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262 sino todo falso y contra la santidad de los sacramen— tos (1). Cuando en diez y ocho de setiembre di yo el auto canénico de suspension del cura, y del traslado de la cau- sa 4mi Tribunal de Justicia, todo esto estaba probado le- galmente: sin embargo, el mismo dia lo puse en cono— cimiento de V. E., y el veintitres, viendo que el cura se negaba 4 entregar el curato al ministro 4 quien le di orden para que lo hiciera, pedi 4 V. E. el auxilio, que las leyes mandan que den 4 los Prelados las autoridades cuando 4 estas se lo piden. Entre tanto, sin responder- me V. E. al oficio mio de diez y ocho sino por una co- municacion de fecha veinticuatro de setiembre, en la cual me decia V. E. «que el alcalde municipal de N. se presenté 4 V. E. el sabado en la noche, haciéndole pre- sente que reinaba escitacion en el pueblo, 4 consecuen- cia de haber dispuesto yo lo que va dicho, y porque de- bia entregarse la parroquia 4 un ministro desprestigiado por su conducta y por haber sufrido juicio judicial.» Tambien me decia V. E. «que el asunto era grave, pues se rozaba con la perturbacion del érden publico, y que quizds habia sido sorprendida mz buena fe, como habia sucedido ya en otro asunto. En fecha veintinueve del mismo mes, me pasa V. E. otra comunicacion, en la cual me dice V. E. que el cura D. N: N. ha acudido 4 V. E. en demanda de proteccion y amparo, y que V. E. sé lo concede con las salvedades debidas. Por fin, con fecha treinta me dice V. E. que ha tomado informes oficiales, de los cuales resulta que el pdrroco D. N. N. es el hombre virtuoso, cuya virtud esplica el informante (1) Pareceré estrafio que un Obispo publique estos detalles, que estarian mejor bajo una losa cerrada y sellada. Pero, cuando la cen- sura del gobierno ha permitido que pareciese todo este asunto en _ un diario de la Habana, 4 los pocos dias de mi salida de aquella ciu- dad, en 15 de octubre de 1869, un Obispo no puede callar, sino que debe hablar, diciendo la verdad de las cosas, 2

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