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Conferencia Y. del Miniftro del Sacramento dela Enchaiifiia. dida; ni le convenia, cafo que huviclle come. tidoel delito. , manifeftárfe con la latisfacion por entonces, era luficiente , que dielle alguna de las cauciones referidas para (et abíuelto en virtod de la Bala; y yá cl Vicario ; fiendo Íngeto tan doéto, governaria el calo, legua la neceísidad del Peni- sente. Ñ $ NE" DE Objecion 2.contra la mi/wa 1 rópuela. $ ES re 435 N? debe elcularíe de feb excomuk ado vitando Petrucio , por dezit que era lu hecho wergiverfable con muchos rés medios, y lufragios de derecho , de dezir eftaba ebrio de vino, d colera, 9 que obrden lu defenfas pues cítus titulos no eran en el probables, Gno ¿lo lumo fingidos: Sed fic efl,que para que el publica perculor de Glerigo no fea excomalgado vitan- do antes de la lentencia del Juez, ha de ler excu- fable con tergiverlacion , y titulo prebuble,, y no fingido; como afirman Bonacina, dif. 2 «de ren/ur. quelt,2, pandt 1,51. num. 3. /me, Hurtado, Alto- rio;y Palao, citados del R.. P. Leandro del Sacras mento,vbi /upr. difp.2: que.1 1. fe, Luego Peá trucio debia fer reputado por excomulgado vitan « do, tin que le aprovechallealegar , que fu deliro era exculable cen tales tergiverlaciones 5 y por configuiente no. era capaz de recibir la Sagrada Comunion. Ñ 486 DD lo 1, que de donde confta; que Perrucio ngidamente alegaría la tergiverlas cion para elcular lu hecho , y no con algun titulo probable 2 Mayormente pudiendo alegar efite ótros titulos el de la colera , y de aver obrado con movimiento primo primero, y fin deliberacion; y fiendo elte aéto interno , como le podrá laber ,: (i fingidamente , Ó con razon probable lo alegaria Perrucio? Para que con efto á lo menos en el fue- ro externo no fe le tracifle como excomuigado vitando hafta la fentencia del Juez ; la qual (e rc- quiere , para que lea vitando el publico perculor del Clerigo,como le dixo en el num.45 5. 487 Refpondolo 3. que aun calo negado, que fingidamente alegafle Petrucio cllas tergiver= laciones, y que elto no le fufragalle, debe valerle el nofer cierto, fino dudo(o lu delito, coma fe di- xo cn el uum:4.5 2. y debe valerle. el cltár en peli- gro de muerte ab extrinfeco temida ; y la ablolu- cion , que fe le pudo dar por el privilegio de la Cruzada , con todo lo demás , que le alegó a lu favor delde cluum.4516 Objecion 3 contrala mifma 1. refpuefid. Etrucio avia fido publicamente pre> lo por los Miniftros de jofticia , Y aun lacado de la Eglefiascomo fupone el informé: Luego tenia fu delito fuficiente notoriedad , par calificar de publico perculor de Clerigo,y T<pi- rátle por tal; y tenetle pos excomulgado visando, -, Confor Part, 1h 483 097 Relpondo,concedo el antecedente, y niego la cóz lequencia; pues aunque lajulticia huvicile prefo 4 Perrucio, y aunque: efte huvielle yáconfellado tu delito en juyzio , que es mas, Ó aunque aya fama publica,de quePetrucio ha cometido el delitosto- do eto lolo haze el cafo notorio com notoriedad de derecho, lo qual nú balta, para quePerencio Íca excommlgado vitando; como en termine $ expref: los dize Bonacina, loe. «is. y con elmiímo , y con Suarez, Hurtado, y Palao, Leandro del Sacramena toyead.difp. 2.4. 10 fino que requicren ellos Antas res,y lo pide. exprellamente aísi el ConcilioCónf: tanciente,que el delito lea notorio con notoriedad de hecho; eltoes,que la perculion le haga en pres fencia de muchos; de tal fuerte, que no pueda ceá larleyni efentaríe con alguna tergiverlacion, d ré4 medio del derecho :1o qual no fucedió en nuetro «calo; y por elto; y por lo demás que le há alegado A lu favor , uo debe (er reputado Perrucio por ex» comulgado vitando, Objeción 4. contra la mifma re/puefa, y también contra la fegunda. > 489 id de la voz ; y tumor publico; de que Petrucio avia cometido el Clericidio,avia indicios, y lofpechas cótra ¿l;pues de otro modo no palfarian losMiniftros de jufticid a prenderle:Luego efto era baltante para reputare Je por perculor de Clerigo en el fuero exterior; para vicarlo,y juzgarlo pecador publicosy negarle la Sagrada Comunion. 490 ¡Relpondo lo 1. que para negar la Sagras daComunion al publico pecador,no báíta,que aya contra el ¡ofpecha temerariasni probuble,Gno que ha de fer violenta; y elta estal,que e funda en ¡n+ dicios ,y feñales tan fuertes¿que con ninguna razó Pop puede obícurecerle,como explica Tam. urino du meth.Commun.cap.6.5:1.RMM.1 9, Y CO= nono hayiclle eta tan fundada lolpecha contra Perrucio,oúque calo negado,huvictle alguna pro- bable, no. debia ler: reputado publico pecador, ni erculor¿ni virando, ni incapaz de la Comuriom, 0491 + Relpoudolo 2. que el aver prefo los Miniltrosde Julticia Petrucio,no prucba;que el re lea publico pecador, ni que contra cl aya lolpes «cha violentaspues baftan indicios leves para pren= der al reo,quando ay Y02,Y fama publica de fer el malhechor,y mayormente eftando efto adminicu= Jado con la fuga,quePerrucio hizo 4 la Iglefazalsi Jo enfeña con otros Julio Claro íh prax.CHiin, quel. 10,8:1.y 2, y aun añaden cfte Autor;y Am- brofino citados de nucítro Torretilla,tom;1. Cón- Jul. Regular. trat. 4. P4g. 279» $. At beró , que lá captura de los reos ya es arbitraria enlos Jiiezes,$ pende de [a pradente, y jukto arbitrio; con que nó í2 convence, quePerracio fuelle pablico pecádor, y percofor de Clerigo, nique Huvic(k: contra el folpecha violenta; por averle puelto en li carcel los Minifttos de jullicia.....: G 3 49% Rut»

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