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Conferencias VW. deleffipenidio, que el Sacerdote bie Que aun prelcindiendo de todo elto, muchos Au. tores niegan, que por las tales Millos le pueda rea cibir eltipendio ¿ como (e, puede vér en Leandro del Sacram, ead, queft. 1 5 « Relpondolo 4. Que aunque lc admita cl antecedente ¿ debe negarte la contequencia , y oy es cola: cierta; porqué en la Propolicion 8. del Decreto de Alexandro VIT. (e condena, que puedan recibicíe dos eltipendios por ina Milla;y no le condena,el que pueda cclebrar- 1c por dos intenciones, vna de eltipendió ¿porra que no es de eltipendio, ni de julticia,como. dixe £n la 2.part .de la Prabó.traét. 1 2.04p.d0/ub Bi 14ja con Lumbre, y Torrecilla Ú € A.S80. Uk 265 pr teniendo noticia , que Mtl= a3 chos graves Autores enfeñaban,que por vna Milla fe podian recibie dos eltipendios, aplicando á vno el fruto medio , y ¿otro el fruto x (pecialilsimo proprio del Celebrante, e ignorane do los Decictos de la Sagrada Congregacion,que declaran o contrario , y el Decreto de Alexandra VIL que condeno ela opinion , admirió muchas vezes duplicado eftipendio por. vna Millazaora el- rá noticiofo de cítos Decretos, y Pregunta, ftiene obligacion de re/Pituir aquellos eflipendios , que recibid antes con buena fee? Relpondo lo 1. Que (1 Saluls tio huyiera.confumido. com buena fee ellos elti. pendios, que con ella recibió, lolo eltaba obliga. do á rellituir aquello ,¿n q40 faétus eE disior ; y ( ennada faétus e/l ditior , ninguna obligacion tie= ne de rellirnic : lo quales cómun en materia de reltitucion,yno celta comprehendido cn las propa= ficiones $. y 10. condenadas por Alexandro VIk: como notó N.P. Torrecilla explicandolas,trabt ez: conf.9.M.1 3. 1266 . Reípondo lo 2. Que el doctiísimo Ps Maeliro Fr. Francilco Bordon, tom. 2. (2 bariar. refol part. 8 .refol. 25.que/fh. 13.0umo. 224 esde fentir ablolutamente hablando,queSaluítio no tic= ne obligacion de reltituic, y lo pruebas ¡porque:la obligació de reftitair nace.de la lefsion formal de Ja julticia : Aquino ay ella lelsion : Luego ni abilin gacion de reltituir. Prucbala menor ¿porque San laltio, obró prudente comopinion a lu diótamen probable,y no pecó; Sed fic cft, que la obligacion de reflicuir Mpone culpa grave fegun vnos:, 9 Alo menos yenial; Luego n9 aviendo vna, 14 Vtra en Saluítio , no.hizo lelsion formal 4 la julticia.. Lo otro, porque donde no ay culpa,no debe aver. pen na,Nayarro conf.4. de D/ur, 0am.4.. ex cap. Capella» nus de, fersjs.« Aqui no huvo culpa ; luego niddebe a ver la pena de la reltitucion». Lo otro,, porque eitando la tal opinion, fatisfizo Inficientemente 4 l, deuda contraida:Luego no le queda obligacion de reltituir. Lo otro, porquelegun Megala, 1.2» lib,2.cap.3 1. 1num.3 1. para la aio de refri- tuir te requiere ral violencia de la julticia , quele £cpa,te. daña al proximo : Agaí falo ¡glsa cicim 6 oxfor Pap, HZ puede recibis por la Mia. 234 cia, y noticia : Luego;Sc. 1267 Refpondolo ¿. Que fi la opinion , qué figuió Saluftio, fuera verdaderamente probable, y fa probabilidad exiltieca aun indemne, podria le guirla; aunque aliásen lu didtamen fuelle ya fal- (2,9 figuieile la contraria, y elcularle de reltitua cion. Aísilo enfcña el doétifsimo P.Er. Antonio del Efpiricu Santo in director, Confejfarior. t0m.4. mas. y fine, difp.6. fec. 3. n4m.236. La razon de lo pi ÍMEro €S 5 porque eftando la opinion de la probabilidad firme, lcgun ella latisfizo prudente» mente Saluftio: Luego no le queda obligacion de relticuir, La razon de lo 2. es ¿ porque declarada por improbable la opinion, le manifieña , Que lin titulo fuficiente recibió ellos eltipendios Salultio: Sed tic ell, que el querecibió lo ageno fin titulo fuficiente , eftá obligado á la reftitucion ; Luego debe reititair Saluítio eos cítipendios , fi la opiz nion; que liguió, no esberdaderamente probables Subfumo : led úic elt , que yáno es probable la ral opinion; pues eltá condenada por Alexandro vil, Luego es claro , que Saluítio tiene obligacion de reftituic, d bolviendo los eftipendios á quien los dió, d celebrando por sí, por otros las Millas, que correfponden al excello de los cftipendios, que antes recibió; como lo noté qn 14 2, portdala Pra ,traót,17.fub unm.66. SN Objeción 1,contrala 2, refpuela. 1263 A primera ralz , de que procede la obligacion de rellituic ; es ex re accepta, en que no le requiere, que preceda culpa motal Thcologicazaurique dios requiera pa- ra la reltitucion, que proceda ex iujm/la lajione,vel damnificatione : Sed fic et , que Saluítio tomó en «ellos eltipendios la cola ¿gena: luego auná obral- le con:buena fee, y lin culpa moral Theologica, £ftara obligado a relticuár los citipendios,0 /áltim ¿aquello du que fabtas ef ditior , (1 yálos avia con. Do con buena fee. Relponde a clta objecion wrdon »hifupra , que Salultio án nibila factus efi ditiorz porque aquellos eftipendios', que recibió, ¡cortelponden al trabajo, y ocupacion que tavo en celebrar; y añade que ella regla,de que cl pollcea dor de buena fee elré obligado á relticurc aquello, bi guo efi factus ditior, no tiene lugar en las colas onetolas, qual esla prefentes as Objecion 2. contra la mifora 2. refpúelas | 1269 Srá declarado por la Sagrada Cons E gregacion en el Decreto citado,_ eno puede cl Sacerdote recibir dos eltipendios por na Múla:Luego Saluftio los recibió (1 titulo: legicimo, y alsi debe relriruiclos. Pudiera relpon, dese por Bordon.4 eta objecion,que las declara- cionesde los Cardenalés aunque fon de grá pelo, ¿y aprecio, pero.no hazen ley y vitienén fuergs de salcomo lienten gravilsimosThcologos yy le dixo Y z ícx tapia so ds EPR NAPA ar a Ca Pi y $ db a i ; E pe ¡ te as AS de S e A A A nn AAA o » A pa. Atina qe Mp A
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