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240 modo no se falte 4 la justicia, lo que tenemos buen eui- dado de guardar los Obispos. El Obispo, Exemo. Sr., es quien conoce 4 sus curas, quien conoce las necesidades de las iglesias, quien sabe dénde hay que quitar 4 un cura, porque ha cometido faltas, y 4 quién ha de llevar alli para que resarza con su buen ejemplo los males pasados. El Obispo debe, por consiguiente, mudar por tiempo determinado el cura que no convenga, 6 que tenga precision de ausentarse por odios, por enemistades, por ocasiones peligrosas que deben evitarse, y por otros motivos que, ademas de es— tos, sefiala el Concilio de Trento, y por consiguiente, él debe proveer 4 esas necesidades, sin que tengan que sa- berlo en todas sus partes los que no han sido llamados por Dios 4 regir y gobernar la Iglesia. En vista de estas razones, V. E. comprendera muy bien que, aunque sea 4 pesar mio, tengo que decir 4 V. E. que nada de cuanto V. E. ha dispuesto en sus decretos 4 las dos exposiciones, es conforme 4 los Cano- nes y 4 las leyes que nuestros soberanos dieron sobre el patronato, siendo todo ello, por el contrario, muy peli- groso en punto 4 principio sobre la autoridad; Ninguna ley hay, Exemo. Sr., que lo constituya 4 V. E. juez del Obispo, que tiene autoridad recibida de Dios para gobernar su iglesia, y no puede ser juzgado en esa ma- teria sino por quien sea superior4 él en el érden gerar- quico de la misma Iglesia. Tengo un dolor profundo, Exemo. Sr., de que V. E., a quien el publico concede sentimientos religiosos, y yo mas que el publico, haya dado ese paso: porque ni el mismo Sumo Pontifice hu- biera dado el decreto que V. E. ha dado, sin haberme preguntado antes lo que habia en el asunto, y sin ha- ber pesado en la balanza de la justicia, si habia un ata- que 4 derechos existentes, si se faltaba 4 la legalidad, con todo lo demas que se examina antes de decretar.
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