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Pen i 13 7 | E E / on AP A a cad PP 108 Tratádo 1X.del S. antifsimo Sacramento de la Eucharifliá: E fe conficilan con otro Confellor , aunque fea de los deputados, lon nulas las confelsiones; como de. claró de(pues Vrbano VIIL. leguo afirma nuetro Murcia ad c4p.7 + Regul. cap.5.num.18. y algunos: fienten lo miímo de los Coriftas,y Legos de la Fan * milia Serofica delos RR. PP. Oblervantes ; como Le puede vér en Fray Martina de S, Joleph , cap.16. muy. 24. Demos,pues, el calo (quod abíir) que al- guno de eltos Religiofos , que no han cumplido quatro años de Religion, cayga en yn calo reler= vado , por la humana fragilidad , 4 clte no le pue=" den sbíolver los Confellores deputados , ni orro Ccnfetlor de la Orden; ni alguno puede pedir la autoridad al Sup:tior para ablolverle ; ni el Pro" vincial la dará para los tales, no pidiendola lu Pce- lado inmediato: y li el tal Religiofó nuevo (e halle folo en yn Convento, como fucede muchiísimas vezcs, el pedirla el Prelado local (que evtre nofo. tros no titne comilsiva,ni activa por lu oficio) tie- ne cl inconveniente , de que el Prelado mayor entisnda para quien [e pide, y le halla conftreñido eltal Retigiofo A acudirá fu Superior por la ab- Iolacion.Luego no es moralmente impofsible, que vn Rh giolo le halle anguítiado ; apretado , y afti- gio, para Hegar a (u Prelado por la ablolucion de eb cafo referyado. 67 5 * Confta,pues, delo dicho, queel Reli. giofo puede hallarfe angultiado,y congoxado para ' plegar a la Prelado pot la ablolucion: afsi, porque' los dos,d tres Confellores deputados no tienen la facultad de ablolyer habitualmente , fino quando ' otu:re algun calo 3 y aunque la tuvieran , muchas vezes lucede no ctlár deputados , y afsignados,9* ot la celebracion del Capitulo, d por otra canlazy” dado que lo ctén, pueden hallarfe enfermos, d aus lentes, 0 no convenirle al Religiolo confeifaríe com cllos por algun motivo elpecial 3 como tambien, porque fi el Confellor pide la faculrad al Prelado, puede efte jultamente negarla en muchos cafos ; y calo que laconceda , puede ler con el gravamen, de que el penitente le prelente ante el defpues ; porque elto no tiene lugar, quando fe halla el Prex: lado mayor en el Convento milmo,donde relide el: Religiolo, que cometio el relervado; y finalmen< te,porque aunque pedida,y no obtenida la licencia eda el Confellor proilla vice , legun lu prudenta refolucion,ablolwer , elto ha de ler por los Con. felfores deputados,que muchas vezes faltan; y por vitima efta providencia no le entiende para los Religiofos nuevos (falrim en mi Sagrada Familia) que no han cumplido quatro años; Con que de pr. mo ad vltimam coníta , y puede entender el Padre Olmo en el Padre Corella, lo de fi fe ballare eltal” Relsgiofo congoxado, apretado , y angujtiado para llegar 4 fu Prelado por la ab/olucion; y cito no es meralimen.' se impofsible, lino que de hecho lucede muchas yes pes, como le ha vilto, y probado; y aora paffemos' al legundo me o laimpagnacion del +” PO « Olmo. ¡acia 1 PUNTO 1 probable la opinion , que asze aprovecha la Bula d los Religio/os ,para fer ab/ueltos de los refervados, podrá v/ar indiferentemente de cha option con todos, 676 Odo el conato del Padre Olmo fe re= ¡. * duce d probar , que fi el Confelfor puede haziendo juyzio probable,que aprovechael privilegio de la Bula para abfolver de los referva= dos , víar elte indulto con vn Religioío ajuftado,y timorato,que slguna vez cayó en alguna culpa rea fervada , podratambien wíarlo indiferentemente con todos: y tealmente,que el P, Olmo crró el tio ro; pues yo no le he negado clte poder , y auroris dad al Confeflor , que hiziere el tal didtamen prow 3 bable. Vescon cugdado el P, Olmo , y vean los Letores mi doétrina referida arriba en el MÓS$5m y nadie hallará , que yo diga le puede hazer cor yno , y noconotros » fino que aconfejo lo que la prudencia d.1 Confellor diéta en ellos calos; y na es lo miímo aconfejar vna cola prudencial, que nes gar lafacultad, y poder para hazer la cola; y con lolo cfto quedaba abundantemente fatisfecho 4 quanto el P, Olmo eferivió en la impugnacion de mi advertencia ; y no obllante para mayor abun dancia añado lo figuiente,, | 677 Y lupongo, que el Confeor no puede. cóntra lu proprialepinion conformarle con la OPi= nion del penitente , quando no es lu proprio Pafa tor,en fentit de S.Añtonino, Silyeítro , Conrado, 2! Si referidos por Caltro Palao part.s. traót.1. de confeñenca difp.2. pundt.4. num. x Por la mi/ma opr =mion cita Leandro del Sacram, part.t. tras. 5. de Penis. difp.7.queP.57. 3 Angelo, y Leandro no "la tiene porimprobable ¿bid aurique lo contrario es comun 5; cómo afirma Palao , y Leandro lorig eitatós. 678 Supongolo 2; queen punto de la jurifa le e 24 pa cd Shel Confefor, que biziere ¡nyzi0 prablico, de qaeet A dicion para adminiílcar el Sacramento de la Penin a tencia , no puede el Confeilar feguir la opinión, que es menos probable , y menos legura en fentir de Suarez,Enriquez, Bartolomé Ledeíma, Pedra Soto,Valencia, Salas, y otros , que cita Pálao esds difp.2, punét. 5. nun. 2.0 3.' aunque el tiene lo Contrario , de que le puede víar en clte cafo de 1 Opinion probable, dexada la mas probable , y mas legura; y cita por fu fentencia en e/ mam. 5. + Vaza A quez,Thomás Sanchez, Villalobos , Sayro , Salon y Otros. A 679 Supongolo 3. que ad minus no ea obli $ gado el Confellor á: conformarfe con la opivion del penitente en punto de la jorifdicion, en feng de Marcancio, Ovicdo,Bardi,Elpindo , Ligo, Vas Jencia,y ottos,que ceferi enla'2. Part. demiPrat, «3 3 del Confefjon. bradh.14.04,24 mam.1 9 y ló mila 3 tienco Balillo Ponce , y Juan Sanchez citados en fa A 1-porsy

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