BCCPAM0001173-3-0400000000000

146 do se le oiga conforme 4 derecho; y para apoyar V. E. esas dos pretensiones, cita V. E. la ley treinta y ocho, titulo sexto, libro primero de la Novisima Recopilacion. En contestacion debo decir 4 V. E. dos cosas: pri- mera, que esa ley caducé, y fue derogada y anulada en todas sus partes por la real cédula dada en San Ildefon- so,en primero de agosto de mil setecientos noventa y cinco, lo que con gran acierto hizo el Rey don Carlos IV para obviar 4 miles de. disgustos que esa ley habia ocasionado. En esta cédula se restablece el derecho de la Iglesia en conformidad con la doc— trina del Santo Concilio de Trento, disponiendo que al cura y doctrinero instituidos canénicamente se les forme causa y se les oiga conforme 4 derecho. En esos casos, segun el espiritu de esa real cédula, los Pre- lados nada tienen que comunicar 4 los Vicepatronos, porque obran independientes , por cuanto tratan el asunto judicialmente, y no pueden entrometerse los Vicepatronos en ello, conforme lo habian hecho hasta que se dié la citada real cédula, y en fuerza de la am— pliacion de aquella ley, por otra real cédula dada para Quito en cinco de abril de mil setecientos cincuenta y nueve, todo lo que cesé en virtud de la mencionada de mil setecientos noventa y cinco; en segundo lugar, que, en conformidad con lo que previenen los sagrados Canones, y cumpliendo lo que dice la citada real cédula de primero de agosto de mil sétecientos noventa y cin- co, el presbitero D. N. N. fue desposeido de su curato en mil ochocientos sesenta y tres, despues de haberse llenado todos los requisitos de la ley, entre los cuales se encuentra el de haber sido oido conforme 4 derecho. Esa causa, Excmo. Sr., es una de las que en dere— cho tienen el caracter de res judicata, 4 la cual, por consiguiente, no se la puede tocar. Si ese sacerdote, despues de oir la sentencia del Tribunal eclesiastico que

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz