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Ñ > 4 : GEA ns ell An A Conferencia dol precepto de recibirla Sigrada Embarific. 347 k Luego'no incurrió pena por ella,¡adhuc en la (en. tencia del m. 893. que dize (eineurrenlas penas, comulgando Í:crilegamente dentro el termino de la obligacion del precepto. go00 Velo qual fe infiere tambien, que el tal fugeto puede en cite calo leguirleguro en prac- tica la opinion, de que traufacto tempore non tenchur ad commanicandam 5 la qual opinion referk arriba en el cit.n.897. fin que obíte 4 elto la excomunión de la Synodal, como en terminos lo deduce Palao ibid. de la referida opinion, que dize, que palfado, »» el tiempo no efta obligado 4 comulgar. Secun- ¿» do infertar (dize Palao):Sacerdorem habentem :, iurifdiótionem ad ablolvenduín ab excommuni: ,, catione , polle ablolvere excominunicatam > fi ,, veniam perar,Ó paratus fit praceptisEccleliaiti. ¿, Cisobedire, tametá ex aliqua racionabili caula , nolir communicare vÍque ad: lequens Paícha. y» Quia hzc nolitio nó potelt'el impediméto elle, ,, quominus abfolvacursfiquiaé licita elt. Y le ads viexta, que cftailacion habla con el queipor no aver confellado,nicomulgado mel, pi bien, inca» rrio en la excomuvion;pero en el que comulgd, y confeísd,aunque fuelle (acrilegamente; es proba- ble,no incurtió en la exco munion; y aílsi con mas razon le puede dezir de el que traníaéto rempore nontenetur ad communicandam,por fuerga de la cenfura de la Synodal. 901 - Relpondo lo 5.4 la 4. duda. Que el que comulgó,y confelsó lacrilegamentespallado el tié. po feñalado podrá confeflar, y comulgar en qual- quiera parte,en la opinion, de que no incurrió en cenfuras, y Íhrlasincur rio, fiendo ablucito de ellas,y figuiendo tambien á los Authotes, que dizen, que allado el tiempo feñalado, expira la obligació dé ete precepro.klta douétrina la deduce tambienPa- ,, lao eod. loc. por eftas palabras. Yertio intertur, ,, polfe húe excommunicatam jam ablolutum ab La ex-Ómunicatione,communicare In qualiber par; 3 10,5 d quoliber Sacerdote habente ¡urifdiétione , Adminiltrandi Sacramentum Eucharitiz. Quia ,, non communicar ex obligatione illias lati e.om- ,, nis vtriafqae fexus,Cum 1am non obisger, fed ex , voluntate,quia libere vulr communicares gos Peraltel lugero fue tranígrellor de elté precepto, por no aver cófellado,ni comulgado en el tiempo teñalado por laSynodal,no puede ler ab'- (ielto lin facultad del Ordinario,9 Ím privilegio de la Bula,9 otro lemejáte,por el qual le conceda fa: cultad de ablolver de los calos relervados alObil- po, por (erle refervada elta excomunión 5 como' dizc la Synodal en las palabras referidas arriba m. 891 .y Áifuere conocida elta lu omilsion,y no cu: licre en los 15 «dias iguientes,manda laSynodal,: eod.cap.1.cit.Que fesn denunciados por publicos excos mulgados,y procedan contra ellos por todo remedio de derecho, por manera,que cumplan loque la [glefis mar da; y en elte calo aun pallado elle tiempo debera confeflar, y comulgar el que antes ño lo hizo bie, ni mal; y deberá hazerlo en la propria Parre= Comfer Part. Ml; quia , d donde el Prelado ordenarc. 903 Elta doétrina feha dado con bevignidad, po: que en las circunttancias cóvenia aísi.Pero co- munmento no lo aconlejo in'fraxi, mayolmente con el que no confe(sd , ni comulgó en el tiempo lemalado;que efte aun pallado el tiempo debe cú- plir eítos preceptos, fegun mi doétrina dada en el 1.57 5+ y donde huvicre excomunion contra los tranígrellores,con mayor razó,pues la miíma EX. comanion,en q incurrió, le ely precilando á ellos como dizeCaltro Palao,tec.cit $.Ex bac,por ellas. y» palabras, Quo circa, 1 omittendi communiont y tempore Palchali excommunicatio impofita ell yyiplo faéto, nequit ab ea ablolvi , quin proponáat 3, rmiter communionem futcepturum; idg; (artis - y» Cófimar praxis, víu[que communis.Lo qual din ze elte Autor en Confequencia de fu doétrina , de á pallado el tiempo leñalado,aun debe comulgar; el que antes no cúpiió el precepto ; y las ilaciones que de él avemos referido arriba, las deduce de la opinion contraria, Elto es lo que fiento en las lo» bredichas dudasslalvo,$c. CASO PV. N eltgPais fe cftila¡no permitir los pas dres”, que lus hijos comulguen haíta enmplidos los catorze años;porg (1 mueren antesy que ayan comulgado, fe entierran con poco galto; y li mueren,aviendo yd comégado á comulgar, le les hazen exequias muy coltofas,4 por acá lon de gran galto para las cafas 3 yo he entrado en algun elcrupulo tobre elto,y fuplico a V.P.Rste lirva de dezirme,(1 ay alguna latitud de conciencia en celta para poder ablolyer á los padres,que lon canía de que te difiera la Comuvion á los hijos.Y ¿reganto,, Ji fe puede praóticar el no comulgarlos bajta e/Ja edad de caborze años? : 905. Supongolo r.como cola affentada,y cier= ta,y comun, entre los DD. que los Padres, y Tuto= res, y Cófellores pecan mortalmente, fiimpiden la Comunion á los parvulos, quando eftos tienen ya obligacion de recibirla3como le puede ver enNax Varro en el Man.cap.21.9.57.Bovac .dijp.4.de Es ¿bar.q.7.pun,2.m.1:y 2Leand.del Sacr par. 2.474 7.difp.3.q:7 .y en lapar.S.in Decal.3. 114. 1.di/p. E. q«12apero los tales parvulos fe elculan en elte calo de pecado,quádo (us padres les impiden recibir la Euchacifliazcomo lo advierte conSa,Reginaldo,y otros,Bonac.ibid. y có la comú Navarro,eod.1. 57; 906 Supongo lo 2. que fobre la edad fixa,en we á los tales parvulos le debe dar laComunions, ay variedad de opiniones.La 1 «fentencia dize,que Juego que llegan al vío de la razon, d dilerecion, ettan obligados á recibir laEuchariftia porPa1quee Por elta opinió cita JuanSanchez ia Selet.ds/p.26 1.4. al cap. Omunis vtrinfque fexus, al Tridentimo,y Coloni¿(<,35:Thomás,y 3 otros,y ¿lla ligue, fun- da, y defiende latamente, Tiene lo milmo Caltro Palao,tom. 1.tradt ¿3.de legib.difp.» punt. 24.5 2» n+7y con Phelipe de la Cruz,y otros, lo ligue por, mas probable Leandro,ecd. difp. 3. 9-5. y le juzga, NZ pro- 904 N N X Ñ
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