BCCPAM0001173-3-0400000000000
- ae ; quiere que se rompa el lazo de armonia entre mi auto- ' yidad en sus resoluciones con la de V. E. I., no menos superior en el amplio circulo de sus atribuciones. La autoridad de V. E. I. solo es independiente en asuntos de 6rden. En todas las demas facultades espirituales 6 eclesiasticas que no sean inherentes 4 la facultad de ér- den, yo soy el superior gerarquico; porque es tan esten- so el vicepatronato de Indias, que comprende, segun las Bulas de Alejandro VI y sus sucesores, todos los de- rechos y sus jurisdicciones.» Diose4 esta comunicacion ld respuesta que procedia (1). ‘ Podria fomarse cien volumenes si se debiesen — otros incidentes que-ocurrieron entonces, y que moti- varon comunicaciones gravisimas, cual fue la que se puede ver en el documento nim. 7. Por su lectura se advierte el estado lastimoso en que estaban las cosas pertenecientes 4 la jurisdiccion espiritual. Muy sensi- ble nos es el tener que publicarlo; pero habiendo supri- mido todo nombre de personas y de lugar, creemos que en nada faltamos 4 la caridad; antes bien, sin perjuicio de esta virtud, establecemos el imperio de la justicia, y defendemos sus fueros, Cuanto hemos escrito es una de- mostracion evidente de los progresos que hacen Jas ma- las doctrinas, y una descripcion del paso que llevan las invasiones por parte de la autoridad secular en el terre- ino de la Iglesia. Mientras la doctrina de ser los Reyes de Espaiia de- legados de la Santa Sede y sus Vicarios en las iglesias de las Indias, no pasé de los libros de algunos legistas, regalistas mas que los mismos Reyes, y mas interesa— _ dos que veridicos en la publicacion de sus invenciones, las invasiones parciales marcharon con la lentitud con que el cuadftipedo perezoso va trepando por un 4rbol; (1) Documento nim. 6.°
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz