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36 gar los Superibres , y haziendo los Subditosvoto de comulgar ral, ó tal dia. caso PY, ro8 Ayo tenia privilevio para poder de G po Contellos ; A confellarte con qualquiéra Sacerdote aprobado por el Ordi- nario; Hallavafe yn dia precilado 4 co.mulgar,y el Cura proprio fuyo ellava aulente , pero mts lente'otro Sacerdote, con quien podia confellarle de vn pecádó mortal que tenia, eligiédolo en vir- cud de (u Privilegio, Preguntafe, fi Capo podia co- mulgar con va Aíto de Consricion folo,ó fr eftava obli. gado dconfelferfe cone/je Sacerdobe , que podia elegir por fu Privilegio > Relpondoto 1. Qu: fi ell: Sa. cerdote , con quien podia eonfellar Cayo por lu Privilegio,tuvicle énemiftad con ¿ly no corrief. ten bien por graves delazones , que Ciyo avia ten nido'con el tal Sacerdote:, no eltava obligado 4 confellaríe con el y podia hazer quéta,que n> ten nia copia de Confellor, Alsilo enfeña con Filiber- toyLeandro vbi fupra que. 30. y Torrecilla cie. Fe 9.5 .num 39. porqueni Dios, ni la Iglelia obliga al Pevicente,que confielTe lus pecados con vn ene migo,con quien cita ayrado: luego fi fuelle el Sa, ccrdare prolente enemigo de Cayo, y elte tuviera enojos con tl, no eltava obligado á confe llar con el,y padiacomulgar contrito,(1 tenia VIgeNte DE. cctsidad , y no avia copia de otro Confellor Aptos bado... IO DAA o! $99: Refpondo lo 12Que no feria titulo baf cante, cel que Cayo folia contellaríe con la Cut proprio, y con el le confeflava con mas devoción), leguridad, y fatisfació, para que teniendo otro Sas cerdote aprobado, pudielle comulgar con fola t6s tricion,án confellaríe. Afsilo tiene con Suarez, y Vazquez,Lugorit. difp. 14. /tc.5. num.106. y lo: tiene por ciertiísimo,con muchos que cita, Lean. dro ibid, quef. 28. diziendo ler improbable lo contrario; y con razon,pues la mayor devocion, $ farisfacion,que el Penirente tiene,Ó tendrá con el Confeflót proprio , no es caulabaltante para que cslle el precepto de la confelsion, que ha de pe ceder 4 la Comunion» luego por fola cíta cauía no podrá elPenitence comulgar fin confeísion,avien. do otro Sacerdote aprobado.con quien poderíe confeflar , aunque fea á colta de algun mayor ru. bor,d incomodo. y 600 Reípondo lo 3. Qu: algunos Autores (que callado el nombre cicanFiliucio com. 1 trab. 4+cap.8. fubunm.2 13. y Bonacina di/p. 4, de Em char. quet.6. punét.1 .uum.29. y el dicho Filincio: infinua [er probable lu didtamen)afirman,que Ca. yo no tenia obligacion de valeríe de fuPrivilegio, y Confeilor con el Sacerdote aprobado en virtud dél, ino que podia comulgar , fi ocurria vrgente neceísidad,como quien no tiene copia de Confela; for; y pusde fundarle celta reípuelta; Lo 3-porque, padic eta obligado a víar de LuPrivilegio;pues ele Tratado 1X. del Santifsimo Sacramento de la Eucharifha. Lo feria ler el Privilegio gravamen ; y no gracia: como dixe fer probable con Diana,y otros en le í, part de Confer.sraft.3.Confer.7:S.3. cafo t. um; 19. Sed lic clt, que (1 Cayo eltuvielfe obligado á elegir el Confedor en virtud de la Privilegio,clte le feria cargr,y no gracias luego no eftá obligado a ello, 601 Y lc conficma, porque es opinion proba- blescomo dixe loc. cit, que el que tiene Priv ilegio para poder olr Milla en tiempo de entredicho,no e(ti obligado 4 oirla en el dia de fielta , vfando de lu Privilegio,por la mifma razon, de que el Privia legio no ha de (er gravolo: luzgo tampoco Cayo, faltando (ú proprioCara,eltaria obligado 4 víar de lu Privilegio confellando¡con el Sacerdote 3PrO» bado,á quien podia clegir por virryd del. 603 Lo otro,porquela difparidad que alsig- na Diana con Nagno vbi fuprarefol. 13.entre el calo del entredicho,y ette de la corfelsion,dizien. do,que en elte debe vlar de lu Privilegio el Penia tente, y en el otro calo no eltá odligado ; porque, dize, el precepto de ol MilTa, es Ecleñaltico; y el de confellar antes de recibir la Eucharitia, es Di. vino: no 'obíta en la opinion probable, que reberi en el num. 5 50.que dize,que elte precepto de coma fellar antes de comulgar, no es Divino,(ino Ecle., haítico ; lo qual no learreve ¿condenar porim. probableDiana mifmo eod.tratt.3.vefA.2.y er mifa moDiana lo calificó de probable en /á par.a. trat, 14. re/01,63, dy 604: Tampoco obíta la otra razon, que con:el dicho Nagno trae Diana e44, refol, 13. _diziendo, que eltá obligado el hombre a víar de la Privile. gio,quando esnccellario para guardar al gun pred cep5o; pues el miímo Diana part.9. traft.t.refal. 19.afirma,que el que tienePrivilegio para oirMifa la en Oratorio privado,no eltá obligadoA oirla en dia feltivo, aunque pueda oicla en ¿l,G 10 puedeir 4 la Igleía á oirla: luego, aunque víando del Pri. - vilegio (e pueda cumplir el precepto, que finilne le podria, no avraá obligacion de vías «del Privile. gio ,fegun la doétcina de Diana en el lngarcióado; ponla 1. partatrad.11.refol:z, 6 605 Reípondo lo 4, Que tengo par cierto que Cayo tenía obligacion de confcfar con el San cerdote prelente, eligiendole en virtud de fu Prim vilegio. Aísi lo tiene con Cordova, Suarez t0m.3 4 in 3.part.difp.66. fec.q.$. Secundos cafus Fagun- dezin3. precept Ecclef. lib.3. esp. 9.num. 18. Bow nacina loc.citoy con la comun Leandro ead.dfp 7, guef.29. y Diana cit.refal. 3. dondedizclcrimay y probable la contraria opinion , que fe ha referido e» el num.Goo. La razon es, porque cl Penitense,, que tiene copia de Confeíloreltá oblizadod:conms fellarantes de comulgar, quando tiene consiencia de pecado: mortal, y no tiene caula grave para no confellar con el: Sed fic eft, que Cayo fe hallava con conciencia de pecado mortal,y tenia copia de O Confellot, y no renia cauía grave para no cófellar | gon e) como luponemos: lucgo cftava ebligado4 CORa

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