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230 191. y el M. Lumbier en el éndice de vocab. verb, Reduccion, y enlos fragm. num. 135. niega conía tantermente, y con razon ¿que no ay tales priviles gios; y que el Mare maghum no concede elto,; lino otras gracias, e Indulgencias 5 y que lo con: trario es teltimonio,que le ha levantado alas Rea ligiones,para que los Fieles (e retrallen de encar- garles Millas ; y que los que ral impoltura hazen, eltán obligados á relticuir a las Religiones, no lo= lo el credito ,que eneítoles vulneran , ina tam= bien los daños temporales, que les cautan , retra= yendo 4 los Fieles de la piedad de focorrerles con las limoínas de Millasa 1260 'Relpondolo2.Que calo negado,que ellos privilegios huviellen fido legítimos, cftán ya abrogados por Vrbano VHL en el Decreto de la Congregación de celebrat. Mifar. que le refericá abaxo delpues del n.1 372:$»3.por cítas palabras: 1d vero,vt deinceps obfervebur exactius, Sacra C ongre- gatio eadem antboritabe revocat privilegia, 7 indulta «Maria quibufcumque perfenis, Ecclefys, ac locis pijs tam feecularibus quam regularibus, cuiufeumgue Or» dinis,Congregationis, O” inflituti quancumgue ob cast JSamconcefJa, quibus indulgesur , vt cerbarum MiJa= rum, 7 Anuiverfariormm celebratione , ant aliguibus Colleétis; fen Orationibus pluribus Mifarum oneribws in futurum fufcipiendis farisfat. A que le añaden las dos propoliciones 8.:y 10. condenadas por: Alexandro VIL. que le han, referido enel 9, 10212 que condenan poder recibir dos 'elti pendios por vna Mifh», Con que confta no aver privilegio, que valga para recibir muchoseftipendios y y celebrar vna Milla 5 y alsi por efte camina no podrá Sem pronio locorrer lu necefsidad recibiendo efi dio por las Millas , por las quales tambien lo re» cibia fu Prelado. j 1261 Reípondo lo ¿. Que aun concedido; que los tales privilegios fuc £ó legitimos,y no fub= repticios ; como lo concede Tamburino »bi Jupra cod, So 4. fubn.1 x . no fueron propriamente privi. legios, para recibis por vna Milla muchos jultos eltipendios, lino rafla,quelos Pontifices hizieron, para que de las limoÍnas cortas , y pequeñas le ina tegralle vn eltipendio competente, y juto; como' explica, y prueba el mifmo Tamburino ibid, », g, Ú” fequent. y fue como vna reduccion de los efti. pendios cortos al eftipendio proporcionado; lo qual es conftante puede hazerlo el SumoPontificez mas aviendo yá elte declarado" ,como declaró Vr. bano VII. y Alexandro VIL, que no fe puedan re» cibir por vna Mifx-muchos eltipendios.,- aunque' lean cortos, e incongruos y no for y4 praéticables: los tales privilegios alegados , aunque le conceda! averíe concedido en tiempos pallados legitima» mente. ] 1262 Advicrtale qué aunque Tos rales privi. legioseltán abrogados, y fon impraéticables y pes ro el milmoVibano Vill.en 1 3.de Julio de 1626, concedió al Procurador General de los PadresMia nimos ¿ que pudiellen hazer reduccion de los le» Tratado X. Del Altifsimo Sacrificio de la Mifa. gados perperaos de Miflas , que fueílen cortos ,3 incongruos , á razon de cinquenta elcudos de mo. meda Romana por cada Milla quotidiana, El mil mo Vrbano VIIL, en 6. de Agolto de 1639, apro bando las Conítituciones de losMenores Conven= tuales,coricedió,4 en el primerCapitulo pudiellen reducir á razon de lelenta efcudoslas Millas amuas quoridianas. Refieren eltos privilegios Lezána pbj Jupran.3 1 .Ballco verbo Mia 7 .fubw.11 «Tambu= rino cit. S.4. MI 4+Y 15. y otros muchos: y añade Tamburino ¿b4d, contra Lezana,que de eftos Plia, vilegios participan las demás Religiones,que tics nen la gracia de participació de los privilegios de * las otras.Lo miímo tiene nueítro Cafpenfe,tom.2 . tratt.23.difp.3.fec, 8. 19,106. Marchant, Garcia! Pelizario,y Lugo apud Dianam part, 10. brat.16. A refol.67 «donde añade con Tambaurino,que aunque por la reduccion de las Millas quotidianas no clten + obligados á tecorrer ¿la Santa Sede, lo eltán para reduccion de otras no quotidianas:y quando iníta,, el que le haga la reduccion fuera del Capitulo ; y A que la referida conceísion lolo habla de la reduc» cion,que fe avia de hiazer en el primer Capitulo, y, no mas : con que Íi delpues ha ocurcido,ó. ocutre necelsidad de hazer nueva reduccion, es cierto (e debe recurrir por ella á laSantaSede,y alsi le pracy tica;como afirma Lezana eód.derb.Mif” 1,3 1. OBFECION 1, 1263 E” Religiolo, que porfer Regla, $ é Confticucion,eltá obligado á cele brar algunos dias por los difuntos de la Orden , d Por los bientiechores,pueden oftecer tambien elle dia el Sacrificio por otros ¿ que le dieron eltipen= dio,conio lo tiene con'Philiberto, Thomas Horta do,y otros, Leandro delSacram,par.2.tra.8.difp. 44, 9»15.Diana par. 10.tra£.1:5.1ef.43.Fr.Antonio del Efpic.Sant.ón dire regul,trad?. 3 Ap Gi fec. AX Ma 21062 .Pelizario tom. 1 .traft. 5.64p.9.0Ab7 MA 2% Luego íi el Religiolo puede con vna Milla latisfa= Cer a eltas dos obligaciones de la Regla, y del el tipendio, tambien podrá fatisfacer á la obligacion de dos eftipendios, 1264 Reípóndolo1. Que fi la Regla por modo preceptivo impone alReligiolo,que celebre lasMitlas pot los difantos de laOrden lolamente,d por los bienhechores,no podrá en elle caío recibir eltipendio por tales Millas,como fuponen los Au= tores citados. Reípondo lo 2.Que aunque la Re. gla no ponga elo por modo de precepto,li le funy da cn paétoyÓ quali contradto , que ay ente Relia gion, de que los Religiofos digan tales ,: d tantas: Millas”, por: los que mueren, es llano: , que le dem berán celebrar por lola ella intención, y que no fe podr? recibir eftipendio por tales Millas ; y lo milmo digo de las Mifas » que deben celebrar le por los Fundadores de los Conventos > pues cta'obligación procede de julticia , y na de libg. ralidad y ni gratitud folamente. Refpondo la 3. Que
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