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232 DOCUMENTO NUM. 3,° OBISPADO DE LA HABANA. Excmo. Sr.: He visto con profundo dolor el oficio de V. E. de veintisiete del préximo pasado, en el cual se opone V. E., en virtud, segun dice V. E., de las le- ‘yes vigentes, 4 la cesacion interina en el curato de..., del presbitero D. N. N., 4 quien he separado estando en Santa Visita. En vista de esta comunicacion , me hallo en la tris- te, pero imprescindible necesidad de tener que hacer presente 4 V. E. que las leyes vigentes en la materia son las que prescribe el Santo Concilio de Trento en la sesion décimatercera, cap. 1 De Reformatione, y en la vigésimacuarta, cap. x, tambien De Reformatione, por las cuales prescribe el Santo Concilio que, ora en Santa Visita, ora fuera de ella, pueden y deben los Obispos corregir 4 sus stbditos, no dandose apelacion de sus correcciones que produzcan efectos suspensivos, sino devolutivos, y disponiendo ademas que no valgan incidentes ni interlocuterias para impedir el efecto de la disposicion del Obispo. Estas son las leyes vigentes, Exemo. Sr., y no hay otras: por consiguiente, no habiendo ley alguna divina 6 humana que dé 4 V. E. poder bastante, para desvir- tuar 6 anular legitimamente las érdenes que emanan de mi autoridad episcopal en la correccion de los sacer- dotes, cualquiera que sea su cargo, empleo w oficio, y téngase en propiedad, 6 por interinatura, 6 en admi— nistracion, 6 en encomienda, he de merecer de la justi- ficacion de V. E. que dé por no expedida esa comunica- cion, cuyo contenido no puede ser materia de precepto para V. E. respecto de mi autoridad, y en el caso actual

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