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251 ‘ por cuanto asi lo dicen las-Bulas de Alejandro VI y de sus sucesores. Exemo. Sr.: yo desearia que V. E. oyera la vou de la Iglesia, la cual es en mi didcesis la mia, siempre que- esté unida 4 la del Vicario de Jesucristo ; pues en ese sentido dijo San Cipriano: Heclesia est in Hpiscopo. En este concepto me dirijo 4 V. E. suplicandole enca— recidamente, que desista de esa pretencion de llamarse- ~ V. E. superior gerarquico sobre mi en las cosas de ju— risdiccion espiritual , pues, en efecto, V. E. no lo es. Las gracias y privilegios concedidos 4 los Reyes de Espafia, y delegados por estos 4los Gobernadores de las Indias, no tienen nada de espirituales, sino de asuntos temporales pertenecientes 4 cosas y 4 personas eclesids— ticas ; tales son el derecho de presentacion de sugetos. aptos para beneficios, el de percibir los diezmos para mantener el culto, y el dotar 4 los ministros. Todo esto es temporal, y en su cumplimiento no hay en los Patronossupremacia ni gerarquia, y si la hay, es en el érden puramente temporal, para alternar con otra supremacia 6 gerarquia en el érden espiritual: asi el Patrono presenta, y el Obispo aprueba ; el Patrono se- fiala renta, y el Obispo la distribuye; el Patrono apron- ta parte del dinero para hacer los templos, y el Obispo - recibe, forma planos y da demostraciones de la conve- niencia de hacer el templo, da el decreto de ereccion y cuanto concierne al asunto. Si alguna supremacia hay en eso, es la Iglesia quien la tiene ; porque el Patrono propone, y el Obispo puede desechar y no dar colacion canénica: el Patrono da una parte de fondos 6 de ren- tas, y el Obispo es el que bendice 6 no bendice el ter- reno 6 la iglesia, y la pone entredicho 6 la manda execrar. En la Iglesia de Dios no hay gerarquia temporal so- bre la espiritual: lo que hay es gerarquia de jurisdiccion

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