituir: elle: exccllo de «eftipendiosy pues coníta, no tuvo titulo real, y verdadero,para recibirlosyaúque lo tuvig de exillimado en fu bues nafees. y ] 1274 A elta objeción podria acalo refpone deife , que tampoco clte Decrero de Alexandro VII. que condenó ellas propoliciones, elta publi cado, nirecibido,en Elpaña ; como parece lo hia= tieron algunos Autores , que cita nueltro P. To= Y rtccilla en el tom. de propof. condenad; en la queftion: E proemial diffic.3 . num.2. Er fequent. Pero clte efu- A gio fesia invril; porque aunque le condena,que cl= $ ue Deereto por la parte y que tiene de preceptivo, requiera publicacion; pero no le neceísita en quá+ to declatativo de la improbabilidad praética de tales propoficiones , como afirma Torrecilla ¿b1d. mum. 41 y lo enfeñe con Lumbier; y Cardenas en la:1. pavt de Confere tratt.3. Confer.2. $o3« cojo qa DUM. 19¿> : A 21» Puedetelponderfe lo 2 .Que Alexándío VI. $ condend: ellas propoficiones como efcandaloÍas,, e y cómo conta de fuDecréroz y con elta cenfuriPona á : tificia norepugna,el quetáles propoficiones pué= dan 4er. elpeculative probables; como dize , y prucba Torrecilla in cit:9:proem. diffici4Ldm. 17» y puede wvetle 4 Amadeo Guimenio trabl, de opóni probab;w.4. Con quel ellas propoficiónes fucilen selpeculativamente probables, le infiere alpárcect, que dieron titulo legitimo, y real + Salitio, para E htcibir entonces losdoselripendios, y tetencilos, finselticuir, A mas, quete coridenan ellas opi- 8 alones como elcandalolas , con que por razón de * 97 ) pu

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