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plo : a , ' e A nd ba Conferencia VI]. de la Confefsion,que debe precederala Cominion. 405 ¡y.part,de mis Confer.tract.x Comfeñ.25c9/03.0.42, y a cítos dos vlrimos cira có lasmilmas palabras, que de ellos referi, el P. Olmo,eod+ art. Ll.D.54 p4%.295.verdad es,que Ms muchos, que reficre Moya tom.1.Seleéb.srah.3 do/p.S. 4,8, m.5. O feg.lientenlo contrarios 5 680 De eftasdoétrinasíe infiere, que puede el Confetlor haziendo juyzio praótico: robable, que la Bula aprovecha 4 los Religiolos para fer abíucltos de los relervados , víar de eto pinion con vnos , y no con otros, La razon es, porque puede con vno feguir la doétrina, que. enleña;'no cíta obligado , ni puede conformarfe conla opi= nion del penitente , y puede con otros víar do la doctrina contraria , que dize puede conformarfe con la ral opinion:Luego víando de la doctrina en elta forma,podrá ablolverá yno, y no podrá abz * folver á orrozy en todo obraralicitamente¿porque obrará probablemente. Mi 631 Explicale efto mas. En fentit de Suarez, y otros citados en el num. 678. en punto de juril- dicion,no puede el Confeílor feguic opinion me nos probable, y menos fegura : Atqui, auhque le haga juyzio probable, qne la Bula aprovecha para el referido efecto,elta opinió es menos probable; ¿y menos fegura, y la cótraria mas probable,y más fegura:Luego añque le haga juyzio próbablezque la Bula aprovecha para cl dicho cfeAo, no podra feguir efta opinion el Confellor;pues toca en puna to de jurildicion. Mas en Opinion de Vazquez, Pas la0,y los otros citados.en el mifmo 1.678.£c puede en punto de jurifdicion leguie la opinion, menos probable, y menos legura: Luegolegun efta opi= nion podrá el Confellor ablolver en virtud de la Bula del relervado al Religiolo 3 aunque la opi- min, que le favorece, lea menos probable, y ma» nos legura. . 62 Y eltole confirma con la doétrina del P.Olmo,referida arriba en el principio delm.6 5 9. * ;, El tal Confellor (dize)que haze juyzio praéti- ,, So es probable,que la Bala dá facultad ¿losRe- ' +3, gulares,para poder ablolverle de calos relerva- »» dos, dirá que obra leguraméce aunque conozca, ,, que fu opinion es,Ó Íca menos: probable que la ,, contraria,de calidad,que víando de ella, no pe= ,, ca mortal, ni venialmente , legon los probabi. 3, liftas, vt Caramuel in Theol.Regul. difp.6. anta 3,20. 58. 8 alij mulri,Sc. * : 683 Aora arguyo alsi. Per te,no peca,bi mor- tal, ni venialmente el que haziendo juyzio prac- tico, es probable, que la Bula da ella facultad, vía de ella annque la opinió [ea menos probable,que la contratia. Luego tampoco pecará mortal, ni venialmente en negar la ablolucion. Pruebo la confequencia. Por ello no peca en darle , porque figue opinion probable,de que puede darla;fed fic elt,que en negarla,víará de opinion probable,que le dize,no la puede dar : Luego no pecará en ne. ac la ablolucion : pues tiene opinion tan proba- lle , que en puntos de jurifdicion debe feguir la : "E onfer . Port. Ll: mas leguro, y probable, y que no puede feguir 18 menos prebable;y feguid.. Y 684 Dirá acalo el P, Olmo,que efto esacepa cion de perfonas v/ar de la opinion favorable con VROS, y víor de la rigurofa con otros; pero a ela le relponderé; lo 1. que eto yo no lo aconfejo,vá acontejare, ni pradticare, fino huviere razon e/pe- ¿cial en vnos,que no la aya en otros 3 y aviendolo; como dixe. en el punto 3. figuiente,fe podrá vlar ¿£on vnos, lo que no con otros. Lo 2.1e diré, que como afirmo en el1um.676. yo no enfeñe, ni dixe lo que el P,Olmo me imputa, e impugna,que el Confellor puede ablolver á vnos, y no puede ¿be lolver a otros, haziendo juyzio praético de la pros babilidad , de quela Bula aprovecha paralos res lervados, lino que doy vn confejo , y advertencia prudente al Confeffor, para que en la praática no vic indiferentemente de efta opinion, adbhuc afina tiendo a fu probabilidad. Lo 3. queno haziendo«= le por paísion, d mal fin,ello no feria acepcion de perfonas : pues aviendo opiniones diverías , que lon probables, le puede leguir la vna , una vez, y, otra vez la otra3como con Martinez,Bardo,Soto, Mcdina,Pafqualigo, Verde, Portel ,yotros lo tits he nueltro doctiísimo Torrecilla en la Suma, tom; Lbrubb.r . difp.4.cóp. 5. fines : , 685 Y enterminos propios nos toca el punta Juan Sanchez in Select. difp. 44.fubn. 10. $. Ex ,>410,por eftas palabras. * Ex quo fimiliter dedus », Citur, conftriétum non elle confeflarium [entiña y» tem Bullz Crociare puivilegium non prodelle 3, Regularibus ad effeétuna eligendi confeflarium; 3» CÓfelsionem excipere Regularis oppolitam fens ¿»tentiam ampledtentem (debe dezár ampleftentis) ¿, cum de fcétus, ob quem non aufcultatur confet= jo; (ive non impeditar abfolatio, tantum fe te « sy Neat ex parte Minidri. * Del miímo diétamen es Tamburino,/ib.1. in Decalog.cap.3 3 de confcienta 548.34. y en el tratado de Penitencia, lib. 5. capi 5$+$:4:0.39. y en el Mercdo de la Confefsion,lib., e Bwtap.9. $1 1.4. fines y cita por efta doctrina al Cardenal Lugo,y al miímo Sanchez. 636, Segun eltos Doétorés, no eftá obligada el Gonfellor a ablolver en virtud de la Bula al Re= ligiolo del calo relervado,aúque haga juyzio pro bable , que el tal Religiofo te puede valer del tal privilegio:Luego puede no víar con él de elle ina dulto, y privilegio. Aliás fegun la doctrina del Pi Olmoseferida enel u. 682¿pocde vlac,(1 quiere, de cta probabilidad: Luego, cato negado,que yol “huvicra dicho,que el Confellor podía ablolver Y ynos , y no d otros por elte privilegtoy tendría mi doétrina á fu favor todo lo alegado:peró como ha dicho yá, yo no enleñe tal calosni lo aconfejo,ni practicar, fino que huvietle razon elpecial en yn lugeto y y no en otrós ¿como diré luego. EE RAR K PUN: al ar a A ná ia ds Ai RS e 3 a o: a. p 2 a 5 5 lA] $ o o on MEA

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