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ES As O e di JA SN Conferencia VAN. del ayumo nece/fario parasecibirla Enchariflia. t17 ¿Diana,part. 3.praét.4.rejal, 36. y con eftosiy Pha-” gaonio, Cararmuel laramenten la Zócóog. Fun» dam,tom.x . fundam1 0.0, 3434 Y 00 Palgualigo, Lugo, y otros,Leandro del Sacram.tom.2.bratt.>7. dijp. 5 .queft.s Ballco:berho Compran, fub m.46. $e Petes quarto, Torrecilla tom.1. de la Suma ,tradt.to difp.3«cap-3$.6: 1 12:41) toma trab a difp.3. sap. 4. 8,552 La. 12200 es; porque losreloxes bien goyernados,yhieles hazen bpinion probable;como dizen dichos Autoresiled he els le puede lici, tamente feguir la opinion probable : Luego pudo - Sempronio feguir la opinion del feguodo relox, y fegun el medir el dia paca el yuno natural, esk j Objecion contrá la 2. refpuefta, ) E elta doétrina le ligue , que po- dria Sempronio leguir,el vn fe” lox para dezir Milla ; y.el otro para noayunar; ve 7.28 « grdien la. noche del Sabado eftaba cenando, y dió las doze vnrelox,pudo dezi:Semprovio,yah: en- trado probablemente el dia del Domingo,y echar " carneyhalta que dicfle. el orro relox; y dando efte collar, y dezir;halta aqui ha llegado el dia del Sa» bado,y aora entra el Domingo; y legun elte eclox eftoy ayuno y con efte diétamen dezir Milla, y a elte modo le puede theologizar en otros mucho$ cafos,que puede el curiolo; y doéto ver en el Exi- mio Caramuel, tom. 1. Theoloz. Fundam fund. 1:L á art.1.4n.45 6. paz (mibi) 124. 4e la imprefsion de Leon año de 1657. $ algunos de ellos reficre nuels tro doétifs, Torrecilla, tom. 1: dé la Suma tratt.14 dijp.4.cap.6. du. 28, Sed fic elt,que eltos ablur= ¡dos fon intolerables en la Theologia ; Luego nd le debe permitir ni conceder,que los reloxes bien «concertados hagan opinion probable ,y que pueda feguirle qualquiera de cllos« 729 : Relpondo lo 1, que no tiene inconveW niente, que vno le valga de dos reloxes diftintosy que ván bien governados,para diferentes calos en diverías ocafiones. V. grs oy figo yo pata el reza yn relox, dadas por elte las doze 3 puede otro dia diverfo no feguir elte pára el ayuno ¿ fimo el cons trario; en que no ay inconveniente al ¿UnNO,a vien” do cumplido el Rezo del Oficio Diviño, fegun el diétamen del relox,que feguia«tomo para vna elpes cie de calo puedo en diverlas ocaliones, y días [e= guir diverlos reloxes; y.g> oY he feguido vo relox para el Rezo Divino, y dentro las 24.hioras de él, he rezado3 puedo otro dia leguir otro relox, y re» zar arreglado á lus horas. Y aun telpcéto de vna accion puede mudarle el dictameng V.g. ha dado Jas doze el primer relox , determina Sempronio feguirle, y cella de cenar; delpues muda de diéta» men , y dize ,rambien:el otro relox haze op inion probable, figamosle por aora, y Continuicemos la.ce- na; y en dando las doze cellarémos; puede hazer- lo; pues como dize Caramuel, loc. cit. num.4 57. Homo non ef fuarum opinsonum mancipiume. Cum probabile dictamen mutat, dtitar fibicelicus conceffa liberate , O" bene facita al 730 Relpondolo 2.Pegando la faquela 3: digo , queno puede nadie valerte en vía pe de dos reloxes¿de vno para librarle de vn precepa to,y de otro para librarle de otro; en que convies nentodoslos Autores ; aunque no todos convicáa nen en alsignar la razon;y en dar alguna, que pies namente fatisfagasludan-mucho los Doétoresicos mo fe puede vés en Caramucl ,locacit.en Tortecio lla,eod, cap.6. ¿mum.3 1. y enel Cardenal Juan de Lugo,di/p: 15. de Enckar.feét. 2. num. 49. Y fed quent .ligo cl diétamen de Car aruel,cót. funde! e art.6. num.4.90. que dize , que no batta , que las opiniones: feorfim, Y disiunétive lean probables; y Jean lícitas, fino que han de le: comprobables , y conlicitas /smul; y le explica en la forma Giguien= te. 731 Ayen vn lugar.dos Miflas ; diícurre Tia cio, yo no eltoy obligado á dl la primera ; no ef= toy obligado á oir la legúda:Luego no eftoy obli. gado á vir alguna de. ellas. La primera propolts cion es licita,y verdadera; la legunda tambien; la tercera improbable : potque las dos primeras fon probables disiunélive no lon com probables, y ców / licitas.Diria Cayo, yo no eftoy obligado á rezar el Oficio Divino por la mañana ; no eltoy obligado al medio dia. no eftoy obligado por la tarde ; na eltoy obligado por la noche : Luego en todas las 24. horas no eltoy obligado: Todaslas primeras propoficiones fon verdaderas feorfim , pues Cayo no cítá obligado á tezat por la mañana, porque puede d la tarde 5 ni ala rarde ; porque puede por la mañanasy tambien l. confequencia es improbas ble,porque las ptemiflas no fon compiobables. 732. Alsicn nueítro calo,puede d:[currir Sem- pronio; Ptobable es fegun vn relox,que ya ha en. trado el dia de Domingo: Probable este gon otro telox,que aun no ha entrado el Domingo: Luego probable es, que en elle intervalo es Sabado , y Domingosy puedo válerme de) privilegio d: Do-- min go , para comer carne , y de lo contrario parz €l ayuno natural, le niegá elta conlequencias por- que aunque cada vna de las premilas es probable distunétsve,no lo Lon copalative, y alsi no 1on Com= probables; y en yn calo individuo no es licitode=; guir dos,opinienes contrarias , qUe feo fin lean probables ¿no liendo comprobables. El curiofost que deleare vér mas fuindamentalmente,y con mas! $or extenfion eltos principios, vea el erúditilsimo ' Caramuel en el lugar cirado;con la teflexion que > hecelsican lus graves cÍcritos. ' CAS 0. Mo Stando Petronio cenando; vna nos: che muy tarde en Vn lugar y donde : folo avia vn relox,que añdaba ficlmente governa=; do ; oyd, que empecavan d dardos quartos para; las doze, y en confíguiente todos los quatro quaf=. tos de la-campaña menor y empecó á dar las doze énda mayor, Preguntafe ,JAdebía dexar la cena my 733

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