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esta en mano de V. E. el inspirarlo 4 todos para que todos obren con la misma justicia. Pero hay otro me- dio, el cual depende absoluta y esclusivamente de V. E., yesel que V. E. lo mande, como puede mandarlo. Si V. E. dispone que el clero sea atendido, segun es acreedor 4 ello, se guardaran muy bien en las admi- nistraciones subalternas de no pagar 4 los parrocos y | mayordomos, cuando se presenten con las néminas. Podran sobrevenir escaseces de fondos; pero V. E., que tanto trabaja para que se cumpla en todo y para todos lo que exige la justicia equitativa, puede disponer que Jas escaseces lleguen para todos con igualdad perfecta, no permitiendo que haya escasez para el clero, y que no la haya para los demas empleadas. _ Espuesto todo esto con lealtad y franqueza, no tengo duda de que V. E. lo tomara en consideracion para uno y otro extremo. Creo que, respecto del primero, estard V. E. conforme con lo que he significado; y respecto del segundo, si nose conformase V. K., espero que me lo _ significara para poderlo hacer 4 mi clero parroquial, se- Tialandoles el mes desde el cual el apoderado general empezara 4 funcionar, en la inteligencia de que este empezara por cobrar todo lo que se debe al clero, por estar subsistente el presupuesto. Todo lo que tengo el honor de decir 4 V. E. en contestacion 4 sus comunica- ciones de dos del préximo pasado y veintiocho del mismo. ; Dios guarde 4 V. E. muchos aiios,—Habana ocho de octubre de mil ochocientos sesenta y nueve.— Excmo. Sr.—Fr. Jacinto Maria, Obispo de la Haba- na.—Excmo. Sr. Gobernador superior politico, Vice- patrono.
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