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213 Habia en la Habana un presbitero 4 quien, por sen- tencia canénica, se le habia desposeido de su beneficio curado hacia ya cinco aiios, quien interpuso apelacion al tribunal metropolitano, dejandola despues desierta: por consiguiente, su asunto, tenia la naturaleza de cosa juz- gada. Por causas que no es necesario decir, se habia pe- dido al capitan general que fuese trasladado 4 Espaiia; mas este no accedié 4 la demanda, y, para hacérmelo saber, me decia en 2 de setiembre, entre otras cosas, lo que sigue: s «El presbitero ... es un parrocd para él Vicepa— trono, por mas que ese obispado lo haya privado cané— nicamente de su beneficio, por cuanto un beneficiado no puede ser desposeido sino de acuerdo del Vicepa— trono con. el Rdo. Prelado, segun la ley 38 tit. vi, libro1 de la Novisima Recopilacion de Indias, y la ley 9, tit. xv, lib. 1 de dicho Cédigo. Nada mas justo; pues asi como el Vicepatrono hace estos nombramien- tos, 4cdmo han de realizarse las separaciones sin su in- tervencion y consentimiento? En su virtud, se servira V. E. I. manifestarme por qué motivo no se ha some- tido esa nqerin 4 la aprobacion de este vicepatro- nato. » Esta comunicacion motive mi respuesta, como pue- de verse en el documento nim. 5.° Otro incidente raro y singular aconteciéd por aque— llos dias. Un sugeto que habia administrado por cierto tiempo algunos fondos pertenecientes 4 la inmediata y' esclusiva administracion de la mitra, habiendo cesado en su destino, presenté sus cuentas, entregé los sobran- tes, y recibié de mi secretaria el finiquito de la aproba- cion de sus cuentas, segun se habia hecho con otros que le habian precedido en el cargo. Pero ese sugeto se em- pefié en que se le diese traslado de la censura de sus cuentas, del dictamen de los deputados al efecto y del \ : 7
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