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7 o o Ñ E po de la obligacion, aúque pudiclfe,por aver cel. lado el impedimento,que juzgó, tendria; omo lo añtma Diana part. 3- trat 4.10/0l. qa. liendoaÍsi, que efta Comunion no le hizo en el tiempo, dela obligacion:luego no eftá tan cltrechada efta obli- gació a ell: riempo,que Saluflio no ele vbligado aprevenirla,comulgando antes , (1 conoce, que A lu tiempono ha de poder cumplir. Reípondo le 1.Que ella objecion es A favor de los Autores ci. tados al fin del »..S$$0. por la opinion contraria, que dize, que elique previene , no ha de poder cumplirá fu tiempo €l precepto de la Comunion, elti obligado á anticiparles y es conlequencia de doétrina afirmar que conta Comunion , que con buena fee le hizo antes que Megalle. el tiempo le ñolado,por el que provino eltaria impedido á elle tiempo,cumplió de manera, que aunque cile im- pedimento cclle, no ay. obligacion de comulgar A VEZ. “85 3, Refpondo lo2,En confequencia de nuef- tra doctrinaynegando el aprecedentespuesSalultio cellando cl impedimento, eltaria obligado á co- mulgar otra vez, qunque hovicfle comulgado an- tes previniendo tendria impedimento.Alsi lo afr - man Calpar, Hurtado cit.dy/p.10+diffic.3. fine,Lu- go,y Dicaltillo, que cira,y ligue Leandro del Sa. eramentodbi Supra ,que/h. 31. Tamburino Jhpra num.3 8. La razon es, porque Saluítio no hizo aquelia Comunion dentro los limites del precep» ro; nego no pudo cumplir con ella el. precepto que aun no inttava, S i Ticio conociendo.no podrá e1: Milla el Domingo, la oyelle el Sabado, y def pues, ceffando lu impofsibilidad pudielle ol la en el Domiogo, no cumplió con la que oyo el Saba» do, y cftá obligado á oirla en el Domingo; porque la que oyo elSabado,no fue en tiempo que inllaya el precepro: Lo miímo le debe dezir en el calo de la Comuaion , hecha antes que llegalle el tiempo en que iníta la obligacion del precepto de la: Pal= ua, " Objeción 3. contra la 2. refpueba. . 884 L que previene no ha de poder confellaríe al Én del año , eftá obligadoa prevenirle , y confellaríe antes ; como enfeñe enla 2. Pars. deConfer:tradt. 7 Confer.7. num.405. Luego Salultio eltaria obligado á co. mulgar anccedentemente, fi previno,que 2) tiem. po de la P. qua no pogría comulgar, Reípondo,, concedo el antecedente,y niego la confequencia, porque el precepto de; la Confelsion, obliga por todo el diícurío del año,y en qualquiera parte del; y laConfcísion que le haze en qualquiera femápa,, le haze yá dener > de loslimices del tiempo ends infta la obligacion,y alsife cumple con ella el pr eeptos pero el de la Comuoion¿no obliga balla el tiempo de la Patqua ; y la Comunion que le haze antes, no le haze dentro de los limites del tiempo ' de laobligacion ; y por ello no ay obligacion de _proyenirla, a lu tiempo no le ha de poder cxecus vA4Z Trst1do.1X. del Santifsimo Sacrámento de la Encharifia. 'comulo ceptos ylolienco de eileimpedimento, eltá yá ca- y tar; y ay obligacion de prewenir la Confelsion «1% Bao del año,ú le previene que delpues no (el podrá hazer, porque al principio del año empezó yá el tiempo de la obligacion del precepto de Confeísion anual; como e dixo €n el citado lugar de las Conferenciasyale gado en la objecion, Y CASO ul 855 Rremio, al tiempo en que inflava, xl el precepto de la Comunion ES anual de la Pal qua, fe hallaya ligado con vna Ex« HE comunion mayor , en que avia incurrido por vna * deuda de jufticia que tenia, Pregantefe, haa E obigado 4 cumplir con el precepto de recibir la Eucba- E rita: Relpondo lo 1 ¿Que li Artemio no podia la lir de efla Excomunion , por no tener medio paraY (atisfacer ella deuda, nipoder; no pagandola, lim E brarfe de laCenfora,no eltava obligado a complic 4 con el precepto de laComunion por entonces. AÑ E li lo tiene con Navarro, Azor ,Fagundez,Trullene, $ y Dicaltillo, Leandro del Sacramento tom.atraiha E 7.-dijp.5.que/f. 33. La razon es clara » porque la E Excomunion mayor priva,y haze incapaz alExcos soulgado de recibir los Sacramentos: luego eltan« do ligado:con ella Artemio,y no pudiendo lcgrar; la abíolucion, quando infta el precepro:de la Cos muvion , ho cltá obligado 4 cumplirlo , ni podrAl “rampoco Cumulgár licitamente con ele cmbas 1az), ] 586. :Relposido lo 2, Que en faliendo Artea mio dela Cenfura , citará obligado 4 comulgary, aunque feaya pallado el tiempo feñalado para; 1 camplir elte precepto de la Comunion ; legun la doctrina que (e ha dado arriba num.87 5.Relpon» do lo 3. Que (1 Artemio en el fuero interno ctas viclle libre de la Excomunion,por noligarleclta, por la impolsibilidad de pagar la deuda”; deberia gar aunque en lecpero, por.evitar el-elcana dalo de la Exccmunion con que eftava, ligado en E EL fuero externo.Debia en el fuero interno comul $ gar, porque en el no le ligaya en elta lupolicion la $ Cenfura;y no ligandole,cra capaz de recibir.clSas cramento;y liendo capaz, eltava obligado arechs birlo porel precepto anual: no debia en el fuero externo, y publico,por el elcandalo que fe fegui- tia,viendo comulgar a ya fugeso,que ellavarcpuy tado por excomulgados. E | 887 Reípondolo4. Que li Artemio podia lalir de la excomunion pagando ella denda, 0 lb=. licitando de otro modo la ablolucion della,cRava obligado á quizar elle, impedimento ; y quitadoy cumplir con cl precepto de la Comunion anual, Aísi lo riene Leandro ¿bid. con los miímos Autos > res , y Tamburino dn Metb, € OMMUN Cape 4 Ó2 do ' muro, 40, La razon es, porque pudiendo Attemio lalis de lá Excomunion, cftá obligado 2:€flo , ona indepedentemente de la ocurrencia de otro- prc= a ES ps E in paz.de tecibic la Encariltia:luego efta obligado al i PIC E ON 4

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