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| } | t } en que da limosnas de misas 4 los capellanes, y que el teniente cura D. N. N. es un mal sacerdote que ha fal- tado 4 varias cosas, y que sus superiores han dado euenta al obispado, que por ello lo ha requerido di- ferentes veces, y sometido su conducta a la vigilancia y responsabilidad del parroco. _ Por la cronologia de las comunicaciones de V. E. se advierte que V. E. no ha estimado mi oficio 4 V. E. de fecha diez y ocho como una cosa oficial, en la cual no se puede suponer, ni siquiera por ficcion, que el comunican- te no diga la verdad, por ser unaautoridad. V. E. no tuvo por conveniente contestar 4 esa comunicacion , ni tam- poco 4 la del dia veintitres, en que le pedia su auxilio. Entre tanto, concedié V. E. proteccion y amparo al cura D. N. N. , stibdito rebelde, sacerdote contumazy Triste es pdra mi el tenerlo que decir; pero ni las salvedades ‘que V. E. espresa justificaran jamas esta conducta de V. E. delante de los hombres. El derecho y la justicia _ estaban de mi parte, que; como juez tinico en materias de esa especie, habia juzgado y sentenciado: las supo— siciones legales estaban en mi favor, pues no hay cé- digo ni ley alguna, 4 lo menos de los conocidos, que supongan que un juez falte 4 la verdad,y condene 4 sa- biendas al inocente. La ley positiva estaba en mi favor; pues dispone la cincuenta y cuatro, titulo sétimo, libro primero de la Recopilacion de Indias, «que no se impida 4 los Prelados la jurisdiccion eclesidstica, y se les dé fa- vor y auxilio conforme 4 derecho.» Militando en favor de la autoridad legitima la justi- cia, las suposiciones legales, el derecho inconcuso y una ley positiva, V. E. no ha contestado 4 mis comunica— ciones; mas entre tanto ha acordado proteccion 4 quien en afios anteriores se irguié contra la autoridad civil superior, 4 quien pronuncié palabras y extendié escri- tos subversivos; 4 quien yo habia juzgado y sentencia-

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