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Conferencia Model precepto de recibir la S, aorada Embarifia. 3 25 913 Laoétava (entencia dize, que d los ni. ños, que han llegado al vío de la razon , y diícre. cion , aunque no ayan comolgadoen lalud, le les debe adminiftrar laEuchariltia en peligro de mucr te por Vistico , li fon capaces dela penitencia , y Extrema-Vncion; afsi lo riene con Suarez, Regi- naldo,Poslevino, y otros,Bonacina,cóti punéf.7.1. 4+Lo milmo tienen otros, que refiero en la 2 .part. de mi Praét.traft.1 3.cap. 5.0.7 8. y aun en calo de duda,de Íi tienen,0 no vío de razon baltabre,dizen muchos,que (e les debe dar por Víatico la Comu- nionzcomo fe puede ver en Leandro del Sacram. loc.cit.q.S. y en mi Prait.eod.cap.5.1.7 9 $ 914 Con defeo de dar alguna latutad fegura en conciencia al cólulente de elte calo,he mirado con prolixidad muchos Autores, eh quienes he hallado la doétrina referida en las lentencias ante= cedentes,para que el doéto, y pradente Confellor eliia la que le pareciere tener baltante probabili- dad: aora dird en breve mi proprio fentir. Re/puefa del Autor: 915 Efpondo lo 1. que la 1. y 2: fentena cia referidas en el m. 906. y 997. fon mny probables intrinleca, y extrinlecamente; y que puede feguirle qualquiera de las dos con fe- guridad de conciencia , y que las mas feguras lon la loptima,y oétava lentencia, referidas en los n= mer.942.y 913. Aunque en quanto ¿la (entencia ottava,añado,que graves Autores lienten, que no fe ha de dar la Euchariftia en el articulo de muerte al niño , que antes no comulgava, aunque lea Cd. páz de razon,y confelsion;y por elte diétamen re. ficre Diana, part. 5 braét.3. refol.44..4 Ochagavia, Kellifonio,Cordova,Prepolito, Vazquez,Hurtados Meracio, Granado, y Lugo ; y por la miíma cita y Suarez,y Trullenc,Leándro »b3 /upr. q. 6. y el la tiene por probable , y con razon. Porque aunque el precepto divino de comulgar obligue en arti- culo de muerte, le ha de entender, fegun lo modi- * fica,y declara la Iglefia; como dize Navarro en el Man.cap.21. num. 57. y alsi como por el precep= to Divino dea Comunion no cltán obligados en lalud los niños 4 comulgar,en menor edad,en qué les obligamos por el Ecleliafticoz como dize Sua- rez fupra in. fines tampoco en el peligro de muer= te le les ha de obligar a comulgar,Íi antes de ello no lo hazian , por no averlos juagadó capaces. Aunque como advierte Navarro, le ha de aconfe- jar lo contrario , y eslo que yo lleve en la Praé%, loc, fupr.cit. y llevo aora tambien¿porque la Igle- lia uo ha modificado el precepto Divino de co- mulgar en peligro de muerte, fino el de comulgar ' en falud, 916 Réfpondolo z. que la fentencia 3. y 4. referida en el n.9oS. yuem, 909. regularmente ha- blando, fon muy probables, y feguras en practica, y porque regularmente hablando, no viene la dil- crecion,y razon competente, hafta los dicz,0 do- Coufer. Partolliw ze años; y entre la edad,que media de diez 4 cas torze,fuele entrar la difcrecion, con que fe conoz celo fubitancial de efte Divino Sacramento , fu grandeza , y excelencia para poderle recibir; y en ella edad hará juyzio el prudenteConfellor,(i pues den comulgar á los diez,0 4 los onze años,0 a los doze,treze,0 catorze. Digo regularmente; porque puede fuceder en algunos adelancarte tanto el vío de la diícrecion , que antes de los diez años elién capaces de comulgar ; como noto Soto citado e el nam, 909. 917 Refpondo lo 3.queno alsientoa la 5/ fentencia referida en el num. 9 10.que feñala la pu bertad por la Y pythagorica ; efto es, por edad, 9 tiempo,en que obliga elte precepto,en las muge= resá los doze años, y ei los hombres á los catora ze. Porque elte Sacramento no (< ha de juzgar por losterminos, que el del Matrimonio ; como advierte , y bien Juan Sanchez enla cit. dif». 26. »um.4. Luego aunque para el Matrimonio fe re- quiera la edad de la pnbertad,que esen los varos nes á los caurorze años, y en las mugeres á los doxw ze , no le há de pedit elto miímo para la Euchax riltia, 918 . El antecedente le prueba;para el Matriz + 'monio le requiere eénlos varones la edad de cas totze años; porque en ella les viene la potencia de engendrar; y cn las mugeres fe requiere la de dox zc,que es menos; porque mas temprano les vieng la potencia de concebir,y esenlos doze años; co4 mold afirma con S. Thomás, el doéto Thomás Sanchez, lib. 1, de Matrim. difp. 16. num. 2. y (> puede ver la razon de ello en Paulo Zachias ¿n gua/t.Medicó legalib, lib. 1.tit.1.49:4-yl16,3.t50, 1.4.2. Sed fic elt, que efto nadá conduce para el intento de la dilerecion necelfaria para recibir la. Euchariftia : Luego cl precepto de recibirla no fe ha de regular por el tiempo,en qué le pueda recia ¿bir el Sacramento del Matrimonio. 2.919 Y le confismasporque el vío de la razon, y dilcrecion,que es lo que haze al intento prefens - eno viene antes en las mugeres,que en los homa bres + luego no ay razon, para dezir, que dos años antes deban comulgar aquellas,que éltos.Prucbas fé el antecedentezporque para contraer losElfpon= Sales de futuro feñala la Igleña la miíma edad en, hombres, que en mugeres, que es la edad de le. “teaños; como coníta ex cap. litteras de defponfas y impub.O cop. Accefit. O cap. Ad diJolvendam, ¿oda fit. y lo tienen todos los Autores. con el Doétor, Angelico 3 como dize Thomás Sanchez, loc, cit, Porque en elte contrato fe aciendo á la libertad , y, vío de razon,que igualmente le prelume viene en ella edad á varones, y mugeres: Luego fi la razon, y edad viene con igualdad ,-y aun podremos afira mar, que antes 4 los hombres, que a lasmugeres, no le debe dezir,que 4 eltas le ha de dar la Comu- nion ¿los dozs años y y a los hombres dos años depues, ¿los catorze, . y20 Relpondo lo 4. que generalmente has A NY Blans > «

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