BCCPAM0001173-3-0400000000000

276 principio y la causa de esa’ rebaja , aunque cualquiera pensara que es por efecto de haber aminorado los ingre- sos. No comprendo, por tanto, qué es lo que pueda ha- cerse en un tribunal, cuando esta reducido 4 la norma de los demas hace ya tantos afios. Creo, sin embargo, que cualquier otra cosa que se intente hacer, podra causar, mas bien perjuicio que provecho, 4 la administracion de justicia, y 4 la celebracion de matrimonios, que se debe favorecer por todos los medios. »Respecto de mi secretaria de camara y gobierno, el asunto tiene otro aspecto, por ser su naturaleza é indole muy distinta de la oficina de justicia: es una oficina de gracia, donde solo se trata de asuntos de sinodo, de Or—- denes, de penitenciaria, de Dataria , de matrimonios, de dispensas, y sobre todo de gobierno espiritual de la didcesis. El provisorato, por tener la parte contenciosa, y atendido que el Provisor recibe de la Corona la cédula auxiliatoria, pudiera decirse, en un sentido muy lato y muy lejano, que habia respecto de él un derecho de alta vigilancia en los vice-reales Patronos, por cuanto in- cumbe 4 estos, en virtud de la delegacion que reciben de los Reyes, el cuidar que se cumplan las leyes que han dado para las Indias; y como, en efecto, las hay sobre jueces eclesidsticos, justo es que los vice-reales Patronos las hagan cumplir en lo que ellas sefialan. »Pero no es lo mismo mi secretaria que mi provisora- to; distando, al contrario, estas oficinas entre si en las ma- terias, en las formas y en el modo. Cualquiera cosa que se quiera hacer en mi secretaria, no solo esta fuera del circulo de las leyes, pues no hay en nuestra legislacion una sola que hayan dado los Reyes sobre el asunto, sino © que seria contraria 4 la libertad 6 independencia de la Iglesia. »Bien sabe V. E. que tengo el mayor interes en que se promueva y lleve 4 efecto cuanto contribuye 4 soste-

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz