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211 aquellos que intentaba designar la clausula de la Bula, segun el derecho publico que estaba vigente entonces en las naciones, y es el de pasar esos privilegios 4 los sucesores y herederos de agnacion 6 cognacion. -Por grandes que sean los trastofnos que causen én . elérden politico las revoluciones, nunca tienen estas fuerza 6 virtud moral bastante, para trastornar el dere- cho en el circulo de si mismo: lo haran de hecho, pero el hecho por si solo no engendra derecho. Y trataéndose de gracias y privilegios concedidos por la Santa Sede en materia de intervenir en asuntos eclesidsticos, nada . valen las teorias modernas, ni nada pueden para alte- . rarlas las Asambleas de los pueblos, ni el amotina- miento de estos, por grande y turbulenjo que sea. Las riendas del gobierno politico de Espafia y de sus Indias estaban en manos del Gobierno provisional. Esto era un hecho; pero si bien la Reina.dofia Isabel, con su hijo el principe , se hallaban fuera de Espafia, sus derechos vivian donde vivian la madre y el hijo: en ellos estaba la sangre de Fernando 6 Isabel la Catélica, y solo donde existia esa sangre existian los privilegios concedidos por la Iglesia 4 los Reyes Catdlicos. ,Podian estos haber pasado al Gobierno provisional? No hay ley alguna que lo diga asi, ni existe el derecho publico y de gentes que lo ensefie y lo confirme. ,Podian pasar en virtud de la llamada soberania nacional? Mucho me= nos; porque eso no es mas que un ente de razon, una _ especie de fantasma politico; y no hay ley ni Cddigo alguno que ensefie que los fantasmas hereden 4 los muertos, ni mucho menos 4 los que viven. ' Repetimos que de propésito no quisimos nunca tra— tar la cuestion de derecho, y solo nos cefiimos 4 las cir- cunstancias que todos veian y palpaban. Recibimos una comunicacion, por la cual se nos mandaba que pu- * blicdsemos en el acto el edicto de concurso, y contesta—
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