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A ] : | , a , $ ' e 7 e pa cy : Conferencia Vl.de la Confefsion,que debe. preceder ala Cot: ómio». confellaríe con el. Lo otro; porque el que ticne privilegio para elegic ofi ando el pro- prio Cura,cñtá obligado a confellar,para farisfacer el precepto de la Confefsion anual: Luego tam= bien lo estaria para farisfacer el precepto ¿ que ay de confellar antes de recibir la Euchariftin. 606 Alas razones, que le han alegado por la 3. reípuelta, que en fuma le reducen, 4 que vadie --eltá obligado a víar de li privilegio, porque elte no ha de ler gravofoz fe relponde, que no s gra- volo, lino es graciolo , el quete conhiefle antes de comulgar; la razon es,porque el penitente eftsba obligado a hazer Acto de Concriciol para llegar. 3 comulgar, hallandofe con conciencia de pecado: mortal;y el privilegio,que le concede clegicCon= e A. ' : 27, que pueda comulgar fin confelsionsteniendoCona fellor aprobado, á quien puede elegir por lu pri vilegiozmenos en el cafo,de que tuviefle enemif; tad grave con el, fegun lo que le ha dicho en el 9; 598. E CASO Pl, 610 Evio avia incurrido en va calo re lervado al Obifpo , y no tenia re= curío prompro a tu prelencia; iulftabale la obligas A ciande celebrar Mila a lu pucblo,en que era Cus ra, la qual no podia dexar ln grave nota de lu fan .ma:tenia p:elente Confellor aprobado,que eltabá expuelto a oir confelsiones: pero no tenia juritdi, á cion, para abíolver de los pecados relervados al fe Tor, le alivia de ella obligacion,y carga, que es Ordinario. Preguntafe,[4 Mievio podra celebrar con tan dificil,y le da el alivio, de que con lola la acris cion, y el Sacramento , que es mas facil , que la contricion,pueda comnlgar; con que es gracia, es elivio,y no es gravamen,cl víar de elte privilegio. Otras razones traen los Autores 5 pero á minin» guna me haze tanta fuerga, como ella. Objecion contra la 4e refpuefa, 607 Lgunos Autores, que cita el tru- dito P, Torrecilla en /4 Suma, tom. b. braéf. 1.difp. 3» C4p. S-UMM. 49. lon de fentir, que el Religiolo reformado, que auda de viage, y: tiene algunos pecados graves con alguna infamia, y.no tiene otro Confellor, que vno fecular, puede. vn Adtá de Coutricion previo; 0 fie/taba obligado ¿cona Seffarfe con efe Sacerdore aprobabo ? Relpondo lo E que liMevio tenia la Bula de la C:uzida , debia confefiarle con elle Sacerdoce prelente; pues en virtud del privilegio de la Bula podia ler abíuelto del pecado relervado al Obilpo;y pudiendo,debia víar de elle privilegio, fegun la doétrina del calo antecedente. 611. ¿Refpondo lo 2. que fi Mevio tenia algun - otro pecado mortal no relervado,cltaba obligada confellar aísi el pecado mortal no relervado,para fer abluelto dircótamente del,como el relervadog del qual feria abluclto indircétamente con la obli, gacion, de pedir defpues la ablolucion de elte al reputarle, que no tiene copia de Confeflor ; y Á le > Superior. AÍsi lo enfeñe có S.Thomas,y otros muy infta vrgente necelsidad de comulgar , podrá ha- zerlo con yn Acto de Contricion: Luego, aunque Cayo renga prelente Confellor aprobado , con quien pueda confeffar en virtud de lu privilegio,” no cltará obligado á ello , fino que podrá comial. gar contrito, teniendo vigente necelsidad de teci- bir la Euchariltia. : ] : 608 - Refpondo lo r. que la doétrina del ánte= cedente es contra la comun fentencia de los Doc- tores; como afirma bien Torrecilla did. 1: 56. y no figue la tal doCtrinasy Diana cit. part.9 traib. 6. refol. 13. 4n principio, la tiene pot improbable, y con razon; pues tambien al Seglar, al Sacerdo» se, a la Religiofa, y 4 todos fe igue algun delcres dico para con el Confeffor,de mapifeítar fus pecas dos, y no por ello lo pucden dexar de hazer5 y le= sia abrir la puerta con ¿fla doétrinad muy gran- des abluráos,¿ inconvenientes. A $09 Relpondolo z. que calo negado,que le pudicffé conceder el antecedente , adhuc (e debia negar la confequéciasy la razon es,porque la doc= tina del antecedente le funda enla particular in- famia,que al Religiclo le avia de feguir pata con el Confelfótyy en el inconvebiente; de que acalo imprudente él tal Confeflor púede fer haga mal juyzio de la Religion por el defedto privado del individuo;y efte inconveniente, y deldoro no con- éurre en el cafo de Cayo; y. alsitelle negamos ch Confer.Part. TU ; chos en la 2.partade Comf. traét.7 .Comfos 1.n.618% y enla 2.par.de la Pract.trait.17.0.254.Que cftu a vielle obligado a confe(lar el pecado no relerva= do,fe prucbasporque fobre elle renia jurildicion el Sacerdote aprobado para abíolver; luego tenia copia de Cófeflor para el tal pecado: luego debia confellarlo.Debiá tambien confellar el relervados porque aísi lo pide la integridad de la confeÍsion: Luego,Sc. aunque Lugo, y otros, que cité en el mifmon.6 + 8.fon de fentir,que baftabaqueMeyid le acufalle del pecado mortal no refervado. 612 Reípondo lo 3.que li Mevio no tenia otra pecado morral, lino el relervado ; tengo por pros bable,que no eftaba obligado 4 confellarle có ella Sacerdote ,que ni por la Bula ni de otro modo te mia juriídicion para ablolvcrle del tal pecado res fetvados aísi lo tiene con Suarez,Coninch,Regis «aldo, y orros,Bonacina,vbi fupr fubu. 31.y con Vega,Lugo,Enriquez,y otros,Leandro del Sacra mento,tom.2.tract.7. difp.7 9-36. Calpente,to.Z. trat.22.difp.9 feét.2.n.17 + Baílco verbo Commun.. fubm. 35. $. Quartó. Torrecilla dhi fupran. 59. y 60. Tambatino in Metb, Commiua, cap. 1. $:6: m0 21.90.25. y otrosí La razon es; porque elle Sa- cetdote Confeflór no tenia jurildicion para abíol» ver d Mevio del pecado relervadó: Luc go es, cos “ mío lino tuviclle Mevio copia de Confellor , y des pe portarle,como el que no la tienes A o 613 Ref a confellarle con elle Sacerdote aprobado;y debia: uE”

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