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Li 76 fupongo,que el Vicario para darla, (egun dieffe el tiempo permniísion, haria. adornar la piega,yque: mar alguna coía eloroía por la deceneia; 730 476 Tampoco lo forssal de la carcel era im decente; pues fo, seque escala de malhechores; no eftá a1ls,como el víurcro en el telonio,y la mes retciz en la caía publica,y el hiftvion en lastablas, fino que eftán en LO 0 lus culpas, y hazicado penitencia (aunq ao licmpre voluntaria) de lus pecados:luego la carcel en la formalidade tal no cs lugar indecente para la Comunion, 477. Y Se confirma, porque en las carceles fe dal. Comunion 4 losReos,que cltán lentenciados d mucruesy aunque en algunas ayCapilla,y Orato- tio para dezirMula,y comulgar a lostales,en otrás mauchjísimas no ay elta prevencion, fingularmente en losiLugares, y Pueblos, en que lolo ay las Julti. cias Ordinarias, y no Contejos Supremos; y no (e repacazui ha reputado la carcel por lo material ni focmal por lugar indecepte, para que te les admi: ríltie a rales Reos la Comunion : luego tampoco lo teria para adminiftrarivá Pertucios 478 Confirmale lo 2.con 141 doétrina de Tam burino da merbucommn, cap:6.$.3. 1.24. fme, donde aviendo teferido cl diótanadn de dos que dizea,que 2 la mercuiz suo eoforma de péligro no feto ha de Hevar liComavióal Ingar pablica del pecado; y» adé lo figuiente. Paro tamen¿vbihéc dora pú »»Dlica lunit y elle leruaridam confuctudihca tilo » Eccléliz que potuie declarare, quid meliuá exo ys pediret, forte ad tefrorem ali tum, Nará tietés a» Sum (ariende )Chriftos Domini ad peccarores) », Prelertim cortcitos libenter diverrit.Paes fi ef to le dize de vo lupanar,5 cala publica dMeretril Cio,ú pro formali cs can indecente; porqué te ha de reputar la carcel por lugar indecente para la Col munton3 Mayormente quando vo ay dilpocion pa: Ea admi: illcarte en ora parte mas decorofa. Queda ya copict. meute probido,que a Peru. cio no le avia de negarta Sagrada Comunion , ui por la sazon de la:«xcomunion del Canon Si quis, Ge. nipor la de ler reputado publico pecador, ni por la de ettar encarcelado y lolo reíta para com. plemento de elta materia,relponder 4 algu..as ob. jeciones., que puederrhazcile en conirario , y lon las guientes. Objecion 1.contra la 1. 10/puefta. 479 L excomulgado: com. excomunion mayor,es incapaz de la recepcion de losSac: amentos;como conita ciertamente delDe- recho, Cap. cum alloruna, de Jent.excomuan, O cap. puem eod.tiz.y de otros;y lo tienen todos losTheo- logos,con elMaefltro in4.45/4.18.y aunque el ex. comulgado no lea vitando, lino tolerado, es tama bien incapaz de introduciríe 4 pedir , y cecibir los Sactamentos ; como lo tienen todos los Autores, fegan Leandro del Sactam tomi4.trabt.z. de ena comino. difp.4. 4.20. Lucgo,aunque fe conceda,' que Pergucio no fuelle excomulgado vitgndo, pog Tratado [X.del Santifsimo S aeramiento de la Fuch 7 poder tergivería: con alguna elcuía fá accion fino que lea tolcrado,d ocultono dera capaz de recibic los Sacramentos. $ 11480 -«Relpondo lo t. negando , que Petrucio excomulgado aun tolerado, ntoculro; pues efto.no confiaba al Vicario , y folo era dudoto +8 era,ó no excomulgado; y en calo de duda, no era incapaz,de que lc le diellenlos Sacramétos,como le.dizo arriba 1.452, Relpondo lo 24 que dunque fuefle cierto,quePen ucio fuelle excomulgado to. lerado oculto, fe le debia dar laGomuvion,pidien. dola, como la pidid publicamente; como lo tiene por cota cierraLeandto del Sacr.ead. dele. J- Lila con Suatez,Hurtado,Ochagavia,y otros. 431 Relpondo lo 3.que aunque Petrucio fucfa le cxcomul gado ciertamente, pedia licitamente la Comunió por el peligro de muerte,que le amena» Zava ab extrónfeco, y por elto pudo licitamente ada miniltraricia'cl Cura, comote dixo enel 1.458.) 459 Rd ¡Ódo lo 4.4 liédo Petrucio excomulgado tolcrado,y oculto,podia er abluclto de la cenfuca por el privilegio de laBul» ¿yabíuelto della quedas ba capaz de recibir los Sacramentos 3 y el Cura le los podia adminiltrarcomo le dixo en cl. 4 540? 03 EL deflancialcontra efta 4. refpueñta. añ: A ablolucion de la ceolara,que fe ha L de dar por el privilegio de la Bula, ha de ler iasisfecha primeto la partcsde tal fuere, que fyelta diligenciamo e hize, es nula la abíolas cion,,como lo enfeñan Lédelma, Navarro; Guries rrezMedina,Cordoba, y otros, que cita Pálao 28: 4 tra.25púact .S.5.5:/ub m.2.Por lo ménoses ilin cica la ral ablolucio Como aficman todos: Sed ie elt,quePerrucio no did fatisfacion alguna ada paré te otendida,quando fa Vicario le ablolvid lugo la ablolucion fue nula , y por eonliguiénteilicitas ymode hizo capaz de recibir la Eucha; utía. 483. Relpondo lo 1. que muchos Autores Conceden,que es valida la ablolucion dela cenfa. ta dada en virtud de la Bula, aunque vo fe aya hos chola latisfacion de la párte, padiendo a darzy le tiene por probalifsimo Palao,ibid num. 3. ylo di- Xe con Sanchez, Avila, y otros en la 1, part.dela Prad.del Confejjen.sraét.5.cop.6.n:49; y concedo Que nó es licitu dar da ablolucion de la cenfiira en virtud de la Bula, ia latisfácer á la parte, pudicn do hazcrlo. 4 gee Reípondolo 2, que clta: (atisfacion fe edar, quando le puede ; y quandono te pes de, baíta que (e de caución de latisfacer 0 pigno= ratoria, 0 fideyullocia , juratoría 5 como enleñe con la comun de los Thcologos en :el lagar cit. de la Pradt.n. 48. y añadi con Layman, Valero, En a riguez, y Diana , que para el fuero de la Con= cicacia balta el propotito fivmc de dar latil= facion en pudiendo , quando el penitente es per- lona legura: ,; de quien le elpera que cumplirá, Pues como en nucítro calo Perrucio. eftaba im. polsibilicado de dar latisfacion á la parte ofena dida; E II,
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