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mis oficinas no se hallan en el caso de necesitar de que sean moralizadas, pues se observan en ellas todos los principios de justicia y moralidad que el Evangelio y la ley de Dios prescriben; como que ambas oficinas perte- necen 4 la autoridad episcopal, 4 quien incumbe por derecho divino ensefiar 4 todos las reglas que en la ma- teria ha recibido de Jesucristo; y facil es comprender que el Obispo ha de procurar que su secretaria sea un modelo de oficinas; y, en efecto: yo tengo la gloria de poder decir que, en cuanto esta de mi parte, lo es. Por qué lo es, me abstengo de decirlo, pues lo sabe todo el mundo. »Hecha esta salvedad, cual conviene en justicia 4 los derechos de mi dignidad de Obispo, paso 4 contestar 4 V. E. sobre lo que me propone. »Mi provisorato, Exemo. Sr., tiene aqui un modo de existir inico y singular, correlativo con el modo de existir de las cosas de la Iglesia. Se introdujo esa reforma en tiempo de mi digno predecesor, y esto basta para que me abstenga de hablar de ella: solo debo dejar consigna- do que se hizo contra su voluntad. Pero, entre tanto, en los obispados de Espaiia y sus Islas adyacentes, los provi- soratos son unos tribunales puramente eclesiasticos, en cuyo modo de percibir los derechos no se ha mezclado el Gobierno. Son libres éindependientes, como lo es por ins- titucion divina la Iglesia catélica, en su administracion temporal y espiritual. En esta mi didcesis se hizo ya en mil ochocientos cincuenta y nueve el cémputo de las causas que entraban en el provisorato, se establecié el pago de derechos por medio de sellos, y quedé estipu— - lado que el Erario daria al Provisor cada afio cinco mil pesos-fuertes, lo que se ha cumplido hasta el primero de julio del corriente afio. Hace un mes que se ha publi— cado un decreto del supremo Gobierno, por el cual se le quitan mil pesos, sin que se hayan motivado en él el
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