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J qu 7 es Ñ . il . AT ES . ho Conferencia Y. del effipendio, que"el Sacerdote: puede recibir ipor la A fa. $15 No ejtd obligado el C apelsan 2 celebrarilas Mijas, ¿uando es iucierta la cobranga del eflipendio, nun, 1283. Silacobrauca es cierva, no fe debe diferir la celebra- cion;ni 11289. Lo mifmo fe dize de las Mijas fueltas, 0 manuales, U yum 1-290. 4 Si deve re(tituir el eftipendio, el: que dilata la celebra- esp, que Je pidio por vrgente 'necefsidad, d num: 1291577 pao co Y fi vambion deba fatisfacer los daños Jéguidos por la omifsión de la celebración m.1296.» CO Siel queno puede rellizuir de otro moda los daños del bomicidio debe bazerlo celebrando Mijas, darte 1297. Siocupado'el Alcar feñalado por el Fundador, deba el Capellan celebrar en otra parse,d 1.4300, Si podra célebrarfe: en Altar privilegiada , ¿nando el Fundador foñaló otro no priVilegiado,dn.1 302. En c/ta mutación de-Altar fe dá parvidad de matersa, yeJcufa alguna vez la nece/sidid grabe ocurrente, num. 1304. Decreto revocativo de Indulgencias remifsive,n.1306 Las de la Correa de los Cofrades de S.Agu/flinefanren validadas,n. 1307. Si el que debe celebrar en Altar privilegiado, fatisfacé celebrando en otro , aplicando alguna Indilgencis plenariá de la Correa, 0 Medalla,'c.4ñ:13088 Quando el eftipendio es cómus, (6 fe obligue el Sárer- dore d cargat/pecial,n.1 309% : Si celebrándo en otra Altár privilegiado, Je fatisfazá ballantémente,An. (314. e Si: fta mas vtil tomar vna Bula de difuntos,que hazer celebr ar bua Mi/Ja en Altar privitegsado, AnNUm. 1316. No fabisface , y debe refitair el que recibió efipen= dios por Mi/]as , y aplicó Indulgencias plenarias, Anum, 1319. Diferencia entre el fruto del Sacrificio, y el de la In dulgencia plenaria,4n.13210 Si fes infalible el efesto dé la Indalgencia,n.1323- De reduccion de Mu]as,fe toca late,m.1 327.0 Seg: cCaAso Ll Icio le ordenó a ritulo de vnaCapés ania pingue, que baltaba á darle decentemente el fultento neceflario ; mas por la iojotia de lostiempos totalmente [e perdieron los Capitales,en que le fondaba la renta, y es ninguno el redito que percibe ; y por elta cauía fe halla:en macho wabajo, lin tener masreditos, que el elti. pendio cotidiano de la Milla. Pregunta/e, J4 para focorer tan grave necefsidad podrá Ticio por »uaMif2 fa recibir muchos eflipendios: Kelpondo lo 1. Que íi la necelsidad: de Ticio fuelle: excrema ¿ dqual extuemaspodria valeríe del arbitrio de tomar ma- chos eltipeñdios pot vna Mi lla, para focerrer ella neceísidad;como dixe enda 2.part.de la Prát.trato 12. 04p.4.M.1 52. Pero noes baltante, que la no. 1243 ccísidad (ca gráve folamiente 5 poique'en necelsia did grave noes permitido tomar lo ágeño; y lo Contrario ella condenado'en la propoticion 36.de el Decreto de Inocencio XI. cúya explicacion puede verle en la 1. part. de mi Pralto traff. 10.4 DUM ¿13 3. el 1244 Reípondo lo 2.Queá Ticio precilado delamecelsidad recibielle muchos eltipendiosin- Con 3ruos, pequeños yecrros; por mo hallar efti. pendio competente, y juíto , fegun la talfa; y cola” tumbte,podria cr Íebtir acalgunos Autores latif= facer con vna Milla 4 muchúseltipendiós cdrtos;* integrando de cllos el q corre lpondicile ¿lo jufto, legan la collumbre,d talla comun. Aísi lo enfeña” A: In 3 pare .di/p.86. fett.4. $. Pude. €yr1in15,y Otros, que citaAntonio del EfpicituSina tosn direct regalar trabt.2.difp.>.fec.4.$.3.numa 196.Tamburino in metb. celeb. lib. 3. cóp-1.5. 4. 2.5 3. Aunque defpues en el. 66.lo limita en cal lo,que:el que ofrece ellos eltipendios cortos, huz viclle hallado quien por ellos le celebralfe tantas Millas, quantas eran los eftipendios incongruos. Prucbale efta refpuelta,porque el que por necefsiá dad fe ve precilado a comprar el trigo por precio injulto , puede por'otro camino compeníar elle agravio : Luego li por no hallar Ticio eftipendios juftos, fe vielle obligado de la necelsidad á tomar los incongruos , Ó cortos ; podria recompentarfe, celebrando las Millas ¿que correlponden á los els típendios jultos integrados de los pequeños, € ina conginoss' A 1245: Refpondo lo 3. Que de ningun modo podriaTitio recibir ellos eltipendios ibcongruos,y eclebrar por ellos las Millas,que correfpondiellen al cltipendio julto,que de ellos integtatie,fÉno que debia celebrar tantas Millas , quañtos cltipendios revibió, nrenos que túvitlle exteema,ó quifi extre- manccelsidad. La razón es, porqueá ello le obli. gaba la convencion, opaéto exprello, d ¡fiplicito, que fe haze con el que dá la límolna,de cel <brarle tantas Mitlas, qUantos [on lestltipendiós: Luego debia cumpliclo,legan lo paétado,y pronctido, Et hs e OIT 1 Objeción x contra la 2.re/puejta. 4246 TL Ciiado no puede recompenfarlé A delos bienes de lu Ámo oculra= fiéte aunque juzgue, que la trabajo €s imayor,que él lalario que recibe, y ld tontrario celta condenas do en la propolición 3 7 ¿del Decreto de Inocencio XI; Luego aunque (ea éorto cl eltipendió,que re- tibe el Sacerdore, deberá celebrar Lis Miilas,que coñtiponden acl ; yno podrá celebrar vna tula por muthos eltipendios córtos. Refondo lo 1. Que machos Expófitores de ella propulicion afic- mat,no le condena en ellá ehdezir, que puede cl Criado recompeníarfe quando el fálario es corro; telpetto del trabajo jayzio del prudente Confel- fot, lino quando es corto , por juyzio proprio del inilmó Criado. Alsi lu Tienen mueítro P. Tor das A
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