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247 lo condené 4 privacion del beneficio, y lo declaré inha- bil para obtener otro ad curam animarum, hubiera usado de su derecho, interponiendo apelacion al metro— politano, este habria podido anular la sentencia si hu- biera hallado motivos justos para hacerlo. Pero no ha- biendo interpuesto apelacion , el asunto es concluido, sin que ningun poder, aunque fuese real 6 imperial, tenga derecho de justicia 4 mandar revisar la causa, ni exigir que se le dé cuenta de su contenido. Ademas, Excmo. Sr., esa pretension de V. E. tien- de 4 destruir las atribuciones de mi autoridad, pues todo lo que pertenece 4 la correccion de los clérigos y curas es privativo del Obispo, como lo declara el Santo Con— cilio de Trento, en la sesion décimatercera, capitulo primero, y en la vigésimacuarta, capitulo décimo, De Reformatione, cuyo Concilio, como V. E. sabe, es ley del reino. Ademas, Excmo. Sr., esto se ve bien claro en las leyes de Indias, en que se habla de acuerdos en— tre los Vicepatronos y los Obispos. La letra de estas le- yes dice que aquellos avisen 4 estos cuando sepan que hay algun clérigo que no anda bien conforme 4 su es— tado, y que estos hagan lo mismo; lo cual en verdad estaba muy conforme con el sistema patriarcal, que nuestros Reyes establecieron para gobernar estos paises; pero el espiritu de esas leyes, y lo que con ellas inten— taban conseguir nuestros religiosos monarcas, sale por todas partes, y es que los Vicepatronos den proteccion 4 los Obispos en la correccion de los sacerdotes, pero no que se entrometan ellos en las atribuciones del Obispo. Respecto del presbitero D. N. N., hay otras cosas de actualidad, en las cuales se pidié la proteccion deV. E., atendido que habia cometido desacatos 4 mi autoridad, y tambien por cuanto era necesario que entendiese en ello V. E. para la contabilidad misma, puesto que en el presupuesto anual hay sefialada una cantidad, para pa-
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