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Cónfereñcia Wlide la Confefsion 4 $. v. Refierefe laimpugnacion del Padre Olmo contra mi dotérinas ss 657 Ntes de refionder fupongo,no €n- 5 tiendo en el Padre Corella lo de y, lí fe hallare el ral Religiofo congojado,apretado,y ss anguftiado, para llegar á fu Prelado porla abolu- y, £ion (fentic tambien del Padre Torrecilla Jupra y, fol.27 5.num.1 5.) en que dad entender, 00 tic» ,, ne algun otco:en el Cóvento facultad para ello; 3» lo qual es vna fcrmal tranígrelsion de los De» ¿, cretos de Clemente VULy Paulo Vi (como he = ,, mos dicho, y veémos)porque en qué Religion; »» donde fe profellan calos relervádos,no eltará cl y tablecido,y en praética dicho Decreto del Papa »» Clemente? Como tambien, el que pueda llegar 3, qualquierConfellor Religiolo á pedir la autori- », dad:, lin exprellar para quien. Pues celta provi. » dencia,y buen govierno puede faltar 2 Tengolo », por moralmente impolsible: luego no [e puede »» hallar Religiolo alguno congojado,apretado, y » Anguítiado,para llegar a fuPrelado por la ablo- ,¿ lucion¿pero(quidquid ht de hoc) no diícurro,el >, Por qué pueda ví Confellor abíolver ¿vn Reli. >, giofo ajultado,y no 4 otros indiferentemente en ,, la fupoficion; que dicho Confelflor haga juyzio , praéticos fer probable puede ablolver en virtad ,, de la Bulá de calos re(crvados;porque li es licia ,, to ablolvei á vn Religiolo timorato de vn pecas y» do cobtrála caltidad (como lupone el Padre y, Corella) por qué no podrá ta mbien ablolver a , y wn relazado que pulo en Otro,v.gr. manos vio= ¿y lentas ¿ li vierie bieñ difpuefto y y arrepentido? ¿, Tanto mayoímente , que noes tan contingente », la reincidencia en elte calo; cómo en el orro,de ¿» quien dize alli el Padre Corella : X pues nadie , en efta vida trifte , y lamentable deltiérro , elta »» feguro de no caer; atenta lá fura fragilidad de ,, nueltra inconftancia. No alcango difparidad al- »» guna en eftos calos, ni la juzgo dable , porque », Correfpeétinoram vuum ¿f iúdicium,codemgue iure ,, correfpettiva ab vu a cari fa dependentia cenfentar la. ,, alumna, $. Seña; f.dé alim. legal. Lebiam,$. Ex 7, cau/fa, ff. de minor. y en tanto abíuclve al que ¡yy el Padre Corella ptoponé,pór quanto el talCó. ,, fe Mor haze juyzio,y tiene diétamen,de que obra y» licita,y fegura mente,figuiendo opinión proba» y» ble , por que ha de cohartar la probabilidad de ,, efta facultad para folo vno , quándó por fer fas >, vor, debe ampliarla conforme á derecho , y ta. ,, zon? Quiainre diver/o »wa,eademgue res cenferá sou , deber, l.enm qui edes; ff. de v fUcap. c apo cognevi- ,, Mas 12.queft.1 copqui circa 22.de privileg,capo ,, cum in tua 30, de decimás. ,» 658. Dirá el Padre Corella , que el dar clte ,, Confejo ¿los Confellores , es motivado de gra» 5, ves perjuyzios, que (4 figuen 4 la Religion, cos ue debe preceder alaComunion. tas. 5, Foo propone, y coníta de lo que dexamos pues», ¿> to, Á que refpondo, que ellos coadiuvan 4 con », vencer de improbable dicha opinion; mas fu= 4, puelta de gracia lu probabilidad , el Confeflor 3, Puede vlar de la facultad, que le dá la Bula (so. 3» Hiesquories) fin dificultad 5 alias dicho dictamen 5, facta improbable, y probable, feguro,y no legu- 3» FO, ¿n mimo tiempo : Ef conbrarium effebtuns 3, operará non debent induéta ad vuum finem,l. legata 3» Ínvtiliter, ff. delegab. 1.1.2 .ante fin.C. de dorama 3 Calumñ, l, bominem, $. fin. Mas el miímo Core- s> lla, explicando la tercera propolicion condena=" 3, da enel núm. 26:dize: Para que licitamente obres j» Mos, fe requiere, querengamos certidumbre fugetia 3, Ma moral de la licitud de la opinion; e/to es, que poda= ¿mos formar efte filogifmo: el que obra probablemen= ¿»tezobrá feguramentes yo hic,3c nunc, obro proba 5, blemente:iuego hic,8c nunc obro feguramente.Hxc ¿5 Corella plures DD. pro le referens$ 5 lo qual lus ¡, puelto, digo alsis » 659 Eltal Confeflor,que hizo juyzio praca ¿, tico, es probable , que la Bula dá facultad á los ss Regulares para poder ablolverle de calos relera ¿9 Vados, dirá, que obra léguramente, aunque co» js Nozca,que lu opinion es, Ó (ea menos probable 3) que la cótraria3 de calidad,que víando della, no »» peca mortal,ni venialmente: (fegun los proba. »» biliftas,yt Caramuel in Theolog.Regul.difp.6. ¿art 2anumo. 58. 8 alij multi,y es precilo conces ,, da dicho Corella,fegun fu doétrina) Sed lic el y 3, que dicho Confeflor (in haé fuppofitione) obra », probablemente: luego obra licita,y feguramen= »» te. Subfumo; arqui,puede per te el Confeflor ab= »» lolyer alReligiofo,que cometió vn pecado con. »y tra la caltidad, en viecud de la Bula. lnego tam- s» bien podrá abíolver á orro($% fic de cereris)que 3, Venga con otros pecados releryadós , eftando ss bien dilpuefto,y arrepentido; porque (£el privi- »»legio de la Bula(en el calo dado) es general pa= ,, va todos fin limitacion alguna, no parece ay ta- »»zon para reftringirle ; potque Determinatio dvua ¿avefpiciens plura determinabilsa,debes ea pariformi- », ber determinare, l. fi legatarins, $- 1. f. de regal. sy tara). dam hoc iure,l. Lacins, f. de vulgar. O pun pil. JUdhf. |. quamvis,C. de impub. No entiendo: ¿s al Padre Corella. *] Halta aqui el Padre Olmo tel cit. art. 11. $. VvL Refpucfia 4 efhs impugnación del Padre Olmos 660 Odo el argumento della materia le reduce á tres puntos; El prime- to,fí fea faétrible el calo,de que vnReligiofo timo- tato,y bien opinado,cayga en yn calo relervadosy, caido en Cl, fe halle angu/tiado,congojado,y apretado, fara llegar 4 fa Prelado por laabfolución. El tegun- do , fi el Confellor:, que haze juyzio praÉtico de que el privilggio'de la Bula aprovscha 4 15 Reli,, gio e a

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