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258 que les parece, pero no segun el espiritu de verdad, ni mucho menos en armonia con aquellos principios tan sanos como veridicos , de justicia y moralidad, que V. E, tiene por pauta de lo que desea V. E. que reine en esta Isla mientras V. E. se halle al frente de su ad- ministracion y gobierno. Quien haya suministrado 4 V. E. ese informe so- bre las virtudes de D. N. N., no es en verdad el lla- mado por la ley 4 hacerlo; y el haber pedido V. E. ese informe despues que en 18 del préximo pasado participé yo 4 V. E. de oficio, que por auto del mismo - dia habia suspendido de su oficio al dicho. N. es asun- to tan grave, que juzgo, no solo conveniente, sino ne- cesario el abstenerme de hablar de ello y calificarlo. En materia de celo y de virtudes de los parrocos, quien informa legalmente es el Obispo; y ningun informe de otras autoridades 6 personas tiene peso ni valor absolu- to en presencia de la Iglesia, por mas que quiera darse- le ante las autoridades civiles. gQuién puede valorar el celo del parroco, sino aquel que lo hizo lo que es, en el érden de jurisdiccion espiritual? ,Quién puede obte— ner los datos veridicos sobre la naturaleza de su celo? Solo la autoridad eclesidstica puede hacer eso debida- mente. 5 Yo, por tanto, que soy el Obispo, soy el llamado 4 informar 4 V. E. sobre este particular; y una vez que dije de oficio 4 V. E. que ese sacerdote estaba suspenso, todo informe parecia estar de mas, por haber hablado la autoridad de la Iglesia, la cual en ese asunto no puede ser juzgada sino por otra mayor; mas no por cualquiera otra mayor, sino por la del Soberano Pontifice, pues quien ha hablado es un Obispo, y un Obispo en su dié- cesis; un Obispo en materia de administrar Sacramen— tos, y de tener, 6 no tener, un sacerdote jurisdiccion, en cuya materia el Obispo no reconoce mas superior que
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