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242 dian ser omnimodos; los Reyes de Espaiia nunca reci- bieron, ni mucho menos ejercieron semejante atribu- cion: ellos presentaban al Papa los Obispos, y este los aprobaba 6 los reprobaba: ellos presentan al Obispo los candnigos de su catedral y los curas para sus iglesias, y los Obispos los aprueban 6 no los aprueban, dandoles 6 negandoles la colacion é institucion canénicas. El pre- tender otra cosa, seria invertir el érden de las cosas y no apreciar Jas nociones del derecho, pero del derecho natural, prescindiendo del positivo. La sujecion de Ja Iglesia de Jesucristo 4 las autori- dades mundanas era la consecuencia inmediata de esa pretension, que se tuvo en esta hace dos afios y medio; y si los Reyes hubieran querido hacer eso, es seguro que no habria habido Iglesia catélica entre nosotros como la conocemos; se habria roto desde el principio toda armonia y contacto entre ambas potestades, di- ciendo la de la Iglesia lo que San Pedro dijo al Sanhe- drin de Jerusalen: No es justo que obedezcamos nos- otros antes 4 los hombres que a Dios. Si los Vicepa- tronos tenian facultad para aprobar, ineludiblemente habian de tener la contraria, pues el derecho no conce- de 4 potestad alguna la facultad de edificar, sin que vaya aneja la de destruir: el que hace una ley tiene derecho 4 deshacerla; el que tiene derecho 4 aprobar lo tiene 4 reprobar: y seria por cierto el mas insipiente de los monarcas, quien diese 4 un enviado facultad para aprobar, y le negase la correlativa. Este es el derecho, y no hay otro. Y si este derecho de poder la potestad civil aprobar 6 desaprobar los nombramientos del Obispo se estable- ciese, gseria la Iglesia lo que se llama Iglesia catélica? No seria nada: seria una congregacion anarquica. ,Qué mas desearian los clérigos que quieren vivir sin ley? sQué mas los que, teniendo una vida poco honesta, no
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