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122 mo,en que el Sacerdote purificolos dedos; y eltá fe toma per modam vuñns moraliter con la partícula que le dió para comulgar. y o y caso vil A 758 Reemio eltaba habitualmente enfer» A mo, y reducido 4 la cama por elpas cio de tes años , le exa forcolo por las mañanas muy téptano omar al guia bebida todos Jos dias, y no podia lin grave detrimento omitirla:llegó el icmpo de farisfacer al preceptoranual de l.Coma- nion. Preguntafe,fi Je le podia llevar, y dár la En- chirifiis aviendo quebrado el ayuno natural con efJa bes bida , porque camplicfJe el precepto anual de la c omu- vien: Rotponido lo fiue el esto mas parece meta- philico,que practico, pues parcce moráalmére im= polsibtle,que. en todo elelpacio de tiempo, que le da para (atisfa cer a.elte precepto, no pudielle lle- vartéle na mañana la Comenion , antes quetoWw miálle ella bebidazmadrugando el Sacerdote, que fé la avivde adohiifitar. Pero puelto el calo en los terminos ¿trechos,que le propone,le relolve» c4de gut ellos; y alsi 1759. Relpondo ló 2:que tengo por probable, que en ela fupolicion,deno poderle dar hiEucha- tiltiaa Artimio,atesdetomar ela Bebida,m elte omñasitla li grave igomodo, podía daríclelaCo. mul non, aunque havielle quebrado élayumo,para' farisfacer al precepto'amual de laComunió,Alsi lo eníeva Toledo, lib 1ice4p.23.0.6.citáDiana p r. 44 trab igorejol 104: elteditamen,y el conrraridide Propohuo,y Anivgano figue,ni repruebazcitale 141 bien Leand.del Sicram.bhi fmpr.q.4.1:y figae por mas probable la negarivay Bu uebale nutltra reld pueltaz porg el precepto de la Comunion anal en. fubitancia es preceptoDivino,a0nque en la modi! ficacion Eclelialtico: Sed Gt et, que el del aybno fiatural es puramente Ecleliaftico:Luego debe ce: der elte'a aquel,aviéndo cauía competente,como la ay en el calo de Artemio en la lapolicion dichas OBFELION: N elle catocelfu la obligacion del preó _ceptó dela Comúnion,y la I¿ leña no quiere obligar,á que/Artemiio no ayuno la reciba: Luego nole le d ía adariniftvar.Refpódo,que lo que el argomeñtopruebajes ¡Artemio no'eltaria obligado ¿comulgar en la upofició, que no pue de tecibir la Euchariltia ayuno; pero no prueba, que no pueda darícle laComunionyaunque no ete ayuno, por la vrgencia demo'poder comulgát de otro modo. No obliga Dios,ni la Igleña al eufer= mo,que tecibid el Viatico,2 que le reciba otráVez ho eltando ayuno, y no obitante es licico adminifa grarféle “en la mitma enfermedad y LeBun [e dixó arriba ñ.7O1 remifsivesLuegosatmque demos, que (Artemió no eltuvicile obirgado 4: comulgar; find podia recibir ayuno laComunion;efto no copvén+ ce que no fe le pueda dar,quando iníta el precepa tó de camplir con la Paíqua. 20 e 760 Tratado 1X: del Santifsimo Sacramento de la Encharifita. caso0 Ya, 761 Pr diziendo la primeraMilla deNa- vidad,por poncívinolemel Caliz,pu- to agua: conociólo al lumir, porque la labebid; y para perficionar el Sact ificio, puto vino en el Cas liz, y lo conía gr 0sy tumió. Dudo delpues, 4 podia dezir las dos Millas líguientes; dixole vn hombre grave, y doúto,quete hall5 pielente, que podia, y afsi las dizo.Dudafe de elle confejo por el preccp» to de la Iglehia eltablecida en los Concilio s, Tole» dano 7,cow;2. y Bracatenfe 4 .cón.10.y en clcap.ez parte,de celebrat. Mif]ar. que manian efiécon ayus no natural,ci que huviere de celebrar; y parece nó lo eftaba elteSacerdote¿pues avia tumado chagus, que porerroryavia puefto en elCaliz en la primera Milla,y no avia circunftancia alguna,4 le detoblis gara del precepto del ayuno naturalzpues nielre- nia obligacion de celcbrar las twes Millas y ná: los circunftantes de oirlas. Preguntafe , 6 el confejo de eJe hombre docto fue probable: ) $. IV. ¿l: Parecer del RP. Fr. Fof:pb de Grans. 762 Ste'cafo fiicedid, como fe refierezy fue confultado lobre. el el R.P.Fr. Jofeph deGrans, ReligiofoCapuchino de laSanta Piovina cia de Aragon, y Navárra, quando ambas Provinó ciaseltaban vnidasihue lugcto muy deéto,y eleria vidiwna explicación etuctitsima fobre la Regla Seraphica, que he Ieido manulcripta, con grandé gulto;y eslaltima no te imprima para la entunága de tudosy Eldiétamen de elle grave Doétor es el figañento¿con los previas advertencias, que el mib mio hizo ¿antes de dai tu parecer. 1763, ' Sea la primera adyertéciosque el precepro del ayunomarural4 la Iglclia pone pora co Icbrar; no obliga ¿pecado mortal pos 1120 dela mareria,, pues le quebranta: con qualquier minima quantis dad, q Íc tome per modi cib; aut pots [mo por tas zon delfin, la Igletia tiene enda dicha prohibió cicn;como lucede en el precepto, tiene eltable= cido,le poriga vna,d dos got.s de'aguá ca el Caliz quádo le celebra, que aung obliga á pecado mor= cál cl echarlas,:no es elto por razonidella mareria, que fiendo tá parva, po es [ageto de pecado mor- pena razon del fin,G en ello tiene la Iglefim, ipes de lignificar el agua,que jonto:con laSángre, . "(alió delCoftado de Chrifto,lo.qual es cofa grave, y'por configuiénte capaz de graveprece; 10, 764' 1, Advertencia;que el fini 4 la IgleGa tiene enel dicho precepto «del ayuno natural, esel que uelttos cuerpos4quienesS.Pal;l. 1 .Cor.a, 6,012 9 Mamo Teplos del Efpicica Santo: NY/¿itis;quiacór» pora VellraTempiá funé Spiritus Sanéti Nodos tisble ; Chrillo Sacramentado,4 esvisDios gone Elpirica ¡Santógmáchados con los manjares profaios,4 co»! "so diñe el miímoS,Pabl, 1 ¿Cor rim zicomidos $3 los” A ARSS ea” y: Si TA o
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