BCCPAM0001173-3-0400000000000
252 espiritual con cuanto le pertenece en el érden visible y temporal ; asi el Papa tiene la jurisdiccion espiritual en todo el orbe, y con ella la facultad de administrar todos los bienes de todas las iglesias: lo mismo que tiene el Obispo en su didcesis, y el cura, por delegacion del Obispo, en su parroquia. Este es el 6rden gerarquico, Excmo. Sr.; junto va lo espiritual con lo temporal, lo visible con lo invisible por cuanto la Iglesia la componemos los hombres, que constamos de alma y cuerpo ; pero de tal manera, que no es posible dividir estas dos partes sin disolver al hombre, sucediendo lo mismo con la jurisdiccion espi- ritual, que no puede existir en un sugeto sin que se ejerza sobre cosas y personas que son temporales, tan- gibles y visibles. Por lo tanto, Exemo. Sr., siento demasiado el tener que hacer presente 4 V. E. que los Reyes nunca tuvie- ron jurisdiccion espiritual en las Indias orientales t occidentales, y que, por consiguiente, nunca se la de- legaron ni pudieron delegar 4 los vice-reales Patronos, por el simple axioma de Derecho de no dar nadie lo que no tiene. Lo que han tenido siempre es lo que tie nen ahora: los Reyes, como altos contratantes, arre- glan los asuntos temporales pertenecientes 4 las igle- sias del reino con el Soberano Pontifice , siendo dos ge- rarquias supremas, cada una en su género: aquellos en el 6rden temporal, y estos en el espiritual, y cuidan de que se cumpla en sus reinos. Pero no sucede lo mismo con las potestades que los mismos Reyés envian, delegandoles lo que ellos tienen: ‘nunca pasaraé ninguno de sus enviados de ser su dele— gado, pero no sera otro Rey como él es; y asi como el Obispo depende del Papa en el érden de la jurisdiccion, asi depende el enviado del Rey dé su Rey, sin poder, ni uno ni otro, hacer mas que lo quese les ha dicho que
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz