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varias comunicaciones al Exemo. Sr. Capitan general vice-real Patrono, suplicandole que hiciese que se obser- vasen las leyes de la Iglesia y del reino respecto de la santificacion de los dias de fiesta, pues no podia yo, como Obispo, guardar silencio por mas tiempo, sin hacerme criminal ante Dios y los hombres. El Exemo. Sr. Vice-real Patrono debid dictar algu- nas medidas, aunque 4 estas fechas no se me ha con— testado nada, no pudiendo, por lo tanto, decir cuales son. Pero en todo caso, tengo constancia de las doctrinas que con esta ocasion publicé H? Siglo, en las cuales ataca directamente mi autoridad, y ademas toda autoridad y poder gubernativo. Trasoribiré las sentencias del diario para que vea V. E. que no se andan sus escritores con reticencias 6 circunloquios, sino que con toda claridad — esplican sus tendencias revolucionarias y subversivas de nuestras instituciones. Hn tal concepto, dice en el mismo numero de 14 de enero, no podemos pedir la intervencion del Gobierno en muchos asuntos que para nosotros pertenecen a la iniciativa particu- lar, ni desear que por medio de leyes 6 reglamentos se impongan practicas, que deseariamos ver establecidas por laespontaneidad 6 libre propdsito delos ciudadanos. No se satisfizo el diarista con publicar esta doctrina ‘en general, sino que la particularizé diciendo lo que sigue: «Si el Ilimo. Sr. Obispo diocesano quiere tomar - determinaciones sobre el particular, en uso de los po— deres que para el caso tiene, y en cumplimiento de lo que esta ordenado, respetaremos lo mandado sin mez— clarnos en su mayor 6 menor justicia, como respeta— . mos lo que esta legalmente constituido; pero no pode- mos, ni debemos, adoptar otro sistema de intervencion en semejante asunto que el de aconsejar 4 los particu— lares que por si mismos planteen una reforma, que esta

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