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226 trina de Sanchez lib. 2.d: Mutrim difp. 5.mum.2.4a a quien cita;y figu- Fagand<zdec.eir.que diz<¿que en las promelas(e requiere quadraplicada cinti. dad, que en el husto,para conilituk: marerja graves porque en el hurto [e quica lo ageno , y enla pros maclla le ofrece lo proprio; y porque no es razónas blemente tan invizo cl hombre, ená no le le delo que le le prometió, como lo es , en que le le quite lo que es lujo. As , 1241 Y aunañade mas el mifmoAntonio del Elpiricu Santo ead; fec.2, mum.260.que vi lerá pe- cado mortal no celebrar las M.Mas, que fe prome- cen por liberalidad, agaquefean machas : fandale en la doétrina de Sa verbo Promifsio ,num.1. y de otros que dizen , no es. mortal no cumplir la pro» metla limple en materia grave,aunque Íca accpta- da.Lo milmo juzga probable Tamburino cit $.9. num, 18. Dize mas.el Padre Antonio del Espirito Santo ¿bid.que cíto tiene lagar,aunque la promel» la.(e haga con juramento; Lo qual debe entender» le como lea vna Mila la promerida con juraméto, Ó leanpocas,y no tantas,queh: gan materia grave; porquehi fuelle materia grave, es claro, que obli= garia aculpa mortal la: promella de ellas firmada con jaramento. Y aunque fuelle na lola Mila fes ría culpa grave de perjario:, promererla con júra= mento nanimo ae:cumplirla porque te faltaria 4 la verdad de peelente,en lo qual na le dá parvidad de materia, Ó i1de +242 Mas advierto, que cfta vltima dodtrins del Padre Auronio del ElpicituSanto, no queda 11 cluida en la propolición 10, condenada por Alea xandro VU. porque cn ellute habla de la prometla jurada abque dió eftipendio por la Milla; pero clta doétrina nu habla de promeila hecha, ni jurada ab fugeto que did eltipendio,/ino al lugero:á quiendi. beralmente (epromerió-dezic vna Milla : y alsi no! eltá condenada la tal doÁrrina, y es muy probable; que no es culpa mortal no celebrar La ral Mita Pippiecida con juramento ;-porque es muy proba-., le,que el juramento promillorio admite parvidad de mareria en la verdad. de firraro;como dixe en la Y.Part.de la Praét, del Confefjon.srat.2.c4p.1 nano, 3) en la 2,Pars.tratt. 17.0,68.. $. Cafos praébicos acerca debeÑipendio , que el Sacerdote: puede recibir por la Mifa. SUMARIO. ¿9 En extrema, d quef extrema necefvidad, fé puede recia; , bir muchos e/tipendios por vna Mifa, mum. 1 2430 Si en la grave fo pueden recibir muchos cortos, é ima; _ SOngrios, d num, 1 244» yá Viaobjecion con laparidad de las criados y; que fre: por corto falario, 2 mum. y 246, Otra objeción con el Decreso de la Segrada Conere ; cion, am, 1243, 48r4 há UE. Tratado XK. del Altifsimo Sacrificio dela Miffa.: 1 Alexandro, 4 unm.1252. : Nofe concluye fer indeferjable la referida dobtriva , 4 3 Si ella dostrina 02 condenada por dlexiodro 1.04 8 «a Propofícson 8. ¿muta 1250. $ Silo ofi en is Propolhcion to. condenada por el mifmo E mum. 1255. Di OA IN 3 Si podrá valerfe de ela dobtrima el Religiofo , 4 quien no dán lo nece/Jario para el fuitento, ánum.x2 56% Cafo que lo haga, debe Játisfacer por obros medesz quien le año los efipendiss, num. 1257... 050, Privilegsos concedidos ados Regulares, para fatisfactn con »ua Milja muchos eltipendios, mum, 12:58. %. Toles Privilegios fon fubrepricios ; ¿por mejor dezirj »OÍ0s ay, HUM. 1259, EA Cafo que los buvielJe, fin revocados ya, mum. 1260, Ain fiendo legítimos , fon ya impradlicables , mute A 1261 212 095 Otros Privilegios concedidos ¿los Minimos JE tmales, parareducir Mijas, num. 1262 + E Si podrá el Religiofo reribir e/tipendio por las Mifasy 9ue porfu Regla debe celebrar, ¿mum 1263.) 0 Ob elgue recibió muchos eNipendios par vns Miffa com E buéma fee, efiará obligado 4 rePisuirlos en Jalieida E L de effa fee uum.1 26 5.0 fea Pus objecion cow el principio general de la roflstacion; Ñ 3 a que Je fabisface, num. 1 268. e Otra objeción con la:declaracion de Cardenales ES Y Ubaz a ley, num, 1269. A Ss bagan ley las de los Cardenales Interpretes delComy * 'cHlio, mum. 1270. t Ylas que fé bazenconfalso verbo Cum $ astli/simo, y de fu mandato, A mum.1271. Si c/1é condenada por Alexsndro VII, la dostrina , qué e/cufa de refhituir los e/0ipendios recibidos con bue, va feersdm.1273. ? El Decreto condenativo de Alexandro PlT.obliga, artes 21.9e uo e/te recibido en E/paña,num. 1 1740 0 $ $6 ¡conla condenacion pueda caber probabilidad ejpecai E lativa en la opinion, fab mum. 1274: A Lo me/mo Je difeurre del Religiofo,que recibió muchos . efhipendios, creyendo avia Privilegiopara ello 24m ¿1275 06 el Sacerdote, d quien fe encargan MifJas: podrá celes «+ brarlas por otroen algun cafo por menor eflipendio,$ 14m. 1276. n Y 4 lo podrá bazey el Adminifrador de la. Telef, eno; cargando la celebracion en otro Lugar em que es men 1 wor el eflspendio ordinario, á mum.x 277. Diétamen: de: Bordon Jobre £flo que 10 fe fígne, uumers 1279: Si fenuedac/cufar de reftitulr ¿c9fo que lobaga , Jul eod. num.1279, $5 edo pueda dezirfe fínto de indufiróa, y por eJJo tere nerfe, mum. 1280, ki S5 pueda aver compenfacion en las Mi/jJas , que ny fa ¡pagaron 34 que Je cobraron con expenfas acl < ele ] 4 brante, vum. 1287, Cr feg. A y Egué deba bazer elo apellan, que fimul cobris los fritos E vide fu Capeljania atrafjados pordiczaños,n 6285. E SE 0 Xx E 8 y 4 0 k — 1] le
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