BCCPAM0001173-3-0400000000000
228 “e organizado mas en armonia con los Canones, por cuan- to no se le hacia rebaja 4 ningun prebendado de las ca- tedrales de los dias 6 meses que se ausentase de las did- ; cesis , ni se descontaban las rentas de las vacantes, ni se hacian las divisiones de rentas que en esta. El apo- derado cobraba y el cabildo percibia la renta de esos individuos, haciendo con ella lo que prescribian los Canones y los Concordatos celebrados con la Santa Sede. Aqui no sucede asi, pues empezando con el Obispo, continuando con el cabildo y concluyendo por los par- rocos, puede decirse que no forma un cuerpo eclesiastico en la percepcion de sus rentas respectivas. Aqui se des- cuenta al Obispo, al candénigo, al cura, de tal manera, que el concepto metafisico de las rentas eclesidsticas no es el de la perpetuidad verdadera, sino el de una cosa puramente transitoria; el concepto es mas civil que eclesidstico; el concepto es este: Si me sirves como dos, te pago como dos; sicomo uno, como uno. Si es- tis en tu prebenda, te doy veinte; si no estds, te doy tres. Este es en véMadera légica el concepto en que esté aqui la percepcion de las rentas por los eclesiasti- cos. Muy ldégico es, por lo tanto, que, puesto que cada uno de los eclesidsticos es una personalidad rentistica, sin relacion con sus compaiieros y con su Prelado, en razon de percibir de una manera 6 de otra, cobre cada ‘ uno donde esta, sin necesidad de apoderado general. Si las rentas fuesen en esta de la prebenda, y no del prebendado; si fuesen del curato, no del que es cura, teniendo el Prelado la intervencion.canénica, que tan— to contribuiria 4:que no se faltase tan continuamente i la residencia, y que se diese otro érden de costum— bres y otra regularidad en los ministros de la Iglesia, yo suscribiria 4 que hubiese un apoderado general del clero. Pero estando este organizado aqui del modo indi- cado, la complicacion rentistica para los curas es mu- | :
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz