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centro los pocos haberes que se le cobran en la ad— ministracion central. Considere V. E. por un mo- mento cémo se veran los curas de la jurisdiccion de Moron yde Santo Espiritu, y los que viven en Man- tua, en Baja y en otros puntos, para tocar sus haberes, toniexido que acudir al apoderado general de la Habana, cuando apenas pueden percibirlos en las administracio- nes que distan de ellos pocas leguas. Muy bien esta el que haya un habilitado; pero eso sienta perfectamente bien 4 un cuerpo cuyos miembros viven juntos, como es un regimiento 6 un escuadron; pero el clero ha de vivir necesariamente de otro modo: todos sus miembros estan unidos moralmente; teniendo que vivir entre tanto cada uno de por si solo,sise le exige un apodera- do general para cobrar en la tesorerfa central las asig— naciones de todos, cosa que no se exige 4 nadie, no comprendo, ni el por qué ni el para qué, porque en la misma posicion se encuentran los tenientes-gobernado- res, los alcaldes mayores, los peddéneos, y otros muchos empleados, 4 cuyos gremios se pagaen las cabeceras respectivas de Ja mesidencia de cada uno de los que los componen. Tengo ademas que ‘anions 4V. BE. que aft el sacerdote no es considerado, como en la Peninsula, como un ministro dela Iglesia que percibe rentas de ella; sino como un empleado del gobierno 4 quien este da.un sueldo. Y esto, no solo lo vemos en Ja accion, como lo demostraria yo ahora, sino hasta en las apre- ciaciones oficiales, en las cuales se coloca al clero entre las clases pasivas , siendo asf que son los curas como los soldados que estan siempre en servicio activo;y se ha- bla de sueldos y asignaciones del clero, como se habla de stieldos de empleados del Gobierno. En las didcesis de la Peninsula habia en cada una un apoderado, el cual cobraba las rentas; pero era porque el clero alli estaba

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